REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.
212º y 164º

ASUNTO: AP31-F-S-2023-001524
SOLICITANTES: CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES, venezolana, de estado civil viuda, mayor de edad, domiciliada en Miami, Florida, Estados Unidos de Norte América, titular de la cédula de identidad Nº V-3.397.377; LUIS LARTITEGUI MATA, MARGARITA LARTITEGUI MATA y ANDRES LARTITEGUI MATA, domiciliados en Miami, Florida, Estados Unidos de Norte América venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.312.701, V- 9.484.840 y V-9.970.656 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: ANGELA LORENA DIAZ GRANES, RAMON ALEJANDRO HUERTA HERNANDEZ y MARIO EDUARDO TRIVELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.313.699, V-13.086.804 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.554, 95.636, quienes representan a la ciudadana CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES y el abogado MARIO EDUARDO TRIVELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.336.177 e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 55.546, quien representa a los ciudadanos LUIS LARTITEGUI MATA, MARGARITA LARTITEGUI MATA y ANDRES LARTITEGUI MATA.
MOTIVO: TRANSACCIÓN DE PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 14 de marzo de 2023, por los ciudadanos CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES, LUIS LARTITEGUI MATA, MARGARITA LARTITEGUI MATA y ANDRES LARTITEGUI MATA, plenamente identificados en autos, debidamente representados por los abogados ANGELA LORENA DIAZ GRANES, RAMON ALEJANDRO HUERTA HERNANDEZ y MARIO EDUARDO TRIVELLA, también identificado, solicitaron la homologación de acuerdo transaccional de PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA; solicitud ésta que correspondió conocer a este Juzgado por distribución.
En fecha 15 de marzo de 2023, comparecieron los abogados ÁNGELA LORENA DÍAZ GRANÉS y MARIO EDUARDO TRIVELLA LANDÁEZ, antes identificados, consignando los anexos señalados en el escrito de solicitud. Cumplido lo anterior, pasa este Juzgado a dictar la decisión correspondiente:

II
MOTIVA

Los solicitantes alegan que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en homologar la presente transacción de los bienes producto de la Sucesión de sus causante, ciudadano JAVIER PEDRO MANUEL LARTITEGUI MIQUELARENA, quien en vida era venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 249.268, fallecido en el Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, el día cinco (05) de febrero de 2018, según Acta de Defunción N° 77, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha seis (06) de febrero de 2018, Rif Sucesoral N° J-41141473-5 y Declaración Sucesoral distinguida con el número de Expediente: 180839, solvencia emanada en la ciudad de Caracas en fecha 01 de julio de 2019, Certificado de Solvencia Seniat-1712419. De Forma DS-99032 N° 1990015911, de fecha diez (10) de abril de 2019.
Alegan los solicitantes que son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JAVIER PEDRO MANUEL LARTITEGUI MIQUELARENA, como consecuencia de la muerte y la apertura de la sucesión, las partes quedaron constituidas en coherederos sobre los bienes de dicha herencia, cuyos derechos proindivisos de propiedad se distribuyen, según las reglas de la sucesión intestada, de la siguiente manera:

1. CARMEN FELICIA TEXIER REYES es titular del 62,50%
2. LUIS LARTITEGUI MATA es titular del 12,50%
3. ANDRES LARTITEGUI MATA es titular del 12,50% y
4. MARGARITA LARTITEGUI MATA es titular del 12,50%

Alegan que los bienes que conforman la comunidad hereditaria dejada por el causante JAVIER PEDRO MANUEL LARTITEGUI MIQUELARENA son los siguientes:
1.- Los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra dos-A (2-A), situado en el lado Este del Segundo (2do.) piso del Edificio “A” que forma parte del “Conjunto Residencias Castellalta”, ubicado en la Urbanización La Castellana, entre la Quinta (5ta.) Transversal y el Parque Humboldt en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (344,68 Mts. 2), y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio y parte con el hall de circulación general; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Parte con hall de circulación general y parte con el apartamento Dos-B (2-B). Por encima tiene el apartamento 3-A y por debajo el apartamento 1-A. Dicho inmueble aparece titulado a nombre de la ciudadana CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2.009, bajo el Número 2009.1789, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 240. 13. 18. 1.2385 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. El cual consignan a fin de su verificación como ANEXO 4.
2.- Los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de una unidad de dos (2) puestos, ubicada en la Parcela E de la Sección Z3, Modulo 163, Sub-sección IV, del Cementerio del Este, ubicado en La Guairita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Dicho inmueble aparece titulado a nombre del causante y la ciudadana CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES, según consta de Contrato N° 56517V de fecha 2 de diciembre de 2.011. El cual consignan como ANEXO 5.
3.- Los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de una unidad de dos (2) puestos, ubicada en la Parcela F de la Sección Z3, Modulo 163, Sub-sección IV, del Cementerio del Este, ubicado en La Guairita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Dicho inmueble aparece titulado a nombre del causante y la ciudadana CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES, según consta de Contrato N° 56518V de fecha 2 de diciembre de 2.011. El cual consignan como ANEXO 6.
4.- Los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de una unidad de dos (2) puestos, ubicada en la Parcela G de la Sección Z3, Modulo 163, Sub-sección IV, del Cementerio del Este, ubicado en La Guairita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Dicho inmueble aparece titulado a nombre del causante y la ciudadana CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES, según consta de Contrato N° 56519V de fecha 2 de diciembre de 2.011. El cual consignan como ANEXO 7.
5.- Los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de una unidad de dos (2) puestos, ubicada en la Parcela H de la Sección Z3, Modulo 163, Sub-sección IV, del Cementerio del Este, ubicado en La Guairita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Dicho inmueble aparece titulado a nombre del causante y la ciudadana CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES, según consta de Contrato N° 56520V de fecha 2 de diciembre de 2.011. El cual consignan como ANEXO 8.
6.- Los derechos de propiedad sobre las Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Veinticinco (868.025) acciones que componen la totalidad del capital social de INVERSIONES RAICES S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 12 de noviembre de 1962, bajo el número 11, Tomo 38-A. El cual consignan como ANEXO 9.
7.- Los derechos de propiedad sobre el Ocho Mil Doscientas Setenta y Un (8.271) acciones, que representan el 27,57% el capital social de BIENES P1-25, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1.991, bajo el número 49, Tomo 100-A-Sgdo. El cual consignan como ANEXO 10.
8.- Los derechos de propiedad sobre el Ocho Mil Doscientas Setenta y Cuatro (8.274) acciones que representan el 27,57 % del capital social de BIENES P2-04, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1.991, bajo el número 45, Tomo 100-A-Sgdo. El cual consignan como ANEXO 11.
9.- Los derechos de propiedad sobre la acción identificada con el número P-479 del Caracas Country Club, A.C. Dicha acción aparece titulada en el Libro de Socios Propietarios del Caracas Country Club a nombre de CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES, y fue adquirida según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de febrero de 2.010, bajo el N° 35, Tomo 7 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Oficina Notarial. El cual consignan como ANEXO 12.
10.- Los derechos de propiedad sobre la acción identificada con el número 924-0 del Playa Grande Yachting Club, A.C. Dicha acción aparece titulada en el Libro de Accionistas del Playa Grande Yachting Club, A.C. bajo el número 3055, folio 339 de fecha 08 de septiembre de 2.007, a nombre de CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES, y fue adquirida según consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de marzo de 2.007, bajo el N° 17, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Ofician Notarial. El cual consignan como ANEXO 13.
11.- Los derechos de propiedad sobre un (1) vehículo Marca: Honda, Modelo: Accord/EXL AT, Color: Gris, Tipo: Sedan, Placas: AB230FS, AÑO: 2007, Serial de Carrocería: 1HGCM56707A500956; Serial de Motor: K24A8-2183841. Dicho vehículo aparece titulado a nombre de JAVIER PEDRO MANUEL LARTITEGUI MIQUELARENA, según certificado de Registro de Vehículo número 140100329673. Número de Autorización: 0296HA044567, de fecha veintidós de abril de 2014. El cual consignan como ANEXO 14.
12.- Los derechos de propiedad sobre un (1) vehículo Marca: Honda, Modelo: Civic/LSX AT, Color: Dorado, Tipo: Sedan, Placas: AD540IA, AÑO: 2008, Serial de Carrocería: 93HFA16308Z501941; Serial de Motor: R18A1-8501930. Dicho vehículo aparece titulado a nombre de CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES, según certificado de Registro de Vehículo número 140100329851. Número de Autorización: 02763A34451Z, de fecha veintidós de abril de 2.014. El cual consignan como ANEXO 15.

Las partes señalan que, a objeto de poner fin a sus diferencias y precaver cualesquiera otras eventuales, los herederos mediante recíprocas concesiones, han decidido hacer una partición amistosa transaccional de la comunidad hereditaria existente entre ellos, para lo cual, luego de hacer los avalúos pertinentes, se acuerdan las siguientes adjudicaciones:

Se adjudica a la solicitante CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES:

1.- La plena propiedad sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra dos-A (2-A), situado en el lado Este del Segundo (2do.) piso del Edificio “A” que forma parte del “Conjunto Residencias Castellalta”, ubicado en la Urbanización La Castellana, entre la Quinta (5ta.) Transversal y el Parque Humboldt, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, anteriormente identificado.
2.- La plena propiedad sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de una unidad de dos (2) puestos, ubicada en la Parcela E de la Sección Z3, Módulo 163, Sub-sección IV, del Cementerio del Este, ubicado en La Guairita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
3.- La plena propiedad sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de una unidad de dos (2) puestos, ubicada en la Parcela F de la Sección Z3, Módulo 163, Sub-sección IV, del Cementerio del Este, ubicado en La Guairita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
4.- La plena propiedad sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de una unidad de dos (2) puestos, ubicada en la Parcela G de la Sección Z3, Módulo 163, Sub-sección IV, del Cementerio del Este, ubicado en La Guairita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
5.- La plena propiedad sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de una unidad de dos (2) puestos, ubicada en la Parcela H de la Sección Z3, Módulo 163, Sub-sección IV, del Cementerio del Este, ubicado en La Guairita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
6.- La plena propiedad sobre cuatrocientas setenta y siete mil cuatrocientas trece (477.413) acciones de la compañía INVERSIONES RAÍCES S.A., anteriormente identificada.
7.- La plena propiedad sobre la acción identificada con el número P-479 de la asociación civil CARACAS COUNTRY CLUB, A.C.
8.- La plena propiedad sobre la acción identificada con el número 924-0 de la asociación civil PLAYA GRANDE YACHTING CLUB, A.C.
9.- La plena propiedad sobre un vehículo Marca: Honda, Modelo: Accord/EX-L AT, Color: Gris, Tipo: Sedan, Placas: AB230FS, AÑO: 2007, Serial de carrocería: 1HGCM56707A500956; Serial de motor: K24A8-2183841.
10.- La plena propiedadsobre un vehículo Marca: Honda, Modelo: Civic/LSX AT, Color: Dorado, Tipo: Sedan, Placas: AD540IA, AÑO: 2008, Serial de carrocería: 93HFA16308Z501941; Serial de motor: R18A1-8501930.

Se adjudican al solicitante LUIS LARTITEGUI MATA:

1.- La plena propiedad sobre Dos Mil Setecientos Cincuenta y Siete (2.757) acciones de la compañía BIENES P1-25, C.A., antes identificada.
2.- La plena propiedad sobre Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho (2758) acciones de la compañía BIENES P2-04, C.A., antes identificada.
3.- La plena propiedad sobre Ciento Treinta Mil Doscientas Cuatro (130.204) acciones de INVERSIONES RAÍCES S.A., anteriormente identificada.

A la solicitante MARGARITA LARTITEGUI MATA:

1.- La plena propiedad sobre Dos Mil Setecientos Cincuenta y Siete (2.757) acciones de la compañía BIENES P1-25, C.A., antes identificada.
2.- La plena propiedad sobre Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho (2758) acciones de la compañía BIENES P2-04, C.A., antes identificada.
3.- La plena propiedad sobre Ciento Treinta Mil Doscientas Cuatro (130.204) acciones de INVERSIONES RAÍCES S.A., anteriormente identificada.

Al solicitante ANDRÉS LARTITEGUI MATA:

1.- La plena propiedadsobre Dos Mil Setecientos Cincuenta y Siete (2.757) acciones de la compañía BIENES P1-25, C.A., antes identificada.
2.- La plena propiedad sobre Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho (2578) acciones de la compañía BIENES P2-04, C.A., antes identificada.
3.- La plena propiedad sobre Ciento Treinta Mil Doscientas Cuatro (130.204) acciones de INVERSIONES RAÍCES S.A., anteriormente identificada.

Los solicitantes dejan expresa constancia de que los bienes objeto de la partición fueron debidamente avaluados de forma privada e independiente por todos los herederos, por lo que, al encontrar tales valoraciones conformes y ajustadas a la realidad, reconocen que han hecho una división equitativa, acorde con sus respectivos derechos en la comunidad, por lo que renuncian a ejercitar la acción de rescisión por lesión que consagra el artículo 1.120 del Código Civil venezolano.

Indican que cada parte asume los pasivos que existen para la fecha de este acuerdo sobre los bienes que le han sido adjudicados; pero que, en todo caso, se dan entre sí un amplio y cabal finiquito sobre ellos, salvo respecto de la compañía INVERSIONES RAICES, S.A., sobre la cual, según señalan, se ha firmado paralelamente con la partición un cuadro explicativo de las deudas y una repartición de ellas entre los herederos a los fines de su pago.


Como fundamento de su petición, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

 Instrumentos poderes otorgados ante Notario Público del Estado de Florida, Estados Unidos de América, en fechas 19 de agosto del 2021 y 18 de marzo de 2022, y debidamente apostillados ante el Departamento del Estado de Florida en Tallahassee, bajo los Nº:2021-115109 y 2022-40286, de los cuales se desprende el carácter con el cual actúan los abogados representantes de las partes y sus facultades para suscribir la solicitud. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a estos instrumentos se les otorga pleno valor probatorio.
 Declaración Sucesoral, expediente: 180839, Certificado de Solvencia Seniat-1712419 de fecha 1º de julio 2019, Forma DS-99032 N°1990015911, correspondiente al causante JAVIER PEDRO MANUEL LARTITEGUI MIQUELARENA, de los cuales se desprende el deceso del causante de los solicitantes, su cualidad de herederos y el cumplimiento de la formalidad administrativa de la declaración sucesoral. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a estos instrumentos se les otorga pleno valor probatorio.
 Documento de Compra-Venta registrado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2009, bajo el Número 2009.1789, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 240.13.18.1.2385 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, del cual se desprende la propiedad sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra dos-A (2-A), situado en el lado Este del Segundo (2do.) piso del Edificio “A” que forma parte del “Conjunto Residencias Castellalta”, ubicado en la Urbanización La Castellana, entre la Quinta (5ta.) Transversal y el Parque Humboldt, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
 Contratos Nº 56517V, 56518V, 56519V y 56520V, que acreditan la propiedad sobre las Parcelas E, F, G y H de la Sección Z3, Módulo 163, Sub-sección IV, del Cementerio del Este, ubicado en La Guairita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; instrumentos éstos a los cuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga valor probatorio.
 Asamblea de accionistas de INVERSIONES RAICES, S.A., el día 1 de noviembre de 2019 y se encuentra vigente hasta el 31 de octubre de 2024, según consta de la asamblea extraordinaria inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita en fecha 7 de noviembre de 2019, bajo el número 40, Tomo 226-A-Sgdo. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
 Asamblea de accionistas de BIENES P1-25, C.A, celebrada en fecha 28 de junio de 2017, registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 04 de junio de 2018, bajo el número 33, Tomo 128-A-Sdo. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
 Asamblea de accionistas de BIENES P2-04, C.A., celebrada en fecha 28 de junio de 2017, registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 04 de junio de 2018, bajo el Nº 19, Tomo 119-A-Sdo. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
 Documento de compra-venta sobre la acción identificada con el número P-479 de la asociación civil CARACAS COUNTRY CLUB, A.C., autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de febrero de 2010, bajo el N° 35, Tomo 7 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Oficina. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
 Documento de compra-venta sobre la acción identificada con el número 924-0 de la asociación civil PLAYA GRANDE YACHTING CLUB, A.C., autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2007, bajo el N° 17, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Oficina. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
 Certificado de Registro de Vehículo número: 140100329673, número de autorización 0296HA044567, de fecha veintidós de abril de 2014. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio
 Certificado de Registro de Vehículo número: 140100329851, número de autorización: 02763A34451Z, de fecha veintidós de abril de 2014. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador debe señalar lo establecido en el artículo 768 del Código de Civil, que reza de la siguiente manera:

“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.”
(Cursiva y negrilla de este Tribunal)

Cabe destacar igualmente lo dispuesto en el artículo 1080 del Código Civil, que estable lo siguiente:

“…Articulo 1080: Concluida la Partición, se entregara a cada uno de los coparticipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado…” (Cursiva y negrilla de este Tribunal)

Por su parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

“…Articulo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…” (Cursiva y negrilla de este Tribunal)

En este sentido, este Juzgado, observando que se encuentran llenos los extremos legales en la presente solicitud de acuerdo TRANSACCIONAL DE PARTICIÓN AMISTOSA Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE COMUNIDAD HEREDITARIA, al haber acreditado los solicitantes CARMEN FELICIA TEXIER REYES, LUIS LARTITEGUI MATA, MARGARITA LARTITEGUI MATA y ANDRÉS LARTITEGUI MATA, antes identificados, su cualidad de herederos, así como el derecho de propiedad sobre los bienes cuya partición amistosa se acordó, y tomando en consideración que no se trata de un acuerdo que sea contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; quien aquí sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código Civil, procede a impartir la homologación a la partición amistosa aquí planteada. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 768 y siguientes del Código Civil, declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el acuerdo TRANSACCIONAL DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD HEREDITARIA celebrado entre los solicitantes ciudadanos CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES, LUIS LARTITEGUI MATA, MARGARITA LARTITEGUI MATA y ANDRÉS LARTITEGUI MATA, plenamente identificados, en los mismos términos contenidos en éste, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, a la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES, antes identificado, de los derechos de propiedad sobre un bien inmueble identificado de la siguiente forma: “Apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra dos-A (2-A), situado en el lado Este del Segundo (2do.) piso del Edificio “A” que forma parte del “Conjunto Residencias Castellalta”, ubicado en la Urbanización La Castellana, entre la Quinta (5ta.) Transversal y el Parque Humboldt en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (344,68 Mts. 2), y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio y parte con el hall de circulación general; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Parte con hall de circulación general y parte con el apartamento Dos-B (2-B). Por encima tiene el apartamento 3-A y por debajo el apartamento 1-A.” Dicho inmueble aparece titulado a nombre de la ciudadana CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2.009, bajo el Número 2009.1789, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 240. 13. 18. 1.2385 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Todo ello a fin que se estampen las notas marginales en las actas correspondientes, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, a la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un cuatrocientas setenta y siete mil cuatrocientas trece (477.413) a la ciudadana CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES y Ciento Treinta Mil Doscientas Cuatro (130.204) a cada uno de los ciudadanos LUIS LARTITEGUI MATA, MARGARITA LARTITEGUI MATA y ANDRES LARTITEGUI MATA, plenamente identificado, de los derechos de propiedad sobre las acciones de la compañía INVERSIONES RAICES S.A., según consta de documento de documento debidamente protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 12 de noviembre de 1962, bajo el número 11, Tomo 38-A. Todo ello a fin que se estampen las notas marginales en las actas correspondientes, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, a la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un Dos Mil Setecientos Cincuenta y Siete (2.757) a cada uno de los ciudadanos LUIS LARTITEGUI MATA, MARGARITA LARTITEGUI MATA y ANDRES LARTITEGUI MATA, plenamente identificado de los derechos de propiedad sobre las acciones de la compañía BIENES P1-25, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1.991, bajo el número 49, Tomo 100-A-Sgdo. Todo ello a fin que se estampen las notas marginales en las actas correspondientes, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, a la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho (2758) a cada uno de los ciudadanos LUIS LARTITEGUI MATA, MARGARITA LARTITEGUI MATA y ANDRES LARTITEGUI MATA, plenamente identificado de los derechos de propiedad sobre las acciones de la compañía BIENES P2-04, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1.991, bajo el número 49, Tomo 100-A-Sgdo. Todo ello a fin que se estampen las notas marginales en las actas correspondientes, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, a la Presidencia de la ASOCIACIÓN CIVIL CARACAS COUNTRY CLUB, a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES, antes identificada, de los derechos de propiedad sobre la acción P-479 de la referida asociación civil, Todo ello a fin que se estampen las notas marginales en las actas correspondientes, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, a la Presidencia de la ASOCIACIÓN CIVIL PLAYA GRANDE YACHTING, a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES, antes identificada, de los derechos de propiedad sobre la acción P-479 de la referida asociación civil, todo ello a fin que se estampen las notas marginales en las actas correspondientes, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.) a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un CIEN (100%) a la ciudadana CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES del bien mueble descrito constituido por un (1) vehículo Marca: Honda, Modelo: Accord/EXL AT, Color: Gris, Tipo: Sedan, Placas: AB230FS, AÑO: 2007, Serial de Carrocería: 1HGCM56707A500956; Serial de Motor: K24A8-2183841. Dicho vehículo aparece titulado a nombre de JAVIER PEDRO MANUEL LARTITEGUI MIQUELARENA, según certificado de Registro de Vehículo número 140100329673, número de autorización 0296HA044567, de fecha veintidós de abril de 2014. A fin que se estampen la nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.) a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un CIEN (100%) a la ciudadana CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES del bien mueble descrito constituido por un (1) vehículo Marca: Honda, Modelo: Civic/LSX AT, Color: Dorado, Tipo: Sedan, Placas: AD540IA, AÑO: 2008, Serial de Carrocería: 93HFA16308Z501941; Serial de Motor: R18A1-8501930. Dicho vehículo aparece titulado a nombre de CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES, según certificado de Registro de Vehículo número 93HFA16308Z501941-2-2/180105224801. Número de Autorización: 00763A388612, de fecha 9 de noviembre de 2.018. A fin que se estampen la nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
DÉCIMO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, a la Oficina del Cementerio del Metropolitano Monumental, S.A., a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana CARMEN FELICIA COROMOTO TEXIER REYES,, plenamente identificada, de los derechos de propiedad sobre unas parcelas identificada de las siguientes formas: “ Parcela E; F; G y H de la Sección Z3, Modulo 163, Sub-sección IV; la cual perteneció al causante de los solicitantes JAVIER PEDRO MANUEL LARTITEGUI MIQUELARENA. Todo ello a fin que se estampen las notas marginales en las actas correspondientes, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
DECIMO PRIMERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los quince (17) días del mes de marzo del año 2023. Año 212º Independencia y 164º Federación.
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo 3:27 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.
LARP/AB/GH
AP31-F-S-2023-001524