REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de noviembre de 2023
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: SME-L-2023-000052
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO RAFAEL OSTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.556.854.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N°12.263.72, inscrito en el INPREABOGADO N°176.206.
PARTE DEMANDADA: KARLET MOTTI JULCA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 19.377.998.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M. MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy 09 de noviembre de 2023, siendo las 9:30 am,, comparecen por ante este despacho la demandada, KARLET MOTTI JULCA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 19.377.998, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA M. MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado N° 41.011, quien se da por notificada en este acto y renuncian al lapso de comparecencia. Igualmente comparece el ciudadano LEONARDO RAFAEL OSTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.556.854, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.263.72, inscrito en el Inpreabogado N° 176.206, quienes de forma oral y voluntaria, sin coacción alguna, jurando la urgencia del caso, solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario, y considere la posibilidad de admitir y realizar inmediatamente la audiencia preliminar, por cuanto las partes están notificadas, presentes en el Despacho, aunado al hecho dificultoso de trasladarse al Tribunal a cada momento motivado a la escasez de combustible, razón por la cual renuncian al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que están dispuestos a Mediar. Seguidamente, la Juez del Tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, motivo por el cual admite la demanda, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Así pues, se le dio inicio a la audiencia, declarando la Juez abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante, y a su Abogado Asistente, así como a la parte demandada, obteniendo como resultado, que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada conviene con el demandante tanto en la fecha de ingreso, como de egreso, tal como este lo señala en su escrito de demanda. Igualmente conviene con el demandante en el salario, motivo de finalización de la relación laboral, cargo, funciones, horario de trabajo, y adeudar los conceptos demandados de Prestaciones Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas año 2022, Vacaciones Fraccionadas año 2023, Bono Vacacional vencido año 2022, Bono vacacional fraccionado 2023, Utilidades año 2022, y Utilidades Fraccionadas 2023, tal y como fueron demandados estos conceptos. SEGUNDA: En atención a lo expuesto en la Cláusula Primera la ciudadana KARLET MOTTI JULCA ARAUJO, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA M. MULLER TOBOSA, ofrece al demandante, LEONARDO RAFAEL OSTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.556.854, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PEREZ, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 300), ofrezco pagar el monto demandado, por los siguientes conceptos:
1.- Prestaciones Sociales:$.143 (50 días x $.2,86)
2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: $. 4
4.- Vacaciones Vencidas año 2022: $.42,99 (15x $.2,86)
5.- Vacaciones Fraccionadas año 2023: $. 14,3 (5x $.2,86)
6.-Bono vacacional vencido 2022: $.42,9 (15x $.2,86)
7.- Bono vacacional Fraccionado 2023: $. 14,3(5x $.2,67)
8.- Utilidades Vencidas 2022: $.28,6(30 días x $.2,67)
9.- Utilidades Fraccionadas: $.28,6 (10x $.2,67)
Todos los conceptos laborales, fueron calculados en base al salario diario de $. 2,86.
TERCERA: El DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado, identificados al inicio del acta, expone: Oído el ofrecimiento realizado por la parte patronal, expone: Acepto y recibo en este mismo acto la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 300), realizado por la ciudadana KARLET MOTTI JULCA ARAUJO, ya identificada, no teniendo nada más que reclamar, aun y cuando no estén incluidos en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben en este mismo acto; para la certificación de las copias se autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Escalona Abg. Nohemi Rojas
La Parte Actora y Su Abogada Asistente,
La Parte Demandada y su Abogada Asistente.
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