ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000001
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN MORA AREVALO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANNESSA CEDEÑO Y ALCY SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, siendo las 8:30 a.m., comparecen por ante este Despacho el abogado NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE, titula de la cédula de identidad N° V- 14.471.372, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.078, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE RAMON MORA AREVALO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.095.487; y los abogados VANESSA CEDEÑO y ALCY SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 314.008 y 83.928, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, entidad de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL, ante la imposibilidad de acudir a la hora convocada, 10:30 a.m., en virtud de compromisos previos. Las partes comparecientes, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL, representada en este acto por los abogados VANESSA CEDEÑO y ALCY SALAZAR, quienes se encuentran debidamente facultados para ello, conforme a instrumento poder que cursa a los autos; en nombre de su representada niegan adeudar al accionante suma alguna por concepto de diferencia de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral; no obstante, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano: JOSE RAMON MORA AREVALO, la suma total de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 67.696,20), de la siguiente forma: CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 46.866,60), al ciudadano: JOSE RAMON MORA AREVALO, parte actora en el presente juicio, a través de transferencia bancaria realizada en la cuenta corriente Nº 0105-0751181751018342, de la entidad bancaria Mercantil Banco Universal; y la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 20.829,60), al ciudadano: NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE, a través de transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente Nº 0134-0031-89-0311152683, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, apoderado judicial de la misma; quien estando debidamente facultado y autorizado para ello, tal como se constata de instrumento poder que cursa a los autos; en nombre de su representado manifiesta su voluntad de recibirlos a su entera satisfacción. Con lo cual se cubre cualquier diferencia que hubiera podido corresponder al accionante con ocasión a la prestación de servicios que lo vinculara con la demandada; entre otros, diferencias por: prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; utilidades; utilidades fraccionadas; vacaciones; vacaciones fraccionadas; indexación monetaria; intereses de mora; horas extras; diferencias salariales; diferencias por comisiones generadas. Por su parte el Abogado NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadano: JOSE RAMON MORA AREVALO, en nombre y representación de éste, manifiesta en este acto, su voluntad de recibir la suma antes mencionada, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo. En tal sentido, con la firma del presente mismo el demandante JOSE RAMON MORA AREVALO, representado en este acto por su apoderado Judicial, abogado NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ, confiere un finiquito total y absoluto a LA ENTIDAD DE TRABAJO, sus subsidiarias, filiales o relacionadas, por todos y cada uno de los derechos y acciones que tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, por cualesquiera conceptos, estén o no mencionados expresamente en el acuerdo, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos: pago de prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales, salario de eficacia atípica, bono de ayudas, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; impuestos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en el Contrato Colectivo aplicado por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” para sus trabajadores; bono post vacacional; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el “extrabajador” prestó a “la entidad de trabajo” durante el tiempo que duró la relación de trabajo o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, indemnización derivada de la Ley de Paro Forzoso y del Régimen Prestacional de Empleo; beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, entrega de obsequios, entrega de dotación de uniformes; y demás derechos, pagos, conceptos, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por la “entidad de trabajo” y/o las personas relacionadas, así como cualquier otro derecho, pago, beneficio e indemnización prevista en la LOTTT, la LOT, Ley del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; actas convenios y sus efectos a futuro, derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el accionante prestó a la entidad de trabajo o pudo haber prestado a la entidad de trabajo. Asimismo, con la firma del presente acuerdo transaccional, reconoce expresamente el salario establecido específicamente en los recibos de pago presentados a los autos; además declara y conviene encontrarse fuera del ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la entidad de Trabajo C.A. Cervecería Regional, del Estado Aragua (SINTRACRACER) y la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional, así como cualquier otra convención colectiva celebrada con anterioridad a la vigente, en virtud de desempeñar un cargo distinto de los comprendidos en la cláusula 12 de la convención colectiva, por mandato de la Cláusula 1, 1.6 de la misma. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que los vinculara; en tal sentido, dejan por sentado que cada parte correrá con los honorarios profesionales de sus representantes judiciales, y solicitan al Juzgado homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Juzgado, visto el acuerdo alcanzado por las partes, con vista de la manifestación de voluntad expresada, que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por concluido el presente procedimiento. Y así se decide.
Se deja expresa constancia que se hace entrega en este acto a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar, y que una que conste en autos el pago acordado se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

NEREIDA HERNANDEZ GONZALEZ



APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA



LA SECRETARIA


KETTY LÓPEZ