REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 17 de marzo de 2023.-
212° y 164°

SOLICITANTE MARINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de

identidad N° V.- 4.425.595.

APODERADA
JUDICIAL DE LA
PARTE
SOLICITANTE

OSMARY DEL CARMEN URDANETA, abogada en ejercicio e inscrita en
el Inpreabogado bajo el Nro. 188.790.

MOTIVO:
SENTENCIA:

TITULO SUPLETORIO.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-

Se inicia la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en los Cortijos de
Lourdes, en fecha 19 de enero de 2022, presentada por la ciudadana MARINA
CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.425.595,
asistida por la profesional del derecho OSMARY DEL CARMEN URDANETA, abogada en
ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.790., y consignado por ante este
Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de enero de 2022, mediante el cual solicita lo siguiente:
“…acudo ante su competente autoridad para exponer lo siguiente: en una
parcela de terreno de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CON VEINTISIETE
DECIMETROS CUADRADOS (197,25 Mts2), de propiedad privada, documento
inscrito bajo el Nro. 2013.990, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el
Nro. 214.1.1.4.1508 y correspondiente al libro de folio real del año 2013.
Otorgamiento de este documento de conformidad con el artículo 89 de ley de
registro público. Se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: MUSEO
ARTURO MICHELENA, PISO7-C. LA PASTORA. Ubicado en el barrio el polvorín
Nro. 269, parroquia la pastora, distrito capital. Construí hace diez años (10) una
bienhechuría de bloques y cemento, techos de asbesto y zinc galvanizado, de dos
(2) plantas (…) Solicito respetuosamente que una vez realizadas estas
actuaciones se declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a
mi favor, para asegurar el derecho a la propiedad y posesión sobre la referida
construcción, de conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil
y respetuosamente pido se me devuelvan las originales con todas sus actuaciones
de sus receptivas (sic) resultas…”
La solicitante consignó con su escrito de solicitud los recaudos que a continuación
se describen:

 Copia fotostática simple de documento de compra venta, protocolizado por
ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador de
Distrito Capital, de fecha 27 de junio de 2013, bajo el N° 2013.990, Asiento

Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 214.1.1.4.1508 y
correspondiente al Folio Real del año 2013, del cual se desprende que la
ciudadana ANABEL PEREIRA FERNANDEZ, en su carácter de Presidenta
del INSTITUTO MUNICIPAL DEL CRÉDITO POPULAR, le dio en venta a la
ciudadana MARIA OLIVIA SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.877.906, un terreno ubicado
en el Sector Santa Isabel I, Callejón El Polvorín acceso Calle 1era. El
polvorín, donde estaba construida una casa la cual no formo parte de la
venta.
 Copia fotostática simple de la Cédula Catastral con el N° Tramite: CT-
02826/2018, N° RN-217746/2018, emanado de la Dirección de Catastro
Municipal de la Alcaldía de Caracas en fecha 07 de marzo de 2018, del cual
se desprende que el inmueble objeto de la presente solicitud está inscrito a
nombre de la ciudadana MARIA OLIVIA RAMIREZ SANCHEZ.
 Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARINA CASANOVA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-
4.245.595.
 Copia fotostática simple de la Cédula Catastral con el N° Tramite: CT-
02046/2022, N° RN-331322/2022, emanado de la Dirección de Catastro
Municipal de la Alcaldía de Caracas en fecha 05 de abril de 2022, del cual
se desprende que el inmueble objeto de la presente solicitud está inscrito a
nombre de la SUCESION MARIA OLIVIA RAMIREZ SANCHEZ.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 721, emanada del REGISTRO
CIVIL DE LA PARROQUIA LA PASTORA, correspondiente a la ciudadana
MARINA CASANOVA.
 Mapa de Ubicación Catastral emanado de la Dirección de Catastro
Municipal de la Alcaldía de Caracas.
En fecha 31 de enero de 2022, este Tribunal dictó auto dándole entrada a la
presente solicitud. Asimismo, instó a la parte interesada a consignar Autorización del
Propietario para construir, Oficio de Información Catastral y Mapa de Ubicación Catastral en
original.
En fecha 11 de julio de 2022, compareció la profesional del derecho OSMARY DEL
CARMEN URDANETA, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada
judicial de la solicitante, quien consignó en copia fotostática simple de la Cédula Catastral y
original del Mapa de Ubicación Catastral.
En fecha 13 de julio de 2022, este Tribunal dictó auto agregando a los autos
diligencia consignada en fecha 11 de julio de 2022. Asimismo, en virtud que se pudo
evidenciar que existía una incongruencia entre el nombre de la solicitante señalado en el
escrito de solicitud y la copia de la cédula de identidad, se INSTÓ a aclarar los datos
correctos de la solicitante.
En fecha 30 de septiembre de 2022, compareció la profesional del derecho
OSMARY DEL CARMEN URDANETA, plenamente identificada en autos, en su carácter de
apoderada judicial de la solicitante, quien mediante diligencia manifestó lo siguiente: “…
cumpliendo los lineamientos de este competente tribunal, aclaro que la ciudadana Marina
Casanova, ha contraído nupcias siete veces, donde el apellido de Quintero ya no le
corresponde legalmente bajo una sentencia de divorcio definitiva, hace más de 8 años
estando actualmente en proceso de divorcio donde todavía no ha salido la sentencia,
aclarando la confusión entre dichos apellidos los datos correctos son: Marina Casanova de

Acevedo…”. Asimismo, consignó copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana
Marina Casanova.
En fecha 05 de octubre de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se libró
Oficio Nº 334-2022, dirigido al Servicio de Administración de Identificación, Migración y
Extranjería (SAIME), a fin de que remitiera los Datos Filiatorios de la ciudadana MARINA
CASANOVA.
En fecha 11 de noviembre de 2022, compareció la ciudadana María Hurtado, en su
carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, quien
consignó Oficio Nº 334-2022, dirigido al Servicio de Administración de Identificación,
Migración y Extranjería (SAIME), debidamente firmado y sellado en señal de recibido.
Siendo agregada la misma en fecha 21 de noviembre de 2022.
En fecha 05 de diciembre de 2022, compareció la profesional del derecho OSMARY
DEL CARMEN URDANETA, plenamente identificada en autos, en su carácter de
apoderada judicial de la solicitante, quien mediante diligencia consignó Comunicación Nº
1047-2022, emanada del Servicio de Administración de Identificación, Migración y
Extranjería (SAIME), mediante la cual remitió los datos filiatorios de la ciudadana MARINA
CASANOVA DE QUINTERO.
En fecha 10 de enero de 2023, este Tribunal mediante auto instó a la parte
interesada a consignar Acta de Nacimiento de la ciudadana MARINA CASANOVA.
En fecha 14 de marzo de 2023, compareció la profesional del derecho OSMARY
DEL CARMEN URDANETA, plenamente identificada en autos, en su carácter de
apoderada judicial de la solicitante, quien mediante diligencia consignó copia certificada del
Acta de Nacimiento N° 721, emanada del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA
PASTORA.

II

De lo anteriormente narrado y valorados los medios probatorios que cursan en
autos, resulta importante para este Órgano Jurisdiccional pasar a emitir el siguiente
pronunciamiento:
Se observa de la diligencia presentada por la profesional del derecho OSMARY
DEL CARMEN URDANETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
188.790, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARINA
CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-
4.425.595, mediante la cual dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, en fecha
catorce (14) del mes y año en curso, consignando copia certificada del acta de nacimiento
de la solicitante, el nombre correcto de la solicitante.
Ahora bien, se desprende de autos específicamente del oficio de información
catastral del terreno al cual se contrae la presente solicitud, que el mismo se encuentra
inscrito a nombre de la ciudadana MARIA OLIVIA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula
de identidad V.- 1.877.906, propietaria por la venta realizada por el Instituto Municipal de
Crédito Popular, y siendo que dicha ciudadana se encontraba imposibilitada para firmar el
ciudadano Luis Alberto Casanova, titular de la cédula de identidad V.- 4.815.577, firmó al
ruego, se le solicito Autorización del propietario, siendo esto uno de los requisitos
necesarios para poder tramitar la solicitud de Titulo Supletorio.

Este Juzgado luego de una exhaustiva revisión, pudo evidenciar que del escrito de
solicitud y la diligencia de fecha once (11) de julio de dos mil veintidós (2022), la solicitante
manifiesta que la propietaria del terreno donde se encuentran las bienhechurías que
construyó, eran de su madre, sin embargo en el acta de nacimiento Nº 721, folio 362, del 24
de diciembre de 1948, expedida por la jefatura civil de la Parroquia La Pastora del Distrito
Federal, perteneciente a la ciudadana Marina Casanova, la misma fue presentada por el
ciudadano ELEAZAR MORA, y en ella indica que la madre de la solicitante es la ciudadana
OLIVIA CASANOVA.
Por lo antes expuesto y visto su de imposibilidad de dar cumplimiento al auto de
fecha 31 de enero de 2022 de este despacho judicial y en atención al numeral 2, literal “A”
del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de
la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio y visto que no puede ser cumplidos los
requisitos para la tramitación del Título Supletorio de las bienhechurías objeto de la solicitud,
contrariando con ello el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, este tribunal se ve
forzado a NEGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, solicitada por la ciudadana
MARINA CASANOVA, antes identificada, y así se decide.
-III-

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL
DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud de TITULO
SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARINA CASANOVA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad
N° V.- 4.425.595, asistida por la profesional del derecho OSMARY DEL CARMEN
URDANETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.790.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución N°
001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, se acuerda publicar el presente fallo en el Portal Web del Tribunal
Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión,
conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y
sellada en la sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de
Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17 de
marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA
ABG. FREILENTH PINTO
NRM/FP/Estefany+
EXP. AP31-F-S-2022-000117.