SOL. N° 8817
Sentencia Interlocutoria Nº 37

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA



SOLICITANTE: SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO “FUNDACIÓN FRATERNIDAD VIDA NUEVA PARA EL HOMBRE”.


APODERADA JUDICIAL: BETSY CELIBEE CÓNEGAN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.127.


MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

I
SÍNTESIS
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la Abogada en ejercicio, ciudadana BETSY CELIBEE CÓNEGAN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.127, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Civil sin fines de lucro “FUNDACIÓN FRATERNIDAD VIDA NUEVA PARA EL HOMBRE”, debidamente registrada según consta en Acta Constitutiva de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2007 y Registro de Información Fiscal J-29549406-8; acudió para solicitar a este Juzgado le sea otorgado Título Supletorio sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, ubicado en la carretera H, Barrio Sucre I, Parroquia Germán Ríos Linares, como punto de referencia al lado de la Torre de Cantv o frente al Taller Buenos Aires, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha tres (3) de febrero de 2016, se le dio entrada y se instó a la solicitante a consignar copias certificadas u originales de la documentación presentada con el libelo.
En fecha once (11) de febrero de 2016, la Apoderada Judicial, BETSY CELIBEE CÓNEGAN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.127, consignó mediante diligencia los documentos originales solicitados.
En fecha trece (13) de julio de 2016, la Apoderada Judicial, BETSY CELIBEE CÓNEGAN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.127, consignó mediante diligencia otros documentos originales solicitados y solicitó se libre un oficio a la Sindicatura de este municipio.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2016, se admitió la solicitud de Título Supletorio y se ofició al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que realice la inspección correspondiente y emita su opinión.
En fecha cinco (5) de abril de 2017, la Apoderada Judicial, BETSY CELIBEE CÓNEGAN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.127, consignó mediante diligencia oficio emitido por la Sindicatura Municipal de Cabimas, asimismo solicitó la Inspección ocular del terreno y aclarar la respuesta del Sindico Procurador Municipal.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2017, se dictó auto en el cual, se acuerda oficiar a la Sindicatura Municipal de Cabimas a fin que informe a este Tribunal en qué Tribunal de la República presenta un procedimiento judicial dicha fundación y a qué dualidad de documentos a favor de terceros se refiere.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Juzgadora de la lectura y estudio de las presentes actas, que no se ha celebrado ninguna actuación procesal de las partes desde el día veinticinco (25) de abril de 2017; es por lo que, habiendo transcurrido aproximadamente cuatro (4) años, más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la perención de la instancia.
A los fines de decidir éste Tribunal observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
La Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República en Sentencia de fecha 13 de julio de 2001, establece:
“Se trata, así, del simple cumplimiento de una condición objetiva, independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuible a motivos que le son imputables, y consistente en el solo transcurso del tiempo de un año de inactividad para la procedencia de la perención. Ello refleja la verdadera intención del legislador ya plasmada en anterior decisión de esta Sala (Vid. Caso: Cebra, S.A. del 14 de julio de 1983), no sólo de evitar que los litigios se prolonguen indefinidamente, así como el exonerar a los tribunales, después de un prolongado período de inactividad procesal, del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes. Se tuvo también en cuenta la necesidad de eliminar la incertidumbre acuerda de la firmeza de los actos del Poder Público, los cuales pudieren ser objeto de impugnación por inconstitucionalidad o ilegalidad ante el Supremo Tribunal o ante los demás órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.(…Omissis…) Así, declarada la perención en el juicio, el efecto se limita a la extinción del proceso privándose de firmeza al acto recurrido cuando se vulnere el orden público, y su control por Ley, corresponda a este alto tribunal; por tanto quienes tengan interés personal, legítimo y directo pueden proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante los mecanismos legalmente establecidos…evidencia un abandono del caso que no puede justificar la incertidumbre creada respecto a la firmeza de determinado acto del Poder Público. En suma, que según los términos del artículo 86 de la Ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable a los procedimientos que se ventilen ante este Tribunal Supremo de Justicia, salvo lo previsto en disposiciones especiales”…

En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 269 ejusdem, DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, seguida por la Abogada en ejercicio, BETSY CELIBEE CÓNEGAN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.127, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Civil sin fines de lucro “FUNDACIÓN FRATERNIDAD VIDA NUEVA PARA EL HOMBRE”.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA