Exp. Nº AP71-R-2022-00004
Cumplimiento de contrato/
Recurso de Casación/Admite/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este Tribunal, fue el día 15de Mayo del2023. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los siguientes términos:
En fecha 11 de enero de 2023, se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2023-000004, ello en razón del recurso de apelación ejercido el día 19 de diciembre de 2022, por el abogado Luis Fernando Guzmán Fonseca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.829, en contra de la decisión de fecha 14 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró PRIMERO:CON LUGARla pretensión por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, SEGUNDO:SIN LUGAR la Reconvención Propuesta por la representación de la parte demandada,CORPORACION DIEVAL, C.Acontra el ciudadano WILLIAN VILCHEZ YUSTIZ.
Por por auto de fecha13 de enero de 2023, se fijaron los lapsos establecidos en
Posteriormente, en fecha 13 de febrero de 2023, comparecieron los abogados Amir NassarTayupe y Eduardo Valenzuela, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, quienes promovieron escrito de Informes.
En la misma fecha, 13 de febrero de 2023, comparecieron los abogados Ramón Alvins Santi, Luis Fernando Guzmán Fonseca y Solimar del Carmen Graterol Hernández,en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, quienes promovieron escrito de Informes.
Seguidamente,en fecha 15 de febrero de 2023, se dejó constancia mediante nota de secretaria que ambas partes consignaron sus escritos de informes y asimismo, se dio inicio al lapso para la presentación de las observaciones.
Subsiguientemente, en fecha 27 de febrero de 2023, los abogados Amir NassarTayupe y Eduardo Valenzuela, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, promovieron escrito de observaciones.
Por consiguiente, en fecha 15 de marzo del 2023, se dictó la sentencia respectiva, declarando sin lugar el recurso ejercido en fecha 16 de diciembre de 2022.
En la mismafecha,15 de marzo de 2023, se libró oficio N° 2023-83 al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de notificarle de la decisión dictada por este Juzgado Superior.
Posteriormente, en horas de despacho del día 01 de febrero de 2023, compareció por ante la sala de este Tribunal, el ciudadano YLDEMARO GIL, alguacil titular del mismo, para consignar copia del oficio librado, debidamente firmado y sellado por la asistente de la coordinación de (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia.
En fecha 24 de abril de 2023, compareció la abogadaSolimar del Carmen Graterol Hernández, mediante diligencia anuncio recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo del año en curso.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
Del artículo parcialmente transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
En ese sentido, se evidencia del caso bajo estudio, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 16 de diciembre del 2022, por los abogados SOLIMAR DEL CARMEN GRATEROL HERNANDEZ Y LUIS FERNANDO GIZMAN FONSECA, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en los términos siguientes:
PRIMERO:SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de diciembre de 2022, por los abogados SOLIMAR DEL CARMEN GRATEROL HERNANDEZ Y LUIS FERNANDO GIZMAN FONSECA, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial.
SEGUNDO:IMPROCEDENTE la defensa perentoria de falta de cualidad pasiva alegada.
TERCERO:CON LUGAR demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compraventa, interpusiera el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ contra CORPORACION DIEVAL, C.A.
CUARTO:INADMISIBLEla reconvención propuesta por la Sociedad Mercantil CORPORACION DIEVAL, C.A en contra del ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ.
QUINTO: se condena en costas a la pate recurrente por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de ello, en el presente caso quedó evidenciado que se cumplen los extremos legales correspondientes y además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por tanto al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITEel recurso de casación anunciado por laabogada Solimar Del Carmen Graterol Hernández, suficientemente identificada en autos. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 15mayo de 2023.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de mayo de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. AILIE GASPAR.
En la misma fecha, siendo (), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. AILIE GASPAR.
MAF/AC/Stephanie: