REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Treinta y Uno (31) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7281-2023.
SOLICITANTES: JULIO RAMON PEREZ y NAILETH MARIELA PEREZ PEREZ.
Abogado Asistente: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.437.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Febrero de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 03 de Febrero de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: JULIO RAMON PEREZ y NAILETH MARIELA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.731.056 y V-15.867.853, respectivamente de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.437.
Los solicitantes JULIO RAMON PEREZ y NAILETH MARIELA PEREZ PEREZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintitrés (23) de Junio del 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rio Acarigua del Municipio Araure Estado Portuguesa.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal procrearon 03 hijos que llevan por nombre: MARIELIS DEL CARMEN PEREZ PEREZ, MAGDIELIS ANDREINA PEREZ PEREZ y VICTOR MANUEL PEREZ PEREZ; quienes nacieron de fechas: 17 de febrero de 1993, 12 de Abril de 1995 y 07 de Noviembre del 2002. En relación a los bienes gananciales no obtuvieron. Manifestaron que establecieron que su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle N° 02, con avenida N° 05, Casa S/N, Barrio 15 de Marzo de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Asi mismo, manifestaron, que la unión conyugal tuvo lleno de problemas y de dificultades insuperables, por lo que decidieron separarse, desde el día 01 de agosto 2018, hace 4 años y seis meses, existe una vida prolongada de la vida en común, razón por la cual solicitaron el Divorcio.
Fundamentaron la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el DESAFECTO Y LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, según la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre 2016, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 09 de Febrero del 2023 se dio entrada la presente solicitud, se INSTO a consignar los documentos debidamente certificados mencionados en auto de esta misma fecha (folio 12).
En fecha 06 de Mayo del 2023, comparece la ciudadana Naileth Perez, asistida por la Abogada Yenny Perez, consigna los documentos solicitados, así como también, consigna diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 13 al 20).
En fecha 16 de Mayo del 2023, se dicta auto y se acuerda librar boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 21 y 22)
En fecha 23 de Mayo del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 23 y 24).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada de conformidad con lo establecido en el DESAFECTO Y LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, según la Sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges, cumpliéndose así, con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos JULIO RAMON PEREZ y NAILETH MARIELA PEREZ PEREZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintitrés (23) de Junio del 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rio Acarigua del Municipio Araure Estado Portuguesa. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JULIO RAMON PEREZ y NAILETH MARIELA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.731.056 y V-15.867.853, respectivamente de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.437.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos JULIO RAMON PEREZ y NAILETH MARIELA PEREZ PEREZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintitrés (23) de Junio del 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure Estado Portuguesa. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Treinta y Uno (31) día de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 01:00 p.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7281-2023
TCGO/ Migdalia
|