REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de mayo de 2023
213º y 164º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000148
Parte Demandante: MARCOS JOSE MOLEIRO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.609.292.
Apoderados Judiciales: Abogados NELY LUNA SANABRIA, EDWIN LOUIS MARQUEZ DELGADO y JOSE GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.350, 68.118 y 117.870, respectivamente.
Parte Demandada: JESUS ALBERTO CHIQUIN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.627.878.
Abogado asistente: Abogada IRSA IRMA MORENO LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.385
Motivo: Acción Reivindicatoria (Homologación Transacción).
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Acción Reivindicatoria incoara el ciudadano MARCOS JOSÉ MOLEIRO TORRES, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO CHIQUIN BARRIOS, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Admitida y sustanciada la presente causa, se desprende de los autos que en fecha 27 de abril de 2023 compareció la Abogada Nely Luna Sanabria, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.350, apoderada judicial del ciudadano MARCOS JOSE MOLEIRO TORRES, junto con el ciudadano JESÚS ALBERTO CHIQUIN BARRIOS, debidamente asistido por la Abogada Irsa Irma Moreno Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.385, parte demandada; y quienes presentan escrito transaccional, en el cual acordaron lo siguiente:
“…PRIMERO: La parte demandada ciudadano JESUS ALBERTO CHIQUIN BARRIOS anteriormente identificado, conviene en la demanda hecha en su contra y reconoce estar ocupando sin autorización ni contrato alguno celebrado con su dueño, los bienes inmuebles constituidos por unas parcelas de terreno signadas con los Nos.- 167 169 así como las bienhechurías sobre ellas construidas; NUMEROS CATASTRAL 01-01-11-U01-001-059-023-000-000-000 y 01-01-11-U01-001-059-022-000-000-000, en jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad del demandante MARCOS JOSE MOLEIRO TORRES también antes identificado.
SEGUNDO: A los fines de evitar gastos innecesarios, así como ocasionar daños y perjuicios y poner fin al presente juicio, de forma amistosa, la parte demandada ciudadano JESUS ALBERTO CHIQUIN BARRIOS, antes identificado, se compromete a desocupar y entregar libre de bienes y personas, los inmuebles constituidos con los Nos.- 167 y 169 así como las bienhechurías sobre ellas construidas; NUMEROS CATRASTAL 01-01-11-U01-001-059-023-000-000-000 y 01-01-11-U01-001-059-022-000-000-000, en jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el lapso máximo de 2 días continuos, contados a partir del día de hoy 27 de abril del año 2023, a la parte demandante ciudadano MARCOS JOSE NOLEIRO TORRES o a cualquiera de sus apoderados judiciales, también antes identificado.
TERCERO: La parte demandante ciudadano MARCOS JOSE MOLEIRO TORRES, antes identificado, conviene en entregarle a la parte demandada o consignarle por ante este Tribunal a favor del ciudadano JESUS ALBERTO CHIQUIN TORRES, también antes identificado, la cantidad de tres mil Quinientos Dólares Americanos (3500$9 en efectivo o su equivalente en bolívares, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, el día que la parte demandada, desocupe el local objeto de litigio, todo, para colaborar con los gastos que pudieran acarrear, la mudanza y desocupación del inmueble objeto de litigio, arriba mencionado.
CUARTO: La parte demandada ciudadano JESUS ALBERTO CHIQUIN BARRIOS, se compromete a no pernoctar ni estacionar ningún tipo de vehículos, en las referidas parcelas, una vez haya desocupado las mismas y puesta en posesión de la parte demandante ciudadano MARCOS JOSE MOLEIRO TORRES.
QUINTO: La parte demandante ciudadano MARCOS JOSE MOLEIRO TORRES, antes identificado, renuncia al cobro de cualquier costa procesal u honorarios profesionales que pudieran causarse por el presente procedimiento, en contra de la parte demandada ciudadano JESUS ALBERTO CHIQUIN BARRIOS también antes identificado.
SEXTO: Ambas partes piden a Tribunal, se homologue la presente transacción y piden se declare terminado el presente juicio, sin condenatoria en costas por la naturaleza de la forma de autocomposición procesal...”
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que ambas partes intervinientes en el presente proceso comparecieron, por una parte, la Abogada Nely Luna Sanabria, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.350, actuando como apoderada judicial del ciudadano MARCOS JOSÉ MOLEIRO TORRES, parte actora en el presente juicio; y por la otra, el ciudadano JESÚS ALBERTO CHIQUIN BARRIOS, parte demandada, asistido por la Abogada Irsa Irma Moreno Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.385, todos anteriormente identificados y quienes tienen facultad expresa para transigir, por lo que indefectiblemente debe este sentenciador declarar procedente en derecho la homologación del escrito transaccional presentado en fecha 27 de abril de 2023, en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes en fecha 27 de abril de 2023, que por Acción Reivindicatoria incoara el ciudadano MARCOS JOSÉ MOLEIRO TORRES, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO CHIQUIN BARRIOS, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días de mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,


JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA





JT/vp/maríaG*
Exp. AP11-V-FALLAS-2023-000148