ASUNTO: AP41-U-2022-000338 Sentencia Interlocutoria Nº 018/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 mayo de 2023
213º y 164º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 01 de noviembre de 2022, por el ciudadano Edison Eduardo Rodríguez Arias, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.866.455, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.536, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BRESAN ADUANAS, C.A., con Registro Único de Información Fiscal J-30044476-7, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1140 de fecha 10 de agosto de 2022, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna, en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículo 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
La Juez,

Natasha Ocanto Socorro
El Secretario Suplente,

Gerardo Feliche Lione Pedra

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 am), bajo el número 018/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

El Secretario Suplente,

Gerardo Feliche Lione Pedra
















ASUNTO: AP41-U-2022-000338
NVOS/gflp/fajz