REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y ELECTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE
DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 22 de Marzo de 2023
212° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Timlo Sueldoro interpuesta por la ciudadana Zenaida
Ferández Ortegano, venezolana, mayor de edad, tular de las cedula de identidad N° V-937.259, debidamente
asistida por el abogado Javier Alberto Calderón Segovia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el N° 256-456, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el
derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurtas a que ella se contrae, de las declaraciones contestes
rendidas por ante este Iribunal por los ciudadanos Rafael Ramón García Meias y Rumaiquelis Diaz, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, 12,895.245 y 16.208.800, respectivamente, consta que
la solicitante desde hace diez (10) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesion
Gabaldon, ubicado en el Callejón La Corteza del Barrio San Francisco del Municipio Sucre del estado Portuguesa,
el cual tiene una extensión de Doce metros con once centimetros de frente (12,11m), por veinte metros con cuarenta
y cinco centímetros de fondo (20.45m), para un área total de Doscientos Cuarenta y siete metros cuadrados con
sesenta y cuatro centímetros (247,61 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle
Publica; Sur: Ocupación de Rodrigo Ortegano. Este: Ocupación de de Pablo Hernández, Oeste: Callejón La
Corteza, ha construido unas Bienhechurias consistentes en una casa para habitación familiar,, construida con
paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, un porche, una sala de recibo, tres cuartos, un baño, un lavadero,
ventanas y puertas de hierro y un garaje, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio,
invirtiendo la cantidad de Setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el
Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana
María Fernanda Rojas Chinchilla, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurias antes
descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de
Certificación de Medidas y Linderos N°. 012-02-2023, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía
Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 03 de Marzo del dos mil veintitrés (2023) para el
levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N°. 5094/2023
Dayana Astudillo
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