REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AH21-X-2023-000056
PARTE INTIMANTE: MARYURIS LIENDO y KARINA QUERALES, Abogadas e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 34.421 Y 95.699, respectivamente.-
PARTE INTIMADA: MARGELA MIQUELENA OCHOA, Titular de la cedula de identidad N° V-12.946.621
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: JOSE SCHIAVI, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 49.106.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Del estudio de las actas procesales que conforman la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por las ciudadanas MARYURIS LIENDO y KARINA QUERALES, Abogadas e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 34.421 Y 95.699, respectivamente, en su carácter de parte intímate, se observa al respecto lo siguiente:
1.- Se inicio la presente acción por demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, fue introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el día 19 de mayo de 2023, presenta escrito libelar la ciudadana Abg. KARINA QUERALES, IPSA N° 95.699, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana: MARGELA MIQUELENA OCHOA, Titular de la cedula de identidad N° V-12.946.621, contra la empresa: FUNDACION VENEZOLANA ALEMANA COLEGIO HUMBOLT y el ciudadano STEFFN ULRICH FINKELMEYER.-.-
2.- en fecha 23/05/2023,; Se dio por recibido el presente expediente por el Juzgado Vigésimo Cuarto(24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
3.- en fecha 24/05/2023, el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto mediante el cual ordena la subsanación de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del Decreto con rango Valor y fuerza de la Ley del Banco Central de Venezuela, librando boleta de notificación a la parte actora en esa misma fecha.-
4.- en fecha 31 de mayo de 2023, la abogada Karina Querales IPSA 95.699, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, presenta diligencia mediante la cual, consigna escrito de subsanación de la demanda.
5.- en fecha 01 de Junio de 2023, el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admite la presente demanda emplazando mediante cartel de notificación a la parte demandada: FUNDACION VENEZOLANA ALEMANA COLEGIO HUMBOLT y al ciudadano STEFFN ULRICH FINKELMEYER.
6.- en fecha 07/06/2023, el ciudadano MOISES NOGUERA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, consigna Cartel de notificación dirigido a la parte demandada: FUNDACION VENEZOLANA ALEMANA COLEGIO HUMBOLT y al ciudadano STEFFN ULRICH FINKELMEYER, mediante el cual deja constancia que se dirigió a la dirección procesal indicada en la notificación, se deja constancia que una vez el lugar me entreviste con el ciudadano YOSMARINA SANCHEZ, en su condición de Gerente de seguridad le informe sobre la misión encomendada, le entregue el cartel de notificación el cual reviso en todo su contenido y procedió a firmar y sellar.-
7.- En fecha 09 de Junio de 2023, la ciudadana Crisnary Godoy c, en su carácter de Secretaria asignada a este Circuito Judicial Laboral deja constancia en el presente juicio a los fines de que comience a transcurrí el lapso a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar.-
8.- en fecha 16/06/2023, consta en auto escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documente de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Biba Arciniega, en su carácter de apoderados judicial de la demandada, mediante el cual consigna poder y sustituye a JOSSEPH PAREJO.-
9.-en fecha 21/06/2023, consta en auto escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documente de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JOSSEPH PAREJO., en su carácter de apoderados judicial de la demandada, mediante el cual consigna poder.-
10.- En fecha 26 de junio de 2023, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
11.- En fecha 14 de julio de 2023, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, levanto acta de celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.-
12.- En fecha 26 de Septiembre de 2023, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, levanto acta de celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.-
13.- En fecha 25 de octubre de 2023, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, levanto acta de celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.-
14.- en fecha 01/11/2023, consta en auto escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documente de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARGELA MIQUELENA, en su carácter de parte actora mediante cual consigna poder al abogado JOSE SCHIAVI, IPSA N° 49.106 y revoca a las abogadas: MARYURIS LIENDO y KARINA QUERALES, Abogadas e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 34.421 Y 95.699.-
15.-en En fecha 25 de octubre de 2023, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, levanto acta de celebración de prolongación de la audiencia preliminar mediante la cual homologo el acuerdo transaccional celebrados entre la parte actora ciudadana: MARGELA MIQUELENA OCHOA, la entidad de trabajo: FUNDACION VENEZOLANA- ALEMANA COLEGIO HUMBOLT y en forma personal al ciudadano. STEFFEN ULRICH FINKELMEYER.
16.- En fecha 08 de noviembre de 2023, las abogadas Maryuri Liendo y Karina Querales IPSA 95.203 y 95.699, respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la parte actora (revocadas), presenta diligencia mediante la cual, solicitan copias certificadas a los fines legales consiguientes.-
17.- En fecha 08 de noviembre de 2023, las abogadas Maryuri Liendo y Karina Querales IPSA 95.203 y 95.699, respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la parte actora (revocadas), presenta diligencia mediante la cual, interponen Intimación de honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la ley de Abogados en concordancia con los artículos 167,226 del Código de Procedimiento Civil.-.-
18.- el reclamo fue planteado en fase de Ejecución.
Ahora bien, este Tribunal considera pertinente determinar si tiene competencia para conocer del asunto de marras, ello en virtud que el Tribunal Supremo de Justicia, en diferentes sentencias a sostenido que el Tribunal competente para conocer del procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales, sea que se intente por el abogado contra su cliente, o contra la parte que resultó condenada en costas, una vez el juicio que da lugar a las mismas haya terminado por sentencia definitivamente firme es el Tribunal Civil, según la cuantía.
En el caso que nos ocupa, el expediente que dio lugar al cobro de costas, la fase de cognición o contenciosa terminó por acuerdo Transaccionl que está definitivamente firme, es por ello que se hace oportuno citar la sentencia N° 3325, de la Sala Constitucional de fecha 4 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero:
“(…) Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
Visto la sentencia anteriormente transcrita, quien aquí decide considera que en vista de, que la causa principal se encuentra en fase de ejecución, esto es con sentencia definitivamente firme, pues la demandada ha dado cumplimiento al pago de las cantidades condenadas; por lo que en atención a la sentencia parcialmente transcrita supra, se puede colegir que resulta competente para conocer de la presente acción, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el Juez natural, es decir: Que los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tienen competencia para conocer del Presente asunto por cobro de honorarios profesionales. ASI SE DECIDE.
Con base a lo antes expuesto, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente causa, en consecuencia pasa a pronunciarse en relación a la Admisión del mencionado escrito de Intimación. ASI SE ESTABLECE.
En este sentido, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en cuanto al escrito presentado por las abogadas: MARYURIS LIENDO y KARINA QUERALES, Abogadas e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 34.421 Y 95.699, respectivamente., procediendo en su propio nombre y en representación de sus propios derechos, en el cual formula estimación de sus honorarios profesionales causados con motivo del trabajo realizado en le expediente N° AP21-L-2023-000296, contentivo del juicio seguido por la ciudadana: MARGELA MIQUELENA OCHOA, contra la entidad de trabajo: FUNDACION VENEZOLANA- ALEMANA COLEGIO HUMBOLT y en forma personal al ciudadano. STEFFEN ULRICH FINKELMEYER. Se admite dicho escrito cuanto a lugar en derecho. Se acuerda la intimación de la demanda a la ciudadana: MARGELA MIQUELENA OCHOA, en la persona de su apoderado judicial, abogado JOSE SCHIAVI ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 49.106., y se tiene como su domicilio la siguiente dirección: Avenida Intercomunal el Valle, sector Cerro Grande, Edificio Girasol 16, piso 17 apartamento1701, Urbanización el Valle, al pago de la siguiente cantidad, VEINTISEIS MIL DOLARES (.26.000$), por concepto de honorarios profesionales. En consecuencia, se dispone a librar decreto de intimación para que la demandada ya mencionada, pague la cantidad señalada o formule oposición dentro de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en el expediente su intimación, la expresada cantidad en Divisa, quedándole a salvo en todo caso el derecho de retasa, con la indicación de que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. En el decreto se anexara copia certificada del escrito de estimación y que recibe al momento de darse por intimado. Líbrese decreto, y entréguese al Alguacil de este Tribunal, para que practique la intimación ordenada.
La Juez,
Abg. Suhail Flores
La Secretaria,
Abg. Yisel Ordoñez
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AH21-X-2023-000056
SE LE HACE SABER
A la ciudadana MARGELA MIQUELENA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.946.621, en su carácter de parte actora o en la persona de su apoderado judicial abogado JOSE SCHIAVI, IPSA N° 49.106, y se tiene como su domicilio la siguiente dirección: Avenida Intercomunal el Valle, sector Cerro Grande, Edificio Girasol 16, piso 17 apartamento1701, Urbanización el Valle, , que por auto de este misma fecha, este Juzgado, admitió dicho escrito de intimación cuanto a lugar en derecho., y acordó la intimación de la ciudadana MARGELA MIQUELENA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.946.621, al pago de la siguiente cantidad, VEINTISEIS MIL DOLARES (.26.000$), por concepto de honorarios profesionales. Por lo que deberá la demandada ya mencionada, pagar la cantidad señalada o formule oposición dentro de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en el expediente su intimación, quedándole a salvo en todo caso el derecho de retasa, con la indicación de que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Todo en el juicio seguido por las ciudadanas MARYURIS LIENDO y KARINA QUERALES, Abogadas e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 34.421 Y 95.699.-
Notificación que se hace, a los fines legales pertinentes.
La Juez,
Abg. Suhail Flores
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