REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREAMETROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de marzo de 2023.-
212º y 164º

SOLICITANTE: ORYANITZ JOSEFINA RODRIGUEZ BAPTISTA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.033.567.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: TARCISIO RAFAEL VERA
MARTINEZ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 223.889
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias Nros. 1070 y
136 de fechas 09 de diciembre de 2016 y 30 de marzo de 2017, respectivamente, emanadas
de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-F-S-2022-003362.
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia la presente solicitud la cual fue presentada por ante la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio
Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 02 junio de 2022, por la ciudadana
ORYANITZ JOSEFINA RODRIGUEZ BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V- 20.033.567, debidamente asistida por el profesional del derecho
TARCISIO RAFAEL VERA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado
Nº 223.889 y consignado por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de junio de 2022,
mediante el cual solicita el DIVORCIO fundamentando su solicitud en el Artículo 185 del
Código Civil, en concordancia con las Sentencias Nros. 1070 y 136 de fechas 09 de
diciembre de 2016 y 30 de marzo de 2017, respectivamente, emanadas de la Sala
Constitucional y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, manifestando
lo siguiente:
“…en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron
distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal
punto que hace ya más de tres años (03) que deje de tenerle afecto a mi
aun esposo como pareja, no existiendo actualmente ningún vínculo
afectivo o apego sentimental que me una a él…”
Alega la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano MIGUEL EDUARDO
POLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.364.773,
en fecha 16 de octubre del año 2014, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre
del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio N° 589, llevado por dicha autoridad
civil correspondiente al año 2014.
Señala la solicitante que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que
liquidar.
Por otra parte, señaló como último domicilio conyugal la siguiente dirección: “...Urb.
Horizonte 4ta trasversal quinta Jaxiotha Petare Edo Bolivariano de Miranda del Distrito
Capital...”
En fecha 29 de junio de 2022, este Tribunal instó a la parte solicitante a indicar si
durante su unión conyugal procrearon hijos. Asimismo, a consignar copia de la cédula de
identidad de la solicitante.
En fecha 25 de julio de 2022, compareció el ciudadano MIGUEL POLANCO,
venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 18.364.773, asistido por
el profesional del derecho TARCISIO RAFAEL VERA MARTINEZ, antes identificado, y
consignó diligencia mediante la cual manifestó lo siguiente: “…acudo por ante este Tribunal
con el fin de darme por citado en el presente Juicio de divorcio presentado por mi conyugue
en contra mi persona. Igualmente, consigno copia de la cedula de Oryanitz Rodriguez, lo

cual fue requerido por este Tribunal. Dejo constancia de que en esta unión matrimonial no
procreamos hijos…”
En fecha 28 de julio de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando
librar la notificación de la Vindicta Pública.
En fecha 30 de noviembre de 2022, compareció el ciudadano MIGUEL POLANCO,
ampliamente identificado en autos, asistido por el profesional del derecho TARCISIO
RAFAEL VERA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
223.889, quien mediante diligencia consigno los fotostatos a fin de ser librada la Boleta de
Notificación al Fiscal del Ministerio Público; siendo librada la misma mediante nota de
secretaria de fecha 05 de diciembre de 2022.
En fecha 17 de enero de 2023, compareció el ciudadano AMILKAR GOMEZ, en su
carácter de Alguacil, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y
consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado
en sellado en señal de recibido; siendo agregado por auto de fecha 17 de enero de 2023.
En fecha 13 de febrero de 2023, compareció la profesional del derecho LEFFY RUIZ
MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del
Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas,
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Área Metropolitana de Caracas,
ENCARGADA de la FISCALÍA CENTÉSIMA TERCERA (103°) del Ministerio Público con
Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones
Familiares, del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó diligencia mediante la cual
manifestó no tener objeción en la presente solicitud; siendo agregada por auto de fecha 13
de febrero de 2023.
En fecha 15 de febrero de 2023, compareció el ciudadano EDUARDO POLANCO
PICHARDO, ampliamente identificado en autos, asistido por el profesional del derecho
TARCISIO RAFAEL VERA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 223.889, y mediante diligencia solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la solicitud
de divorcio; siendo agregada por auto de fecha 17 de febrero de 2023.

-II-

DE LOS INSTRUMENTOS PROBATORIOS

 Original de Acta de Matrimonio Nº 589, de fecha 16 de octubre de 2014, expedida
por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda,
correspondiente a los ciudadanos ORYANITZ JOSEFINA RODRIGUEZ BAPTISTA
y MIGUEL EDUARDO POLANCO PICHARDO, venezolanos, mayores de edad y
titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.033.567 y V.- 18.364.773,
respectivamente, de la cual se desprende claramente el vínculo matrimonial por ellos
contraído. En virtud de ser un instrumento público este Tribunal le otorga valor
probatorio de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357, 1.359, 1.360,
1.384 del Código Civil (1.982) y 429 del Código de Procedimiento Civil (1.987), en
concordancia con lo establecido en los artículos 68, 75 ord. 1°, 76, 77 y 79 del
Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley de Registros y del Notariado (2.014).Así
se decide.-
 Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ORYANITZ JOSEFINA
RODRIGUEZ BAPTISTA y MIGUEL EDUARDO POLANCO PICHARDO,
venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-
20.033.567 y V.- 18.364.773, respectivamente, a la cual este Tribunal le otorga valor
probatorio. Así se decide. -

-III-

La petición del solicitante se circunscribe a que sea disuelto el vínculo matrimonial
contraído en fecha de fecha 16 de octubre de 2014, expedida por ante la Primera Autoridad
Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 589, de Matrimonio
llevado por dicha autoridad civil correspondiente al año 2014.
El profesor Dr. Raúl Sojo Bianco en su obra “Apuntes de Derecho de Familia,
Caracas, 1985, p.p. 166-173, sostiene que “El divorcio es la disolución legal del matrimonio
en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido
precisamente a ese fin”.
Establece la Sentencia Nº 1070/2016, de fecha 09 de diciembre de 2016,
conociendo en avocamiento en el divorcio del ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios de
la Sala Constitucional,

"… Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a
la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e
inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la
personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26,
respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, considera esta Sala que con la manifestación de
incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la
posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo
dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio
vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se
alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en
matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación
de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las
demandas de divorcio contenciosas…” Subrayado del Tribunal.
En este orden de ideas, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,
mediante Sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017, fundamentó el divorcio en el
respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento
de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este
Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha
2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016,
expediente N° 16-916, ampliando más las causales de divorcio al establecer la teoría del
divorcio remedio como base legal para solicitar el divorcio.

No en vano uno de los derechos humanos fundamentales previstos en la
Constitución, es el del libre desenvolvimiento de la personalidad, a que se refiere el artículo
20, que en la vida social le permite a cada persona, actuar de acuerdo a sus convicciones
propias y tomar las decisiones que mejor convengan al desarrollo de su vida, sin más
limitaciones que aquellas que vayan en contra de sus pares en la sociedad.
De acuerdo a ello y a la libertad como valor fundamental inmanente a la persona
humana, le permite decidir vivir en matrimonio, siempre con el consentimiento libremente
manifestado de la otra persona que también ha decidido libremente hacerlo.
El matrimonio es un vínculo que permite a los cónyuges cumplir un sin número de
derechos y obligaciones en plena igualdad, todos dirigidos al logro de una verdadera
convivencia derivada del amor mutuo, el respeto, la solidaridad, afecto, compromiso a objeto
de alcanzar fines comunes.
Ese vínculo se forma mediante el consentimiento libremente manifestado, el cual
debe permanecer durante su vida, de allí que al romperse en ambos o en alguno de ellos,
exista el divorcio como mecanismo para su disolución, lo cual puede devenir del libre
consentimiento de los cónyuges.
Por ello, si bien desde el punto de vista de la Constitución, el Estado debe proteger a
la familia y al matrimonio como una de sus instituciones fundamentales, se debe considerar
que éste se basa en la libertad y en el consentimiento libremente manifestado. Desde el
mismo momento en que ese consentimiento cambia en la pareja o en alguno de ellos, como
una forma de manifestación del libre desenvolvimiento de la personalidad, deba existir el
divorcio como medio para buscar solución a esta situación.
Es que esa libertad de la persona le permite manifestar el consentimiento para vivir
en matrimonio, esa libre voluntad debe ser suficiente para ponerle fin al vínculo, y el Estado
debe procurar abrir los medios jurídicos adecuados a objeto de permitir la disolución del
vínculo, en procura del bienestar no solo de sus miembros, sino de la familia y la propia
sociedad.
En este caso, existe la firme voluntad de la ciudadana ORYANITZ JOSEFINA
RODRIGUEZ BAPTISTA, de querer poner fin al vínculo matrimonial y esa manifestación de
voluntad que deviene del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, resulta
suficiente para que se declare disuelto el vínculo matrimonial en cuestión, que permita a
cada uno de las partes mantener su libertad y dediquen tiempo y esfuerzos a ser ciudadanos
útiles a la sociedad y no se desgasten en una situación de conflicto que en nada contribuye
a su crecimiento como personas. Así se decide. -
IV
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil,

en concordancia con las Sentencias Nros. 1070 y 136 de fechas 09 de diciembre de 2016 y
30 de marzo de 2017, respectivamente, emanadas de la Sala Constitucional y de la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana ORYANITZ
JOSEFINA RODRIGUEZ BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V- 20.033.567, debidamente asistida por el profesional del derecho TARCISIO
RAFAEL VERA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 223.889.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha
16 de octubre del año 2014, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del
Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio N° 589, llevado por dicha autoridad
civil correspondiente al año 2014.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los
solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de
lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil
y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de
2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº
39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al
ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), a
los fines que estampe la correspondiente nota marginal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución N° 001-2022, de
fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, se acuerda publicar el presente fallo en el Portal Web del Tribunal Supremo de
Justicia www.tsj.gob.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión,
conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y
sellada en la sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de
Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 27 de marzo
de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROMERO M.

LA SECRETARIA,
ABG. FREILENTH PINTO.