REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO (43°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-S-2016-000995
PARTE OFERENTE: GALAXY ENTERAINMENT DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER. RICARDO ALONSO, ANGEL MENDOZA, JOSE ERNESTO HERNANDEZ, HADILLI GOZZAONI, DANIEL SEDES, ILYANA LEON, GERARDO GASCON, AMARANTA LARA, DANIEL JAIME, LILIANA ACUÑA, VICTORIA ALVAREZ, JULIMAR SANGUINO PEREZ, ADRIANA CARVAJAL BISULI, CLAUDIA ALIMENTI, ANA CAROLINA DAVILA, DIEGO CASTRO DANIELA AREVALO, DANIELA JARABA CASTILLO, CARLOS ALBERTO ARRIAGA y MARIA LOURDES MONZON. Inscritos en el IPSA bajo los números: 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 117.160, 117.738, 121.230, 89.504, 171.696, 171.695, 181.496, 181.735, 181.458, 125.276, 130.598, 110.679, 125.277, 219.110, 219.108, 219.109, 129.882, 117.998, 224.115, y 96.999, respectivamente.
PARTE OFERIDA: SHARLEIDYS LASTRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.615.709.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), quien suscribe, Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Provisorio del Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante oficio signado con el número TSJ-CJ-OFIC/CJ-0909, y juramentado en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que en fecha 12 de agosto de 2016, las ciudadanas: LILIANA SALAZAR, ANGEL MENDOZA y CLAUDIA ALIMENTI, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.972.661, V.- 15.453.562 y V.- 19.932.605, respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los números: 52.157, 117.160, y 219.110, quienes señalan ser apoderados judiciales de la entidad de trabajo GALAXY ENTERAINMENT DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1995, bajo el Nº 15, Tomo 112-A Pro, presentó escrito de solicitud de oferta real de pago ante la Unidad de Recepción y Distribucion de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la ciudadana SHARLEIDYS LASTRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.615.709, constante de tres (03) folios útiles y anexos constantes de cinco (05) folios útiles, cursantes a los folios del uno (01) al ocho (08) del presente expediente el cual se le asignó el Nº AP21-S-2016-000995. En fecha 14 de abril de 2021, el cual por Distribución de expediente le correspondió conocer a este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 20 de septiembre de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual da por recibido la presente solicitud de oferta real de pago, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión, cursante al folio diez (10).
En fecha 20 de septiembre de 2026, se dictó auto mediante la cual se admitió la presente Oferta Real de Pago y se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de gestionar la apertura de cuenta de ahorros a favor de la oferida.
En fecha 07 de noviembre de 2016, la abogada Claudia Alimenti inscrita en el IPSA bajo el número 117.160, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GALAXY ENTERAINMENT DE VENEZUELA, C.A, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado que inste a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a hacer entrega del oficio respectivo toda vez que los cheques ofrecidos tienen fecha de caducidad pronta.
Posteriormente, en fecha 11 de noviembre del mismo año, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar comunicación a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de gestionar la entrega del oficio de fecha 21 de septiembre de 2016, marcado con el Nº 7855/2016, dirigido al Banco Bicentenario, a los efectos legales consiguientes.
En fecha 23 de febrero de 2017, este Juzgado dictó auto en la cual da por recibido oficio de fecha 14d e febrero de 2017, marcado con el Nº /2017, proveniente Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales, mediante la cual informaron al Tribunal que en fecha 22 de septiembre de 2016, se pusieron a disposición de la parte oferente oficio Nº 1579/2016, de la OCC, para la apertura de cuenta en el Banco Bicentenario, y hasta la presente fecha no han sido retirados por la parte oferente. Así mismo se evidencia de autos que desde el día siete (07) de noviembre del año dos mil dieciséis, (2016), no se ha verificado ninguna actuación de la parte oferente para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento. En consecuencia este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Oferta Real de Pago incoada por la entidad de Trabajo GALAXY ENTERAINMENT DE VENEZUELA, C.A, a favor de la ciudadana: SHARLEIDYS LASTRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.615.709.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso para ejercer recursos contra el fallo. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
LA SECRETARIA
Abg. LILIBETH GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. LILIBETH GARCIA
ASUNTO: AP21-S-2016-000995.
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