REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
DECRETO
Guanare, 02 de Mayo de 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AURA ERMINIA MILLA DE BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.645.022, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio DONATO ANTONIO MARTINEZ MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.855, de éste domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JAVIER ANTONIO, YAMILET DEL CARMEN y OSWALDO JOSE BARAZARTE MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 12.720.552, 12.720.553 y 16.329.704, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO ANTONIO BARAZARTE MONTILLA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.302.423, de éste domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día primero de septiembre del dos mil diecinueve (01/09/2019), en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Constan en autos Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Aura Erminia Milla de Barazarte, Oswaldo Antonio Barazarte Montilla (De Cujus) Javier Antonio Barazarte Milla, Yamilet del Carmen Barazarte Milla y Oswaldo José Barazarte Milla. Constancia de Residencia de la ciudadana Aura Erminia Milla de Barazarte, emanada del Consejo Comunal del Barrio Santa María, Sector II de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 26, de fecha 16/05/1975, correspondiente a los ciudadanos Aura Erminia Milla de Barazarte con Oswaldo Antonio Barazarte Montilla, emanada de la Prefectura de la Parroquia Campo Elías del Municipio Juan Vicente Campo Elías Distrito Boconó del estado Trujillo. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Oswaldo Antonio Barazarte Montilla, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 837, Folio 109 de fecha 03/09/2019. Copia Certificada de las Actas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos Javier Antonio Barazarte Milla, Yamilet del Carmen Barazarte Milla y Oswaldo José Barazarte Milla.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: YASMELI COROMOTO VALERA VALERA y CLEMENTE ANTONIO MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.250.881 y 14.333.649, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: AURA ERMINIA MILLA DE BARAZARTE, JAVIER ANTONIO BARAZARTE MILLA, YAMILET DEL CARMEN BARAZARTE MILLA y OSWALDO JOSE BARAZARTE MILLA, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante OSWALDO ANTONIO BARAZARTE MONTILLA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
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