REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil Veintitrés 2023
213º y 164º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000188
PARTE ACTORA: DUBER POCATERRA CAMBAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-19.679.180.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo los N°: 103.506.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2000, C.A, REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2020, C.A y MUNDO CASA HERMOSA SIGLO XXI, C.A y solidariamente el ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.759.300.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NUCETE CEDEÑO KELLY IRAN y JUAN FRANCISCO BOURGEOT MEJIAS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro°: 315.834 y 244.901, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 22-05-2023, levanto acta mediante la cual dejo constancia de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa en dicha oportunidad, y de la comparecencia de la partes. Igualmente en la aludida acta, este Juzgador dejo constancia, que le otorgó la palabra al ciudadano JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 103.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien manifestó lo siguiente:

“(…) La admisión absoluta por no representación de las empresas REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2000, C.A, REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2020, C.A y MUNDO CASA HERMOSA SIGLO XXI, C.A, esta ultima la impugnación del Poder Apud Acta otorgado, ya que legítimamente el representante de la empresa podría haber otorgado el poder Apud Acta a través de los Tribunales Laborales, y solamente para la representación de poder, debió ser notariado y en este caso no lo hicieron, por lo tanto solicito la ADMISION DE LOS HECHOS ABSOLUTA de las mencionadas empresas y del representante legal que tampoco acredito poder. Es todo. (…)”


Asimismo, en la referida acta, este Juzgador dejo constancia que, en vista de la exposición del apodero judicial de la parte actora, en lo que respecta a la impugnación del poder presentado y consignado por los apoderados judiciales de la parte demandada, ampliamente identificada en los autos, este Juzgador en resguardo del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la parte demandante, le aclara que no hay una norma expresa que impida que una persona jurídica otorgue un poder apud acta para un juicio especifico o determinado.

Ahora bien, visto que de la revisión minuciosa de la actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 22-05-2023, los ciudadanos NUCETE CEDEÑO KELLY IRAN y JUAN FRANCISCO BOURGEOT MEJIAS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro°: 315.834 y 244.901, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, las entidades de trabajo REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2000, C.A, REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2020, C.A y MUNDO CASA HERMOSA SIGLO XXI, C.A, tal como consta de poder original Apud Acta que cursa en los autos, todo ello conforme a los términos establecidos en la mencionada acta de fecha 22-05-2023. En consecuencia, este Juzgado considera ajustado a derecho el defecto, deficiencia u omisión invocada por la parte contraria en este caso el apoderado judicial de la parte actora, y en consecuencia declara valido y eficaz el mencionado poder, y debidamente acreditados en los autos la representación judicial de dichos apoderados, de la parte demandada en la presente causa. Así se establece.
Así las cosa, en la manifestada acta de Audiencia Preliminar de fecha 22 de mayo de 2023, este Juzgado le otorgo la palabra a los ciudadanos NUCETE CEDEÑO KELLY IRAN y JUAN FRANCISCO BOURGEOT MEJIAS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro°: 315.834 y 244.901, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de las entidades de trabajo REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2000, C.A, REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2020, C.A y MUNDO CASA HERMOSA SIGLO XXI, C.A, quienes manifestaron lo siguiente:

“(…) 1.- Negamos, rechazamos y contradecimos todo lo manifestado por la parte actora, en virtud de que no se puede demostrar fehacientemente, que entre la parte actora y nuestro cliente haya existido alguna relación laboral. 2.- Nosotros solicitamos a este digno Tribunal declare INCOMPETENTE POR CONCEPTO DE LA MATERIA, ya que si existió alguna relación entre el demandante y nosotros, fue una relación societaria y de existir algún reclamo, sea dirimido en el tribunal correspondiente.” 3.- Solicitamos el desistimiento de la parte actora por carecer de elementos de convicción”.

En consecuencia, quien aquí Juzga considera que lo solicitado por los apoderados judiciales de la parte demandada son elementos de fondos que se deciden en etapa de juicio.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Valido y eficaz el poder otorgado por la parte demandada en la presente causa, las entidades de trabajo REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2000, C.A, REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2020, C.A y MUNDO CASA HERMOSA SIGLO XXI, C.A, a sus apoderados judiciales ciudadanos NUCETE CEDEÑO KELLY IRAN y JUAN FRANCISCO BOURGEOT MEJIAS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro°: 315.834 y 244.901, ampliamente identificados en los autos. Así se establece. en este sentido este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de la parte actora manifestada en la aludida acta de audiencia preliminar en fecha 22 de mayo de 2023.
SEGUNDO: Declara: IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte demandada REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2000, C.A, REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2020, C.A y MUNDO CASA HERMOSA SIGLO XXI, C.A, los profesionales del derecho NUCETE CEDEÑO KELLY IRAN y JUAN FRANCISCO BOURGEOT MEJIAS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro°: 315.834 y 244.901, por cuanto este Juzgador no tiene la facultad para emitir pronunciamiento de fondo en presente procedimiento en fase de mediación.
TERCERO: Se ratifica la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, fijada por este Juzgador en el acta de fecha 22-05-2023, es decir, el día JUEVES QUINCE (15) DE JUNIO 2023, A LAS 11:00 A.M, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Mario Montalvan.

La Secretaria.

Abg. Crisnary Godoy.