REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________________________. -
212° y 164°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil,
este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los
ciudadanos MARINA MARIA CLEMENCE MERCKX de VAN ESSCHE, DIEGO
EDOUARD MARC VAN ESSCHE MERCKX y EDUARDO HENRI VAN ESSCHE
MERCKX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros. V.- 2.114.277, V-6.976.463 y V-10.336.699, respectivamente, causahabientes
del De-Cujus MARC HENRI VAN ESSCHE DE BONTRIDER, quien en vida fue de
nacionalidad Belga y titular de la cédula de identidad Nº E- 905.861, fallecido en
fecha 11 de Octubre de 2022, en la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del
Estado Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y
entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los
artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados
por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines
legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA
ABG. FREILENTH PINTO.
NRM/FP/Nidia
Exp: AP31-F-S-2023-000655
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