REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________________________. -

212° y 164°

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil,
este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los
ciudadanos OSCAR AMANTINI LACOUTURE, MARIANA AMANTINI VON ROLA y
CLAUDIA AMANTINI VON ROLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros. V.- 10.507.998, V.- 21.016.406 y V.-21.016.405,
respectivamente, causahabientes de la De-Cujus MARIA CRISTINA VON ROLA DE
AMANTINI, quien en vida fue de nacionalidad venezolano y titular de la cédula de
identidad Nº V- 5.308.168, fallecida en fecha 26 de noviembre de 2020, en la
Parroquia Baruta del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y
entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos
111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los
solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines
legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA
ABG. FREILENTH PINTO.
NRM/FP/Daniel.-
Exp: AP31-S-2021-004461.