REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________________________. -

212° y 164°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil,
este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los
ciudadanos CARLOS EDUARDO GOMEZ y CARLOS ENRIQUE GOMEZ
PACHECO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros. V.- 2.969.914 y V.- 19.510.454, respectivamente, causahabientes de la De-
Cujus ELIA MARGARITA PACHECO DE GOMEZ, quien en vida fue de
nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.088.136, fallecida
en fecha 28 de octubre de 2022, en la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del
Estado Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y
entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los
artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados
por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines
legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA
ABG. FREILENTH PINTO.
NRM/FP/Nidia
Exp: AP31-F-S-2022-008123