TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

212" y 164"

ASUNTO: AP31-F-S-2023-000526

SOLICITANTES: MARCO ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ y TILZA URIMARE NIETO ELIZANDRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las

APODERADO JUDICIAL: ARTURO BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.543.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.

-1-

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Visto el escrito presentado en fecha 2 de febrero de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por el Abogado ARTURO BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.543, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARCO ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ y TILZA URIMARE NIETO ELIZANDRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.820.563 y V- 14.547.649, respectivamente, por medio de la cual solicitan la homologación de los convenios y cesiones plasmados por los solicitantes en el escrito de partición amigable que da inicio a este procedimiento, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Versando el procedimiento de marras sobre una solicitud de partición y liquidación amistosa de comunidad conyugal, el cual contiene acuerdos suscritos por los presentantes, este Tribunal luego de verificar los recaudos presentados, considera necesario traer a colación lo dispuesto por la Ley en cuanto al porcentaje de ganancia entre los cónyuges, así el artículo 148 del Código Civil cita:"Art. 148 Entre marido y mujer, si no hubiere concención en contrarte, son comines, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio."

De igual forma prevé también la ley en su articulo 150 ejusdem, lo siguiente

"Art. 150.- La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del camtrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinada en este capitulo."

Tomando en cuenta lo expuesto en los articulos anteriores sobre el régimers de gananciales dentro del matrimonio, debe apreciarse que la comunidad de gananciales traída a los autos, se extinguió como consecuencia de la disolución del vinculo matrimonial, según consta de copia certificada, presentada conjuntamente con el libelo, en el cual se observa que en fecha 18 de febrero de 2019, el Juzgado Décimo Segundo (12) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante sentencia declaro con lugar la solicitud de divorcio solicitada por los cónyuges, en esa oportunidad, y disolvió el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 5 de abril de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre. Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta número 56, del libro de Registro Civil de Matrimonios Correspondiente al año 2001, instrumental ésta al que se otorga pleno valor probatorio, según lo previsto en el artículo 1357 del código civil.

En este sentido el artículo 173 del código civil, dispone lo siguiente:

"Art. 173.- La comunidad de los bienes del matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o cuando se le declare mulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales."

En el mismo orden de ideas el artículo 175 de la misma norma civil, reza textualmente:

"Art. 175.- Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta."

Ahora bien, extinguida como quedó la comunidad de bienes adquiridos en el matrimonio, según lo expuesto en párrafos anteriores, y existiendo un acuerdo amistoso y expreso de los solicitantes, hoy dia comuneros del patrimonio que hoy pretenden liquidar, debe este Tribunal verificar que dicha transacción no sean contrarias a derecho y que dicho acuerdo no verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.Del escrito presentado se observa que los solicitantes pactaron por via amistosa en todas y cada una de las partes, la presente partición y liquidación de los bienes habidos en la comunidad conyugal, consignando a tal efecto los recaudos necesarios que demostraron la titularidad de los bienes que constituyen el patrimonio in comento, quedando plasmados sus acuerdos y cesiones en los siguientes términos

-11-

DEL PATRIMONIO CONYUGAL A LIQUIDAR Y SUS ADJUDICACIONES EN ESTA PARTICION

INMUEBLE:

A) Un (01) tnmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre elia Urbanización "José de San Martin", Desarrollo UD4, Nueva Của, Distrito Urdaneta del Estado Miranda, signada con la Cédula Catastral N° 14.709. El terreno tiene un üren aproximada de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (116,00 M2), y forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en la Urbanización "José de San Martin, Desarrollo UD4, Nueva Của, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, la casa tiene una superficie aproximada de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64, 00 M²), la cual consta de las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, sala-comedor, un (01) baño, lavandero y porche, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Estacionamiento 1, SUR: Vereda 7, ESTE: Casa 103; y OESTE: Casa 105. Este inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal y se encuentra titulado a nombre de MARCO ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha veinte (20) de julio del dos mil nueve (2009), quedando registrado bajo el Número 2009.2064, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 236.13.10.2.99 y correspondiente al Libro de Folio Real dei año 2009, El ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ, cede la totalidad de sus derechos de propiedad representados por el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad en el inmueble de la comumdad conyugal a TILZA URIMARE NIETO ELIZANDRE, sobre el inmueble anteriormente identificado. El inmueble objeto de esta cesión de derechos está libre de todo gravamen y servidumbre y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estatales o municipales, u por ningún otro concepto. Asimismo, TILZA URIMARE NIETO ELIZANDRE, acepta la cesión de los derechos que le hace MARCO ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ, por este documento en los términos expuestos. En consecuencia, este inmueble es adjudicado en plena propiedad a la ciudadana TILZA URIMARE NIETO ELIZANDRE, y a los fines de esta partición amigable se le asigna un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00). Del escrito presentado se observa que los solicitantes pactaron por via amistosa en todas y cada una de las partes, la presente partición y liquidación de los bienes habidos en la comunidad conyugal, consignando a tal efecto los recaudos necesarios que demostraron la titularidad de los bienes que constituyen el patrimonio in comento, quedando plasmados sus acuerdos y cesiones en los siguientes términos

-11-

DEL PATRIMONIO CONYUGAL A LIQUIDAR Y SUS ADJUDICACIONES EN ESTA PARTICION

INMUEBLE:

A) Un (01) tnmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre elia Urbanización "José de San Martin", Desarrollo UD4, Nueva Của, Distrito Urdaneta del Estado Miranda, signada con la Cédula Catastral N° 14.709. El terreno tiene un üren aproximada de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (116,00 M2), y forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en la Urbanización "José de San Martin, Desarrollo UD4, Nueva Của, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, la casa tiene una superficie aproximada de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64, 00 M²), la cual consta de las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, sala-comedor, un (01) baño, lavandero y porche, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Estacionamiento 1, SUR: Vereda 7, ESTE: Casa 103; y OESTE: Casa 105. Este inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal y se encuentra titulado a nombre de MARCO ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha veinte (20) de julio del dos mil nueve (2009), quedando registrado bajo el Número 2009.2064, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 236.13.10.2.99 y correspondiente al Libro de Folio Real dei año 2009, El ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ, cede la totalidad de sus derechos de propiedad representados por el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad en el inmueble de la comumdad conyugal a TILZA URIMARE NIETO ELIZANDRE, sobre el inmueble anteriormente identificado. El inmueble objeto de esta cesión de derechos está libre de todo gravamen y servidumbre y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estatales o municipales, u por ningún otro concepto. Asimismo, TILZA URIMARE NIETO ELIZANDRE, acepta la cesión de los derechos que le hace MARCO ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ, por este documento en los términos expuestos. En consecuencia, este inmueble es adjudicado en plena propiedad a la ciudadana TILZA URIMARE NIETO ELIZANDRE, y a los fines de esta partición amigable se le asigna un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00). Ambos cónyuges declaran que, sobre el bien adjudicado, no pesa gravamen alguno, ni lum sido impuestas medidas judiciales de ningún tipo