REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) e mayo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000052
Parte Demandante: YORMAN ALEXANDER FERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.529.159.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: MARÍA SUAZO SUAREZ e HILSY MARÍA RONDÓN, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.410 y 69.213, respectivamente.
Partes Demandadas: CORPORACIÓN LA ESQUINA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 7 de enero de 2015, bajo el N° 36, Tomo 3-A, CORPORACIÓN MODO CARACAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 6 de noviembre de 2020, bajo el N° 11, Tomo 81-A Sdo, y los ciudadanos JUAN CARLOS SENIOR FERNANDEZ, NICOLAS RICARDO FERNANDEZ DE CAL FOMBONA y HERNAN ANDRÉS DELGADO CANDIELES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.125.841, V-16.877.952 y V-17.100.551, respectivamente, demandados solidariamente.
Apoderados Judiciales de las Demandadas y de las personas solidarias: MARISOL DA VARGEM, JESSIE GOMES, JAVIER ANDRÉS QUINTANA YANEZ y LUIS ALEJANDRO MACHADO, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 109.971, 72.959, 131.087 y 63.801, respectivamente.
MOTIVO: Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare el ciudadano YORMAN ALEXANDER FERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.529.159, debidamente representado en dicho acto por la abogada MARÍA SUAZO SUAREZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.410, y por la otra parte, el abogado JAVIER QUINTANA YANEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.087, apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MODO CARACAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 6 de noviembre de 2020, bajo el N° 11, Tomo 81-A Sdo; CORPORACIÓN LA ESQUINA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 7 de enero de 2015, bajo el N° 36, Tomo 3-A; y de los ciudadanos JUAN CARLOS SENIOR FERNÁNDEZ, NICOLÁS RICARDO FERNÁNDEZ DE CAL FOMBONA y HERNÁN ANDRÉS DELGADO CANDIELES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.125.841, V-16.877.952 y V-17.100.551, respectivamente, y con vista al Escrito Transaccional por éstos presentados en fecha 11 de mayo de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, este Tribunal revisa el contenido del mismo y verifica que comprende el pago de las prestaciones sociales, indemnización y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo el Demandante ciudadano YORMAN ALEXANDER FERNÁNDEZ RAMÍREZ, todo lo cual ascendió a la cantidad de Mil Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD1.600,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela, al día 10.05.2023 Bs.25.12, lo cual equivale a la cantidad de Cuarenta Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares (Bs.40.192,00), y de acuerdo al contenido de dicho escrito el Demandante aceptó tal ofrecimiento, a cuyos efectos se deja constancia de copia simple de las divisas que cursan como anexo a dicho escrito. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la Homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo monto es por Mil Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD1.600,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela al día 10.05.2023 Bs.25.12, lo cual equivale a la cantidad de Cuarenta Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares (Bs.40.192,00), que comprende los conceptos supra indicados, y, atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, una vez precluya el lapso de Ley, este Tribunal ordenará dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Por otra parte, se insta a las partes a que retiren los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez:
Abg. Ana Victoria Barreto El Secretario
Abg. Orlando Contreras
Se deja constancia que en el día de hoy once (11) de mayo de 2023, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Orlando Contreras
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