REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de mayo de 2023
213º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 044/2023
ASUNTO Nº AP41-U-2023-000010


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Bárbara Andreina Pineda Meléndez, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.171.810, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 287.840, actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente REPRESENTACIONES AWT, debidamente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-4012178-3, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2022-000100, de fecha 09 de diciembre de 2022, notificada en fecha 10 de enero de 2023, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declaro sin lugar, el recurso jerárquico interpuesto y confirmó en todos sus términos y efectos legales la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2021/ISLR/IVA/004362-000998, de fecha 23 de mayo de 2022, notificada en fecha 25 de mayo de 2022, emanado de la misma Gerencia.

Siendo la oportunidad procesal para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Suplente,



Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,



Hermi Yanet Landaeta Ochoa.

Asunto: AP41-U-2023-000010
IIMR/hylo/yzsm