REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000270

PARTE ACTORA: JIMMY ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 15.519.426.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO SIFONTES ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 151.175.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 311.701.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha quince (15) de mayo de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación, con respecto al ex trabajador, ciudadano JIMMY ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 15.519.426, parte actora en el presente asunto, asistido por el abogado LUIS ANTONIO SIFONTES ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 151.175, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 311.701, este Juzgado para decidir observa:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha quince (15) de mayo de 2023, en el referido escrito, la parte actora, JIMMY ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO, asistido por el abogado LUIS ANTONIO SIFONTES ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 151.175, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 311.701, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Doscientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.241.585,00), el cual cancela la parte demandada, mediante abono en la cuenta de la parte actora en el banco provincial que declara conocer, cantidad de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados por el ciudadano JIMMY ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO en el presente asunto.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos, y anexo constante de un (01) folio útil, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.

II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JIMMY ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO, contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Así se Decide Segundo: Una vez, que conste en auto constancia del abono en la cuenta bancaria al extrabajador, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se Decide.
. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


El Juez

Abg. Gabriel Rincones
La Secretaria

Abg. Zuleida Marcano
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.


La Secretaria

Abg. Zuleida Marcano