REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadana DILMARIS TERESA TINEO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.159.255. APODERADOS JUDICIALES: JOSE TADEO RODRIGUEZ, CAMERON MITCHELL MOREAU MARQUEZ y MILAGRO DI LUCA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 259.579, 295.853 y 36.565, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Empresa de seguros MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, antes denominada Seguros La Seguridad, C.A., inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 12 y originalmente inscrita en el registro de comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el Nº 2135, Tomo 5-A, modificado íntegramente su documento estatutario por resolución de asamblea ordinaria de accionistas celebrada en fecha 1º de marzo de 2002, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el Nº 58, Tomo 56-A Pro., modificada su denominación social a la actual por resolución de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 13 de octubre de 2003, inscrita por ante el mencionado registro mercantil, en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el Nº 30, Tomo 168-A Pro. APODERADO JUDICIAL: ALVARO CARLOS HERRERA MORALES, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.359.254 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.711.
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS
I
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de abril de 2023, por el abogado CAMERON MITCHELL MOREAU MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.853, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anunció Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de abril de 2023, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 17 de abril de 2023, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta en fecha 3 de agosto de 2022, por el abogado CAMERON MITCHELL MOREAU MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Con lugar la defensa previa de caducidad de la acción, opuesta por la parte demandada, en consecuencia, Inadmisible la demanda de cumplimiento de contrato de seguros, impetrada por la ciudadana DILMARIS TERESA TINEO ROJAS, en contra de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.

Queda así MODIFICADA, la decisión apelada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente... (…Omissis…)”.


II

Visto el anuncio de casación en referencia, este Tribunal de Alzada pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

En primer lugar, debe observarse que el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata, cumpliendo el caso de autos con su admisibilidad en este sentido, al tratarse de una sentencia definitiva.

En segundo lugar, a fin de verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:

“…Omissis…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.

En consecuencia, del criterio jurisprudencial antes citado se colige que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda.

Ahora bien, es de hacer notar que en lo relativo a la cuantía en el año 2019, se presentó un ajuste en la misma, por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, con lo cual entró en vigencia una modificación a nivel nacional delas competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo,estableciendo como cuantía para los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y para los Juzgados de Primera Instancia, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.).

En este sentido, la Sala de Casación Civil mediante sentencia N° RH- 075, de fecha 30 de julio de 2020, caso: Graciela del Carmen Mora de Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez, Exp. N° 2019-625, respecto a la modificación de la cuantía y su incidencia en la determinación de la cuantía exigida para el acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, estableció lo siguiente:

“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, año CXLVI, mes VII, por lo cual a partir de la citada fecha,entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N° 1586, del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000-1450, caso: Santiago Mercado Díaz).-
Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, en conformidad con lo estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…Omissis…”


De modo, que conforme al criterio contenido en la jurisprudencia parcialmente transcrita, a partir del año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debía exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), por lo que en el caso de marras, tomando en consideración que la demanda que dio inició al presente juicio fue interpuesta en fecha 12 de abril de 2021, encontrándose vigente la Providencia Administrativa N° 00023, de fecha 06/04/2021, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 42.100 de fecha 06/04/2021, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs S. 20.000,oo), concluye esta alzada que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar la cantidad de trescientos millones de bolívares soberanos (Bs S. 300.000.000,00).

Ahora bien, anunciado el Recurso Extraordinario de Casación en tiempo oportuno por la representación judicial de la parte actora, en contra la sentencia definitiva proferida el 17 de abril de 2023, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, y siendo estimada como fue la presente demanda en la cantidad de CIENTO OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 108.000.000.000,00), cumple con el requisito de la cuantía para acceder a casación contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 18 de abril de 2023, y culminó el 03 de mayo de 2023, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: martes 18, jueves 20, viernes 21, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de abril de 2023 y martes 02 y miércoles 03 de mayo de 2023.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto 21 de abril de 2023, por el abogado CAMERON MITCHELL MOREAU MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.853, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de abril de 2023, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Seguros incoara la ciudadana DILMARIS TERESA TINEO ROJAS en contra de la empresa de seguros MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, ambas partes identificadas ab-initio.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
EL JUEZ,

Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA SIERRA

En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



Abg. ALEXANDRA SIERRA



EXP. N º AP71-R-2022-000560
Nº 11.680
CHBC/AS/neylamm.
Int.