REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2022-000089

PARTE ACTORA: ANDERSON GABRIEL ASCANIO RIVAS, SEQUERA IGUARO JUAN CARLOS y ASCANIO JUAN DANIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-21.618.592, 11.471.462 y 6.359.362, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.274.
PARTE DEMANDADA: NEMINCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 28 de abril de 2014, bajo el N° 9, Tomo 19-A. RIF. N° J40408348-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, FARID JORGE FAROH CANO, TEODORO ALFONSO ITRIAGO GIMÉNEZ, MARIANA TORO RAMÍREZ y MARÍA GABRIELA GIMON SENIOR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nos. 124.030, 78.350, 74.647, 219.408 y 280.363, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, ocho (08) de mayo de 2023, día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, tal como consta en autos, comparecieron a la misma el abogado José del Valle Requena Mata inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.274, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandante ciudadanos ANDERSON GABRIEL ASCANIO RIVAS, SEQUERA IGUARO JUAN CARLOS y ASCANIO JUAN DANIEL, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.618.592, 11.471.462 y 6.359.362, respectivamente, y las abogadas MARIANA TORO RAMÍREZ y MARÍA GABRIELA GIMON SENIOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 219.408 y 280.363, respectivamente, en su carácter de representante estatutario de la parte Demandada entidad de trabajo NEMINCA C.A., acreditación que consta en autos, y del Licenciado Francisco José Cedeño titular de la cédula de identidad N° V-4.588.406 en su condición de Experto Contable.

En este estado, la parte demandada a través de sus apoderadas judiciales manifiesta dar cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en el presente procedimiento, y a la Experticia complementaria de la Actualización, adicionalmente, y a los fines de alcázar un acuerdo definitivo, le propone cumplir con la experticia complementaria de actualización de la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y seis Bolívares con 96/100 (Bs.59.766,96) cantidad total demandada, por los Demandantes, que equivale a la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD2.400), a la tasa del Banco Central de Venezuela al día de hoy (08.05.2023) de Bs.25,05 por unidad de dólar (1$), por lo que corresponde para cada trabajador la cantidad de ciudadano ANDERSON GABRIEL ASCANIO RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-21.618.592 la cantidad de Ochocientos Dólares (USD800) equivalente a Bs.19.922,32, al ciudadano SEQUERA IGUARO JUAN CARLOS titular de la cédula de identidad N° V-11.471.462 la cantidad de Ochocientos Dólares (USD800) equivalente a Bs.19.922,32, y al ciudadano ASCANIO JUAN DANIEL titular de la cédula de identidad N° 6.359.362 la cantidad de Ochocientos Dólares (USD800) equivalente a Bs.19.922,32, por lo que el pago efectuado la Demandada da cumplimiento a la Sentencia de fecha nueve (09) de junio de 2022 y no queda nada más que deber por dicha demanda a los trabajadores ni por costas procesales. Ahora bien, la representación judicial de la parte actora expone: Vista la propuesta de la accionada, a los fines de poner término al procedimiento, acepta tal ofrecimiento expuesto por la representación judicial de la parte demandada, a cuyos efectos se deja constancia de las copias simples de las divisas anexas al expediente. Finalmente se insta a la parte demandada a la consignación del pago de la experticia llevada a cabo por el Licenciado Francisco José Cedeño, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 4.588.406, fungiendo como Auxiliar de Justicia, En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos el correspondiente pago del experto. Así se decide.-
La Juez;

Abg. Ana Victoria Barreto

Apoderado Judicial de la Parte Demandante



Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada

El Secretario

Abg. Rubén Piña