REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de mayo de 2023
213º y 164º

Asunto: AP11-O-FALLAS-2023-000036.
Accionante: INDIRA GALINDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.053.509, actuando en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva del COLEGIO DE ENTRENADORES DEPORTIVOS DE VENEZUELA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador de Caracas, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas, bajo el No. 24, Tomo 10, Protocolo Primero, en fecha 22 de julio de 1964.
Accionado: YELITZA JOSEFINA QUEVEDO BLANCO y JENNIFER JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.324.664 y V-16.810.366, respectivamente.
Motivo: Acción de Amparo Constitucional.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado por ante el sistema de distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana INDIRA GALINDO, actuando en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva del COLEGIO DE ENTRENADORES DEPORTIVOS DE VENEZUELA, interpuso Acción de Amparo Constitucional contra las ciudadanas YELITZA JOSEFINA QUEVEDO BLANCO y JENNIFER JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, denunciando la violación de los artículos 26, 27 y 115 Constitucionales, señalando en su solicitud de protección Constitucional los hechos en base a los cuales fundamenta la acción.
En fecha 08 de mayo de 2023, este Tribunal dictó despacho saneador.
En fecha 16 de mayo de 2023, la parte accionante presentó escrito de corrección del escrito de solicitud de amparo.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado el caso in comento, debe este Juzgado hacer las consideraciones necesarias, a los fines de determinar su competencia, y al respecto establece, que la accionante señala en su escrito que interpone la presente acción en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva del COLEGIO DE ENTRENADORES DEPORTIVOS DE VENEZUELA, contra las ciudadanas YELITZA JOSEFINA QUEVEDO BLANCO y JENNIFER JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, alegando que éstas le impiden el acceso al inmueble que es de su propiedad, ubicado en la calle 5, Quinta El Tejar, de la Urbanización La Paz de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de Caracas, el cual señala haber sido adquirido por la compra realizada a la Caja de Ahorros del Personal del Instituto Nacional de Deportes (CAPINDE), indicando que tal actuación viola su derecho a la propiedad y los artículos 26, 27 y 115 Constitucionales, concatenado con los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En este orden de ideas, debe expresar quien a aquí decide que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 2 prevé que: “La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal (…)”, por lo que el amparo constitucional procede contra conductas omisivas de todos los órganos del Poder Público.
En este mismo sentido, el artículo 5 eiusdem, señala lo siguiente:
“(…) La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional”. Por tanto, la acción de amparo constitucional encuentra su finalidad en evitar que se menoscaben derechos constitucionales amenazados de violación y el restablecimiento de la situación jurídica infringida por la actividad administrativa, sea que provenga de un acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho y abstenciones u omisiones.
Con base en lo expuesto, y vistos los términos en los cuales la accionante planteó la presente acción de Amparo Constitucional, en la cual se señala ser la Presidenta de la Junta Directiva del COLEGIO DE ENTRENADORES DEPORTIVOS DE VENEZUELA, ente que se encuentra adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que pudiesen verse involucrados los intereses del Estado, por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer en primera instancia constitucional de la presente acción, y en consecuencia, declina la competencia para conocer y decidir la misma, a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución de Ley, el Tribunal competente, conozca y decida la Acción de Amparo Constitucional interpuesta. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer como primera instancia de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana INDIRA GALINDO, actuando en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva del COLEGIO DE ENTRENADORES DEPORTIVOS DE VENEZUELA, contra las ciudadanas YELITZA JOSEFINA QUEVEDO BLANCO y JENNIFER JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, identificados en el encabezado del presente fallo.
Segundo: SE DECLINA el conocimiento del presente asunto en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Tercero: Se ordena remitir de inmediato, junto con oficio, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución de Ley, el Tribunal competente, conozca y decida la Acción de Amparo Constitucional interpuesta.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

JULIAN TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA

VANESSA PEDAUGA
Asunto: AP11-O-FALLAS-2023-000036.
JTG/vp.