REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREAMETROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,17 de marzo de 2023.-
212º y 164º
SOLICITANTES: EMILY BERNEIDY BARRIOS PULIDO y ANDRÉS HUGO HINOJOSA
IBARRA, mayores de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.441.558 y
el segundo de nacionalidad chilena, titular de la cedula de identidad Nº RUN-12.874.028-7,
Pasaporte Chileno Nº P17589883, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OLYMAR DEYANIRA ZURITA
PIÑERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.138.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de
fecha 09 de diciembre de 2016 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia.
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2022-002792.
SENTENCIA DEFINITIVA
-II-
Se inicia la presente solicitud la cual fue presentada por ante la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio
Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 12 de mayo de 2022, por el
profesional del derecho OLYMAR DEYANIRA ZURITA PIÑERO, abogada en ejercicio e
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.138, apoderada judicial de los ciudadanos EMILY
BERNEIDY BARRIOS PULIDO y ANDRÉS HUGO HINOJOSA IBARRA, mayores de edad,
venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.441.558 y el segundo de nacionalidad
chilena, titular de la cedula de identidad Nº RUN-12.874.028-7, Pasaporte Chileno Nº
P17589883, respectivamente, y consignado por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 27
de julio de 2022, mediante el cual solicita el DIVORCIO fundamentando su solicitud en el
Artículo 185 del Código Civil, manifestando lo siguiente:
“…en virtud de causas muy diversas y complejas, que ocasionaron una
amplia gama de problemas y desavenencias en el curso de la relación
conyugal de mis representados, que prefieren reservarse, pero que de
forma definitiva originaron una ruptura emocional y afectiva
permanente e irreconciliable como esposos; razón por la cual han
decido terminar su relación matrimonial, basada en la profunda falta de
afecto, es por esta notoria y manifiesta DESAFECTACIÓN e
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES ENTRE LOS CONYUGES…”
Alega los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha 05 de agosto de 2021,
por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertado del Distrito
Capital según consta en Acta de Matrimonio N° 72, llevado por dicha autoridad civil
correspondiente al año 2.021.
Señalan los solicitantes como último domicilio conyugal la siguiente dirección: “La
Pastora, Cruz a Gloria, Casa Nº 69, Municipio Libertador del Distrito Capital.”
Por otra parte, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni
adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 11 de agosto de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud,
ordenando librar la notificación de la Vindicta Pública. Asimismo se instó a la parte
interesada a consignar el recaudo solicitado por este Juzgado.
En fecha 21 de octubre de 2022, compareció la ciudadana EMILY BERNEIDY
BARRIOS PULIDO, plenamente identificada en autos, asistida por la profesional del derecho
OLYMAR DEYANIRA ZURITA PIÑERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nº 89.138, quien mediante diligencia expuso lo siguiente con respecto a la solicitud
realizada por el Tribunal en el auto de fecha 11 de agosto de 2022:
“…el poder que consta en el expediente es una copia certificada de su
original ya que en el país de chile se quedan con el original para que repose
en los archivos…”
Asimismo, suministró números telefónicos y correo electrónico del ciudadano
ANDRÉS HINOJOSA, antes identificado, a los fines de su de ratificar la presente solicitud.
En fecha 27 de octubre de 2022, este Tribunal admitió los recaudos consignados por
la parte solicitante, ordenando su incorporación a los autos que conforman la presente
solicitud. Asimismo, en esta misma fecha, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio
Público.
En fecha 28 de octubre de 2022, la abogada OLYMAR ZURITA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 89.138, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes,
quien mediante diligencia consignó fotostatos requeridos para la notificación de la Vindicta
Pública.
En fecha 04 de noviembre de 2022, este Tribunal mediante nota de secretaria dejó
constancia de haber librado boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio
Público, junto con sus copias certificadas.
En fecha 18 de noviembre de 2022, compareció el ciudadano MARCOS
CARABALLO, en su carácter de Alguacil, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este
Circuito Judicial, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación debidamente
sellada y firmada, en señal de recibo por la Representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre de 2022, este Tribunal agrego a los autos la consignación
de 18 de noviembre de 2022, presentada por el Alguacil MARCOS CARABALLO, esto con
el fin de que surta sus efectos legales.
En fecha 30 de noviembre de 2022, la profesional del MORAIMA PEREZ GARCIA,
en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia
en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares,
quien mediante diligencia manifestó lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la
presente solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano,
fundamentada con la Sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016,
emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
presentada por la abogado OLYMAR DEYANIRA ZURITA PIÑERO, inscrita en el
inpreabogado bajo el Nro. 89.138, apoderada judicial de los ciudadanos: EMILY
BERNEIDY BARRIOS PULIDO Y ANDRES HUGO HINOJOSA IBARRA, titulares
de las cédulas de identidad Nros. V-18.441.558 y el segundo de nacionalidad
chilena Nº RUN 12.874.028-7, Pasaporte Chileno Nº. P17589883,
respectivamente. Esta Representación Fiscal, observa que se han cumplido los
extremos legales establecidos en la ley, razón por la cual no tiene observaciones
que realizar para su procedencia…”
En fecha 01 de diciembre de 2022, este Tribunal agrego a los autos la diligencia de
30 de noviembre de 2022, presentada por la Abogada MORAIMA PEREZ GARCIA, en su
carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en
Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, esto
con el fin de que surta su efectos legales.
-III-
DE LOS INSTRUMENTOS PROBATORIOS
Copia Certificada de la Acta de Matrimonio Nº 072, de fecha 5 de agosto de 2021,
expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Pastora,
Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos
EMILY BERNEIDY BARRIOS PULIDO y ANDRÉS HUGO HINOJOSA IBARRA,
mayores de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.441.558 y el
segundo de nacionalidad chilena, titular de la cedula de identidad Nº RUN-
12.874.028-7, Pasaporte Chileno Nº P17589883, respectivamente, de la cual se
desprende claramente el vínculo matrimonial por ellos contraído. En virtud de ser un
instrumento público este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo
establecido en los Artículos 1.357, 1.359, 1.360, 1.384 del Código Civil (1.982) y 429
del Código de Procedimiento Civil (1.987), en concordancia con lo establecido en los
artículos 68, 75 ord. 1°, 76, 77 y 79 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley
de Registros y del Notariado (2.014).Así se decide.-
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana EMILY BERNEIDY BARRIOS
PULIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-
18.441.558 y pasaporte del ciudadano ANDRÉS HUGO HINOJOSA IBARRA,
chileno, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. P17589883, respectivamente, a la
cual este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.-
Copia certificada del Documento Poder otorgado por los ciudadanos EMILY
BERNEIDY BARRIOS PULIDO y ANDRÉS HUGO HINOJOSA IBARRA, mayores
de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.441.558 y el segundo
de nacionalidad chilena, titular de la cedula de identidad Nº RUN-12.874.028-7,
Pasaporte Chileno Nº P17589883, respectivamente, a la profesional del derecho
OLYMAR DEYANIRA ZURITA PIÑERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.
89.138, debidamente autenticado ante la Notaria Santiago Octavio Gutiérrez
López, Santiago de Chile bajo el Nº 2029-2022, de fecha 08 de abril de 2022. En
virtud de ser un instrumento público este Tribunal le otorga valor probatorio de
conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357, 1.359, 1.360, 1.384 del
Código Civil (1.982) y 429 del Código de Procedimiento Civil (1.987), en
concordancia con lo establecido en los artículos 68, 75 ord. 1°, 76, 77 y 79 del
Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley de Registros y del Notariado (2.014).Así
se decide.
-IV-
La petición del solicitante se circunscribe a que sea disuelto el vínculo matrimonial
contraído en fecha 5 de agosto de 2021, por ante el Registro Civil y Electoral de la
Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de
Matrimonio N° 072, llevado por dicha autoridad civil correspondiente al año 2021.
El profesor Dr. Raúl Sojo Bianco en su obra “Apuntes de Derecho de Familia,
Caracas, 1985, p.p. 166-173, sostiene que “El divorcio es la disolución legal del matrimonio
en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido
precisamente a ese fin”.
Establece la Sentencia Nº 1070/2016, de fecha 09 de diciembre de 2016,
conociendo en avocamiento en el divorcio del ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios de
la Sala Constitucional,
"… Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a
la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e
inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la
personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26,
respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, considera esta Sala que con la manifestación de
incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la
posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo
dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio
vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se
alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en
matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación
de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las
demandas de divorcio contenciosas…” Subrayado del Tribunal.
No en vano uno de los derechos humanos fundamentales previstos en la
Constitución, es el del libre desenvolvimiento de la personalidad, a que se refiere el artículo
20, que en la vida social le permite a cada persona, actuar de acuerdo a sus convicciones
propias y tomar las decisiones que mejor convengan al desarrollo de su vida, sin más
limitaciones que aquellas que vayan en contra de sus pares en la sociedad.
De acuerdo a ello y a la libertad como valor fundamental inmanente a la persona
humana, le permite decidir vivir en matrimonio, siempre con el consentimiento libremente
manifestado de la otra persona que también ha decidido libremente hacerlo.
El matrimonio es un vínculo que permite a los cónyuges cumplir un sin número de
derechos y obligaciones en plena igualdad, todos dirigidos al logro de una verdadera
convivencia derivada del amor mutuo, el respeto, la solidaridad, afecto, compromiso a objeto
de alcanzar fines comunes.
Ese vínculo se forma mediante el consentimiento libremente manifestado, el cual
debe permanecer durante su vida, de allí que al romperse en ambos o en alguno de ellos,
exista el divorcio como mecanismo para su disolución, lo cual puede devenir del libre
consentimiento de los cónyuges.
Por ello, si bien desde el punto de vista de la Constitución, el Estado debe proteger a
la familia y al matrimonio como una de sus instituciones fundamentales, se debe considerar
que éste se basa en la libertad y en el consentimiento libremente manifestado. Desde el
mismo momento en que ese consentimiento cambia en la pareja o en alguno de ellos, como
una forma de manifestación del libre desenvolvimiento de la personalidad, deba existir el
divorcio como medio para buscar solución a esta situación.
Es que esa libertad de la persona le permite manifestar el consentimiento para vivir
en matrimonio, esa libre voluntad debe ser suficiente para ponerle fin al vínculo, y el Estado
debe procurar abrir los medios jurídicos adecuados a objeto de permitir la disolución del
vínculo, en procura del bienestar no solo de sus miembros, sino de la familia y la propia
sociedad.
En este caso, existe la firme voluntad de los ciudadanos EMILY BERNEIDY
BARRIOS PULIDO y ANDRÉS HUGO HINOJOSA IBARRA, identificados en autos, de
querer poner fin al vínculo matrimonial contraído, y esa manifestación de voluntad que
deviene del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, resulta suficiente para que
se declare disuelto el vínculo matrimonial en cuestión, que permita a cada uno de las partes
mantener su libertad y dediquen tiempo y esfuerzos a ser ciudadanos útiles a la sociedad y
no se desgasten en una situación de conflicto que en nada contribuye a su crecimiento como
personas. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil,
formulada la profesional del derecho OLYMAR DEYANIRA ZURITA PIÑERO, abogada en
ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 89.138, apoderada judicial de los
ciudadanos EMILY BERNEIDY BARRIOS PULIDO, venezolana, mayor de edad titular de la
cedula de identidad Nº V-18.441.558 y ANDRÉS HUGO HINOJOSA IBARRA, chileno,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad y pasaporte chileno Nros. RUN 12.874.028-
7 y Nº P17589883, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo
matrimonial contraído por los ciudadanos EMILY BERNEIDY BARRIOS PULIDO y ANDRÉS
HUGO HINOJOSA IBARRA, en fecha 05 de Agosto del año 2021, por ante el Jefatura
Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta
en Acta de Matrimonio N° 072, llevado por dicha autoridad civil correspondiente al año 2021.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los
solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de
lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil
y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de
2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº
39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al
ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), a
los fines que estampe la correspondiente nota marginal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución N° 001-2022, de
fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, se acuerda publicar el presente fallo en el Portal Web del Tribunal Supremo de
Justicia www.tsj.gob.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión,
conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y
sellada en la sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de
Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17 de marzo
de 2023Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA,
ABG. FREILENTH PINTO.
NRM/FP/Nidia.-
Exp. AP31-S-2022-002792.
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