REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: AP71-R-2023-000240

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadana MARÍA EUGENIA PEREIRA MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.472.460, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 279.750, quien actúa en su propio nombre y representación.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadano CARLOS ALFREDO TIMAURE ÁLVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 208.384.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BUGALLO BATALLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.178.928.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: VESTALIA HURTADO DE QUIROS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 19.873.

DECISIÓN RECURRIDA: Auto de fecha 18 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: EJECUCION DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (APELACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
Antecedentes del Juicio

Se reciben ante esta Alzada las presentes actuaciones, cumplido los trámites administrativos de distribución de causas, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 21 de abril de 2023, por la abogado Vestalia Hurtado de Quirós, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviante, contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de entrega material (o restitución) del inmueble objeto de la controversia, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA PEREIRA MALPICA, contra el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BUGALLO BATALLAN.
En fecha 10 de mayo de 2023, este Juzgado Superior le dio entrada al asunto, se ordenó anotarlo en el libro respectivo, fijándose un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la presente fecha, a los fines de dictar la sentencia correspondiente.
En fecha 23 de mayo de 2023, la ciudadana María Eugenia Pereira Malpica, debidamente asistida por el abogado Carlos Alfredo Timaure Álvarez, otorgó Poder Apud Acta, al abogado antes identificado, a los fines de que la represente en la presente incidencia.
Siendo así, se verifica de la revisión de las actas que, la presente Acción de Amparo Constitucional, se inicio mediante escrito libelar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (URDD), en fecha 30 de diciembre de 2022, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 1 al 11).
En fecha 25 de enero de 2023, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:

-V-
DISPOSITIVA

“Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana MARÍA EUGENIA PEREIRA MALPICA, contra el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BUGALLO BATALLAN, ambos anteriormente identificados, y en consecuencia, se ordena al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BUGALLO BATALLAN, QUE RESTITUYA inmediatamente a la ciudadana MARÍA EUGENIA PEREIRA MALPICA, en el uso, goce y disfrute del inmueble constituido por un apartamento distinguido 2-A, piso 2 de las Residencias Edificio La Pirámide 111, ubicado en la Urbanización Miranda, calle la Pirámide, Número 11, Manzana 11, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, para lo cual se acuerda librar el correspondiente mandamiento de ejecución.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionada, por haber resultado vencida en la presente acción de amparo constitucional”.
(Fin de la cita. Negrillas y subrayado del texto transcrito).

Contra la anterior decisión, fue ejercido recurso de apelación por la representación judicial de la parte agraviante, el cual fue oído en un sólo efecto, ordenando remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para su respectiva distribución.
En fecha 26 de enero de 2023, la abogada María Eugenia Pereira Malpica, quien actúa en su nombre propio y representación, solicitó al tribunal de la causa librar mandamiento de ejecución.
En fecha 30 de enero de 2023, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, libró el correspondiente mandamiento de amparo, comisionando amplia y suficientemente a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela y/o al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se restituya inmediatamente a la ciudadana María Eugenia Pereira Malpica en el inmueble de marras.
En fecha 01 de febrero de 2023, correspondió el conocimiento de la comisión librada al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien le dio entrada, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2023 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de febrero de 2023, se constituyó el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien llevó a cabo la práctica de la restitución del inmueble, comisionada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 8 de febrero de 2023, le correspondió al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de enero de 2023, por la abogado Vestalia Hurtado de Quirós, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de enero de 2023 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de febrero de 2023, la ciudadana María Eugenia Pereira Malpica, debidamente asistida por el abogado Carlos Alfredo Timaure Álvarez, presentó escrito de argumentación.
En fecha 10 de marzo de 2023, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
-V-
DISPOSITIVO
“Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el día veintiséis (26) de enero del año dos mil veintitrés (2023), por la abogada VESTALIA HURTADO DE QUIRÓS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BUGALLO BATALLAN, contra la decisión proferida el día veinticinco (25) de enero de este mismo año, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA PEREIRA MALPICA, contra el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BUGALLO BATALLAN, el cual se REVOCA con las motivaciones expuestas en el presente fallo”.
(Fin de la cita. Negrillas del texto transcrito).
En fechas 10, 12 y 13 de abril de 2023, la abogado Vestalia Hurtado de Quirós, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviante, solicitó la entrega formal del inmueble objeto de la controversia al ciudadano José Alejandro Bugallo Batallan.
En fecha 18 de abril de 2023, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto interlocutorio, expresó lo siguiente:

“… puede colegirse que en el dispositivo del referido fallo, el Tribunal Superior no ordenó restitución, entrega material o desalojo de inmueble alguno, por lo tanto, quien aquí suscribe advierte que en la presente causa no hay materia sobre la cual decidir, ya que de la precitada transcripción no se observa ninguna orden de esa naturaleza, y siendo ello así, no sería posible, ni resultaría acorde a derecho ordenar la misma, ya que con ello se estaría modificando o alterando lo ordenado por el Tribunal de Alzada en su dispositivo, razón por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de entrega material solicitada. Y así se establece”.

(Fin de la cita. Negrilla del texto transcrito).

Contra la anterior decisión, fue ejercido recurso de apelación por la representación judicial de la parte presuntamente agraviante, el cual fue oído en un sólo efecto, ordenando remitir copias certificadas del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para su respectiva distribución.
-II-
Motivación
Encontrándonos en la oportunidad procesal para resolver el presente recurso de apelación, interpuesto en fecha 21 de abril de 2023, por la representación judicial de la parte presuntamente agraviante, contra la decisión de fecha 18 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de entrega material del inmueble, siendo así las cosas, el Tribunal para decidir, observa:
Si bien es cierto que ha este juzgado no le compete, en principio, hacer juzgamiento de la justicia constitucionalidad y legalidad de la decisión proferida por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser de nuestra misma competencia y jerarquía; y, además porque no se encuentra este juzgado en esta ocasión conociendo en grado de algún recurso a través del cual pueda penetrar en esas condiciones en la decisión de segunda instancia del amparo de que tratan estas actas; lo cierto es que la dilatada doctrina centenaria respecto a la evaluación y naturaleza de las acciones posesorias, vale decir, los interdictos, es unánime en considerarlos como acciones extraordinarias de protección posesorias y en modo alguno pueden entenderse como acciones ordinarias.
Desde esa óptica además, desde la vigencia de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ha enfrentado doctrinariamente la evaluación, de si el interdicto o los interdictos posesorios podían hacer proceder la causal de inadmisibilidad del amparo constitucional por considerarse vías ordinarias judiciales preexistentes. Las resultas de esa evaluación y la confrontación forense del tema ha arrojado mayoritariamente la conclusión de que tanto el amparo constitucional como los interdictos posesorios son acciones de similar naturaleza dado su carácter extraordinario y por ello o necesaria la existencia de la acción interdictal se erige en causal de inadmisibilidad del amparo.
De ello que, en el caso de autos era frágil pensar que ante una situación antijurídica evidente se utilizara una inadmisibilidad bien discutible para hacer caer los efectos del amparo constitucional. Tan es así, que el propio juzgador de segunda instancia, no obstante, haber argüido la procedencia de esa causal de inadmisibilidad, sin embargo, adujo en su motivación que la situación jurídica infringida había sido reparada por la ejecución de la sentencia de primera instancia del amparo. En ese sentido, reconoció esa propia alzada que efectivamente hubo una situación jurídica infringida y que había sido reparada lo cual lo condujo a declarar sin lugar el amparo.
Ante esa posible contradicción dentro de los motivos del fallo de alzada, lo que si surge claramente es que habiéndose reconocido la existencia de una situación jurídica infringida, y que fue reparada por el fallo de primera instancia, los efectos ejecutorios no precisados por la sentencia de alzada obren contra la bondad de la sentencia de la primera instancia además reconocida por la sentencia de alzada.
Es verdad que la doctrina procesal señala, que los efectos de la cosa juzgada obran sobre lo deducido y lo deducible del dispositivo del fallo pero es que en este caso no podría deducirse del dispositivo revocatorio del fallo de primera instancia que la justicia obrara en contra de lo que intrínsecamente y de manera expresa el fallo declaro que había sido justicia al haberse reparado la situación jurídica infringida y por ello es que el fallo de alzada no ordenó restitución alguna y bien así lo entendió el juzgador de primera instancia, lo cual reitera, ratifica y confirma esta sentenciadora, en consecuencia de lo anterior, no es procedente en el caso concreto pensar que se puede deducir del fallo del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, de esta misma Circunscripción Judicial, la necesidad de reinsertar a quien infringió una situación jurídica, en una posesión que hubo de modo antijurídico. Así se declara.
En consecuencia, de lo expuesto en el cuerpo del presente fallo, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por representación judicial de la parte agraviante contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando así confirmado la decisión apelada. Así se decide.
- III -
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de abril de 2023, por la abogada VESTALIA HURTADO DE QUIROS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BUGALLO BATALLAN, contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de entrega material (o restitución) del inmueble objeto de la controversia, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA PEREIRA MALPICA, contra su representado.
Segundo: SE CONFIRMA en todas sus partes, el fallo dictado en fecha 18 de marzo de 2023, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Tercero: Se condena en costas, a la parte apelante, en virtud de haber resultado perdidosa en el presente recurso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede de este Despacho, todo de conformidad con lo ordenado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y de Tránsito en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se anunció, registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ASUNTO: AP71-R-2023-000240
BDSJ/JV