REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Año 212ºy164º

ASUNTO: AP71-R-2023-000148

PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano YANITZA DANIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.886.667.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ALEXANDER GIL DANIEL, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 183.610 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS NUEVO MUNDO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 32 Tomo 12-A pro, el día 11 de 11 junio de 1956, cuya última reforma de sus estatutos sociales fue inscrita por ante ese Registro bajo el Nº 64, Tomo 189-A Pro del 05 de diciembre de 2007 y anatado en la superintendencia de seguros bajo el Nº 46, en la persona de su presidente legal o su representante legal.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ENRIQUE QUEVEDO DABOIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.769 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestiones previas (ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil)
I
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de Mayo de 2023, por el abogado en ejercicio ENRIQUE QUEVEDO DABOIN, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 109.769, mediante la cual expone:
“…(…) De conformidad con el ordinal Segundo del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, se le solicite al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, calendario correspondiente a los días de despacho trascurridos (sic) desde el 20 de enero de 2023, fecha que el alguacil dejó constancia de hacer practicado la citación (sic) al 17 de febrero de 2023 (sic) fecha en la cual culminó el lapso de emplazamiento., (sic) días de despacho trascurridos entre el 17 de febrero de 2023 (sic) fecha en que culminó el lapso de emplazamiento (sic) al 28 de febrero de 2023, fecha en que culminó el lapso para contradecir la cuestión previa opuesta …”


Por otra parte, la representación de la parte demandada, solicita:

“En caso de que no se acuerde el Auto de Mejor Proveer se proceda a practicar una inspección judicial, en la sede de los Tribunales de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de de Caracas, en la Av. Bolivar, Torre Norte Primer Piso, a los fines de dejar constancia en los siguientes aspectos:1) Si existe un lugar en la cual se encuentren las carteleras de los Tribunales que allí funcionan. 2) Dejar constancia que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de de Caracas., tiene desplegado un calendario correspondiente del año 2023. 3) Dejar constancia de los días de despacho transcurridos en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transitode la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desde el 20 de enero de 2023, fecha que el alguacil dejó constancia de haber practicado la citación al 17 de febrero de 2023, fecha en la cual culminó el emplazamiento, 4) Cuantos días de despacho transcurrieron en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de de Caracas, entre el 17 de febrero de 2023, fecha en que culminó el lapso para contradecir la cuestión previa opuesta….”

Sobre el auto para mejor proveer, una vieja sentencia de nuestra Sala de Casación Civil en fecha 19 de mayo de 199, con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani, Exp. Nº 92-0182, dejó establecido lo siguiente:

“…los autos para mejor proveer son providencias que el juzgador puede dictar de oficio, en ejercicio de sus facultades discrecionales, cuando su prudente arbitrio lo determine conveniente, y sin que pueda considerársele obligado a resolver en alguna forma, cuando una de las partes requiera que sea dictado un auto. En efecto, no tratándose de pruebas que las partes puedan promover, ni de defensas que ellas puedan utilizar, en nada viola los artículos denunciados por el recurrente, el hecho de que el Juez omita decidir respecto de una solicitud en este sentido; de lo contrario, el auto para mejor proveer dejaría de ser privativo y discrecional del juez, para convertirse, en contra de su naturaleza, en un derecho de las partes…”

Asimismo, en fecha 12 de abril de 2004, la Sala de Casación Civil, en el fallo Nº 0308, dejó establecido:
“…el juez puede, si lo juzga procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar, entre otras medidas, la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que juzgue necesario, teniendo presente lo dispuesto en el Art. 12 del C.P.C., sin extremar o excederse de los límites que le impone dicha norma…”

Como lo indica el fallo jurisprudencial antes parcialmente transcrito, los autos para mejor proveer son providencias que el juzgador puede dictar de oficio, en ejercicio de sus facultades discrecionales, por tanto, no opera a instancia de parte, si así fuera, sería un derecho de las partes.

Lo determinante entonces en el auto para mejor proveer es que el Juez actúa según su prudente arbitrio y no estaría obligado a resolver cuando una de las partes lo requiera; sin embargo, en el asunto de marras, dada la naturaleza de la petición, no puede entenderse como un auto para mejor proveer, ya que no se trata de una diligencia probatoria vinculada al mérito de la causa, y la misma es requerida a petición de parte; pero no obstante, siendo que lo peticionado es un cómputo de días de despacho ante el Tribunal de la recurrida, lo cual pretende obtener el solicitante, bien de manera directa, mediante Oficio librado al Tribunal A quo, o mediante una Inspección Judicial, resultará forzoso para este Tribunal negar la Inspección Judicial, y se acuerda librar Oficio al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar computó de los días de despacho transcurridos desde el 20 de enero de 2023, hasta el 17 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive; así como los días de despacho transcurridos entre el 17 de febrero de 2023 al 28 de febrero de 2023 ambas fechas inclusive. Líbrese oficio. Cúmplase.
II
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Único: Niega por Improcedente la inspección judicial peticionada por la representación judicial de la parte demandada mediante auto para mejor proveer, y acuerda librar Oficio al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar computo solicitado por la parte demandada. Así se decide

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESEY DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS E. ORTIZ F.
CAROLYN BETHENCOURT CH.

En esta misma fecha siendo las doce y veinticuatro post meridiem (12:24 p.m.), se publicó, registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

CAROLYN BETHENCOURT