Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 04 de mayo de 2023, por el ciudadano EXER ALEJANDRO SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.093.825, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 244.115, actuando en su carácter de apoderado judicial de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por cuanto las Pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

El Tribunal para pronunciarse observa:

CAPITULO I (DE LA PRUEBA DOCUMENTAL)

1. Acto administrativo titulado “RESOLUCION DEL SUMARIO ADMINISTARTIVO” identificado con el Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2022-49 de fecha 22 de febrerote 2022 y debidamente notificado en fecha 29 de marzote 2022, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se confirmo el reparo formulado a la contribuyente FRANQUICIAS TROPICALES CARAQUEÑAS, C.A, en materia de retención de impuestos al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los periodos fiscales comprendidos desde febrero 2019 hasta febrero 2020; y en consecuencia fuere sancionada con multa por la cantidad de un millón setecientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y dos bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 1.769.392,29) y se le determinaron intereses moratorios por la cantidad de ciento noventa bolívares con noventa y ocho céntimos.






Así las cosas, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el Artículo 297 del Código Orgánico Tributario; ADMITE las pruebas presentadas mediante Escrito, De las Pruebas Documentales. En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la Contribuyente “FRANQUICIAS TROPICALES CARAQUEÑAS, C. A.”. Líbrense boletas de notificaciones.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (22) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/OAD/nc