REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000247

PARTE ACTORA: OMAR JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.438.270.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIA BERRIO SIMANCA y VÍCTOR JOSÉ BARONE SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 124.705 y 60.107, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCTRUST SECURITIES CASA DE BOLSA C.A., RIF. J-303236839, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 1995, bajo el N° 23, Tomo 343-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILDER MÁRQUEZ ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.571.
MOTIVO: Cobro de de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

El día de hoy, miércoles tres (03) de mayo de 2023; siendo las dos (02:00 p.m.) comparecen voluntaria y espontáneamente ante este despacho, el ciudadano OMAR JOSÉ DÍAZ titular de la cédula de identidad N° V-4.438.270, asistiéndolo en este acto los apoderados judiciales ELIA BERRIO SIMANCA y VÍCTOR JOSÉ BARONE SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 124.705 y 60.107, respectivamente, y por la entidad de trabajo BANCTRUST SECURITIES CASA DE BOLSA C.A., su apoderado judicial WILDER MÁRQUEZ ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.571 (según poder que consta a los autos), solicitan al Tribunal la celebración en este acto de una audiencia conciliatoria, toda vez que tienen la intención llegar a un acuerdo transaccional que le ponga fin al presente juicio. En este estado, visto el pedimento de las partes, el Tribunal ante lo manifestado accede a la celebración de la audiencia conciliatoria.

Ahora bien, con vista al escrito transaccional por éstos presentados en este acto, constante de siete (07) folios útiles, este Tribunal revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados: garantía de Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas 2022-2023; bono vacacional fraccionado 2022-2023 y utilidades fraccionadas año 2023, todo lo cual ascendió a 14.705,71$ (dólares americanos), cantidad esta que equivale a Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.364.163,30). Asimismo, la parte demandada, ofrece la cantidad de NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD9.000), lo cual equivale a Doscientos Veintidós Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.222.749,89), para la parte Demandante ciudadano OMAR JOSÉ DÍAZ titular de la cédula de identidad N° V-4.438.270, de acuerdo al contenido de dicho escrito, acepta tal ofrecimiento, a cuyos efectos se deja constancia de la copia simple de las divisas que cursan como anexo a dicho escrito. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la Homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo monto es por NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD9.000), lo cual equivale a Doscientos Veintidós Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.222.749,89), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, una vez transcurrido el lapso de Ley, se ordenará el cierre y el archivo del expediente. Así se establece.
LA Juez; El Secretario
Abg. Ana Victoria Barreto Abg. Orlando Contreras


El Trabajador y sus Apoderados Judiciales

Apoderado Judicial del Demandado