REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SOLICITUD Nº 4.366-18
SOLICITANTE: ELIZABETH HERIBERTA VICENZO DE CAMMARANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.066.132, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MARCOS ANTONIO MIRANDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.372, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.248, de este domicilio. Según poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 13-07-2018, inscrito bajo el Nro. 12, Tomo 175, folios 91 hasta 93.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusieran por ante el Tribunal distribuidor el abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO MIRANDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.372, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.248, de este domicilio. Actuando como apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH HERIBERTA VICENZO DE CAMMARANO; Según poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 13-07-2018, inscrito bajo el Nro. 12, Tomo 175, folios 91 hasta 93, el motivo de la solicitud es Rectificación de acta de Nacimiento. Folios del 01 al 14.
En fecha 15-02-2.019, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó emplazar, mediante boleta de notificación a los ciudadanos Josefina Elizeth Vicenzo de Quintero, Juan Pedro Vicenzo Leal y José Luis Vincenzo Leal, a que conste en autos las ultimas citaciones practicadas, notifícar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y se líbro Cartel. Folios 15 al 17.
En fecha 20-02-2.019, comparece ante este Tribunal, el ciudadano: MARCOS ANTONIO MIRANDA HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte actora, quien expone que recibe el Cartel para su correspondiente publicación. Folio 17 vuelto.
En fecha 22-02-2.019, comparece el Alguacil suplente de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de Recibo de Boleta de Notificación, del ciudadano fiscal IV del Ministerio Público. Folios 18 al 19.
En fecha 27-02-2.019, comparece ante este Tribunal, el Abogado Marcos Antonio Miranda Hernández, quien mediante diligencia consigna el Cartel de Notificación, debidamente publicado. Folios 20 al 21.
En fecha 11-04-2.019, este Tribunal mediante auto, ordenó la Citación de los ciudadanos Josefina Elizeth Vicenzo de Quintero, Juan Pedro Vicenzo Leal y José Luis Vincenzo Leal. Folios del 22 al 25.
En fecha 01-09-2.021, comparece el Alguacil Suplente de este Tribunal, quien mediante diligencia devuelve las Boletas de Citaciones correspondientes a los ciudadanos: Josefina Elizeth Vicenzo de Quintero, Juan Pedro Vicenzo Leal y José Luis Vincenzo Leal, por falta de impulso procesal. Folios del 26 al 29.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El ordinal N° 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Cuando trascurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…"
En el presente caso observamos que el día 01-09-2021, fecha en la que el alguacil devuelve las boletas de citacion en la presente solicitud y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente, así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía.
Conste.-
Solicitud Nº 4.366-19
Shellsey.-
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