Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 13 de febrero de 2023 (folio 26), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, a la Fiscalía General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 07 de febrero de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por la ciudadana SABRINA SINAY PÉREZ VIÑA, titular de la cédula de identidad Nos. V-25.304.679 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 301.231, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CONSOLIDADA DE INSUMOS CICA, C. A.”, contra la Resolución del Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2022-242 de fecha 17 de octubre de 2022 y notificada el 24 de octubre 2022 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se ratificaron objeciones fiscales formulada en el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2021/ISLR/00532-03-1059 emitida y notificada en fecha 12 de noviembre de 2021, mediante la cual se confirma presunta diferencia por Bolívares CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 152,21) por concepto de Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio Fiscal 2019, así mismo establece multa por contravención establecida en el articulo 112 Código Orgánico Tributario-2014 en concordancia con el articulo 92 ejusdem, por la cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.088.400 U. T.), e intereses moratorios por Bolívares CIENTO DIECISEIS CON 09/100 CENTIMOS (Bs. 116,09).

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Fiscalía General de la

República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al ciudadano Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 33, 34 y 35, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Asimismo vista diligencia presentada en fecha 13 de abril de 2023, por el abogado EXER ALEJANDRO SUAREZ, en su condición de representante judicial de la República mediante la cual consiga Escrito de Oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, y por consiguiente expone:

“se requiere que en la articulación probatoria que se sirva abrir este digno Tribunal, vista la formulación de la presente oposición a la admisión del recurso contencioso tributario de marras, la contribuyente proceda a exhibir o consignar, en original, o en su defecto copia certificada, los documentos que se indican a continuación:
1) Documentos Constitutivo de la empresa (…)
2) Acta de Asamblea inscrita en el referido Registro Mercantil (…)
3) Instrumento Poder otorgado por la contribuyente al ciudadano Luis Felipe Sorondo Heredia (…)”

En este sentido, este Tribunal mediante auto de fecha 17 de abril de 2023, ordenó abrir articulación probatoria que no excedería de cuatro (04) días de despacho, para que la contribuyente promoviese las pruebas pertinentes, vencido este lapso, los tres (03) días siguientes se pronunciaría respecto a lo dispuesto en el articulo 294 del Código Orgánico Tributario.

Se observa también que, mediante diligencia del 24 de abril de 2023, la abogada SABRINA SINAY PÉREZ VIÑA, actuando como representante judicial de la contribuyente, estando en el lapso legal establecido presentó Escrito de Respuesta a la oposición de admisión ejercida por la representación judicial de la República, en la cual expone:

“estando dentro del lapso concedido, consigno escrito de respuesta a la oposición, así como los siguientes documentos originales (i) Documento constitutivo de mi representada (…); (ii) acta de asamblea (…); (iii) instrumento poder otorgado por mi representada a Luis Felipe Sorondo Heredia, titular de la cedula de identidad V-25.501.049 (…); (iv) instrumento poder otorgado por Luis Felipe Sorondo Heredia, previamente identificado, en representación de Consolidada de Insumos CICA, C. A. a Sabrina Sinay Pérez Viña (…)”

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de

actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y resuelta la oposición formulada por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, formuló oposición a la admisión y la misma fue resuelta con la consignación de la documentación pertinente; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023). 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/OAD/ma