REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000647
PARTE ACTORA: CARMEN MIJARES RAMÍREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMÁS LIOVA MEJÍAS ALVARADO
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA ABREU, MARÍA GABRIELA BOLIVAR y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Vistas las diligencias de fecha 31 de octubre y dos (02) de noviembre 2023, presentada por la ciudadana CARMEN EUGENIA MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.305.297, debidamente asistida por el abogado TOMAS LIOVA MEJÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.616; y por la abogada MARÍA GABRIELA BOLÍVAR, inscrita el IPSA bajo el N° 137.268, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante las cuales presentan diligencias contentivas de la transacción celebrada por las partes, acompañando copia simple de instrumento poder, en cinco (5) folios útiles y consignando copia simple de la transferencia bancaria, respectivamente; da por notificada la apoderada judicial de la parte demandada, y consignan transacción judicial, constante de ocho (8) folios útiles, solicitando sea homologado, respectivamente.

En consecuencia, visto el escrito transaccional presentado, donde las partes fijan sus posiciones y realizan sus planteamientos; y no obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, “….haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la “EX – TRABAJADORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de VEINTITRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 23.000,00),…”, la cual recibe mediante transferencia bancaria de fecha 01/11/2023, a su cuenta nómina, signada con el N° 01080018810100191219, quien así a acepta, no quedando la entidad nada a deberle por los conceptos reclamados en el libelo, y asimismo solicitan ambas partes se le imparta la debida homologación a la transacción celebrada, ya que en la misma se encuentran relacionados los conceptos y cantidades reclamadas en el escrito libelar; asimismo ambas partes convienen y reconocen que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le pudieran corresponder, en virtud de la relación y/o contrato de trabajo que sostuvieron; y como consecuencia de ello la extrabajadora, con motivo de la presente transacción, nada más tiene que reclamar por los conceptos mencionados en la misma.

En atención a la solicitud que antecede, este Juzgado visto el acuerdo al que llegaron las partes, el cual constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral de que se trata el presente asunto, y verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en su Reglamento; comprobados los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogados de su confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente facultada, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Además que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en razón, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito por ambas partes en el presente asunto.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes en lo que respecta a las reclamación por los conceptos y cantidades señaladas en el escrito libelar, y que se establecieron en el mismo, con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron la ciudadana CARMEN MIJARES RAMÍREZ y la entidad de Trabajo ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., dándole efecto de cosa juzgada; no así con relación a lo que señala en la parte final de la cláusula tercera, en cuanto a la normativa enumerada, donde se menciona a la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, como si se demandaran conceptos derivados de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; e igualmente a la renuncia a cualquier acción mercantil, civil o penal, en virtud de que se trata de una acción laboral, donde se llegó a un acuerdo transaccional y la autoridad competente, una vez revisados los extremos de Ley (lo demandado y acordado), le impartió la homologación correspondiente.

Finalmente, da por concluido la presente causa, visto el acuerdo transaccional celebrado y el desistimiento del procedimiento, donde ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente; y una vez transcurran cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios, a los fines de excluir el presente asunto del sorteo de audiencias preliminares a celebrarse en la oportunidad prevista, siendo que en fecha 26 de octubre de 2023, se estampó la correspondiente certificación secretarial; y en virtud de la decisión dictada en la presente fecha. Líbrese oficio. DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 213° y 164°.-
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


EL SECRETARIO


NIVALDO CUELLO GUALDRÓN



En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En el Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, tres (03) de noviembre de 2023. Años 213° Independencia y 164° de Federación.-


EL SECRETARIO

NIVALDO CUELLO GUALDRÓN