REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000748
PARTE ACTORA: DIOVANNY JOSE MONTES PABON, RAMON OSCAR GUTIERREZ MENDEZ, JOSE FREDDY ABREU DELGADO, NICOLAS CASTRO CASTRO, ARTENIO RAFAEL MARCANO, LUIS DAVID MATA, BRIGIDO ANTONIO REYES, HECTOR LUIS ROMERO ORTIZ, RICARDO JOSE BLANCO GARCIA, SANDRO JESUS REYES, LUIS ALBERTO PALACIOS MATOS, JORGE NICOLAS ESCALANTE, LUIS ERNESTO REYES REYES y PEDRO RAFAEL MERCADO JIMENEZ, Titulares de la Cédula de identidad Nros 18.899.934, 22.648.251, 17.094.850, 13.834.962, 11.007.326, 19.556.270, 24.906.785,21.537.658,16.359.213,6.401.694,12.511.739,22.648.734 y 26.741.043,respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE LOPEZ BRICEÑO Y JOSE VICENTE HARO, abogados en ejercicio y de este domicilio inscrito en el IPSA bajo los Nro 122.474 y 118.083, respectivamente.
PARTE DEMANDADA PERSONA JURÍDICA: UNIVERSIDAD METROPOLITANA C.A., inscrita ante el Registro Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 29 de abril de 1965, bajo el N° 11, folio 37, tomo 40, registro de información fiscal RIF J-00065477-8.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS BENDEZU ORTEGA Y CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, abogados en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 304.148 y 75.216, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
Motivación
En fecha 15 de Noviembre de 2023, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el ciudadano DIOVANNI MONTES y OTROS, parte actora asistidos en este acto por los abogados JOSE VICENTE HARO Y LUIS ENRIQUE LOPEZ, abogados en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.083 y 122.474, respectivamente y los ciudadanos CARLOS AUGUSTO LOPEZ y JESUS ANDRES BENDEZU ORTEGA, abogados en ejercicio y de este domicilio inscrito en el IPSA bajo el Nros 75.216 y 304.148, respectivamente. En su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada UNIVERSIDAD METROPOLITANA, como se evidencia en autos, quienes consignan escrito de transacción constante de siete (07) folios útiles y veinte (20) anexos.
Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe a la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales incoaran los ciudadanos DIOVANNY JOSE MONTES PABON, RAMON OSCAR GUTIERREZ MENDEZ, JOSE FREDDY ABREU DELGADO, NICOLAS CASTRO CASTRO, ARTENIO RAFAEL MARCANO, LUIS DAVID MATA, BRIGIDO ANTONIO REYES, HECTOR LUIS ROMERO ORTIZ, RICARDO JOSE BLANCO GARCIA, SANDRO JESUS REYES, LUIS ALBERTO PALACIOS MATOS, JORGE NICOLAS ESCALANTE, LUIS ERNESTO REYES REYES y PEDRO RAFAEL MERCADO JIMENEZ, cuyas pretensiones ascendían a la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (641.650,75),se admitió la demanda, ordenando emplazar a la demandada, en fecha 02.11.2023, y en fecha 15.11.2023 comparecen las partes a consignar ante la U.r.d.d escrito de acuerdo transaccional.
Así mismo, efectuada la revisión del acuerdo transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción y cuyo monto a pagar asciende a la cantidad de Bs. DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 16/100(Bs.249.252,16), suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: UNICO PAGO de fecha 15/11/2023 mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente personal de “LOS TRABAJADORES”, CIUDADANO: 1) DIOVANNY JOSE MONTES PABON a la cuenta N° 0105-0618-2016-1601-2877 del Banco Mercantil, 2) RAMON OSCAR GUTIERREZ MENDEZ a la cuenta N° 0102-0223-0600-0023-6955 del Banco Venezuela, 3) JOSE FREDDY ABREU DELGADO a la cuenta N° 0105-0135-1201-3514-1222 del Banco Mercantil, 4) NICOLAS CASTRO CASTRO a la cuenta N° 0102-0287-6900-0015-6349 del Banco Venezuela, 5) ARTENIO RAFAEL MARCANO a la cuenta N° 0102-0437-2100-0004-7717 del Banco Venezuela, 6) LUIS DAVID MATA a la cuenta N° 0114-0161-9116-1111-8356 del Banco Bancaribe, 7) BRIGIDO ANTONIO REYES a la cuenta N° 0102-0184-5701-0002-5158 del Banco Venezuela, 8) HECTOR LUIS ROMERO ORTIZ a la cuenta N° 0102-0134-9700-0022-0990 del Banco Venezuela, 9) RICARDO JOSE BLANCO GARCIA a la cuenta N° 0191-0277-7221-000-05494 del Banco BNC, 10) SANDRO JESUS REYES a la cuenta N° 0108-0240-7601-0005-7668 del Banco Provincial, 11) LUIS ALBERTO PALACIOS MATOS, a la cuenta N° 0134-0945-5194-6136-5363 del Banco Banesco, 12) JORGE NICOLAS ESCALANTE, a la cuenta N° 0102-0134-9801-0150-4798 del Banco Venezuela, 13) LUIS ERNESTO REYES REYES a la cuenta N° 0105-0082-6110-8218-0335 del Banco Mercantil, 14) PEDRO RAFAEL MERCADO JIMENEZ, a la cuenta N° 0102-0682-1100-0027-0034 del Banco Venezuela, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgado, pronunciarse acerca de si es procedente o no impartir la homologación solicitada en el escrito transaccional presentado, a tales efectos, quien juzga considera conveniente realizar las siguientes observaciones:
Los medios de auto composición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de parte, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Los medios de auto composición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.
La homologación de un acto de auto composición procesal emanado de la partes procede siempre que estén dados los extremos de ley, pues es ello lo que verdaderamente pone fin al procedimiento, en este sentido, equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o las transacciones ilegales, no pueden surtir efecto así sean homologadas por un juez.
En éste mismo orden de ideas, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece los requisitos de procedencia de las transacciones en materia laboral en los siguientes términos:
“Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (Resaltado de este Juzgado)
De una revisión del escrito presentado por las partes, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en la norma transcrita ut supra, encontrándose apegado a derecho, en consecuencia, éste Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la Homologación al escrito transaccional presentado por las partes en fecha 15 de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Así se decide.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadanos DIOVANNY JOSE MONTES PABON, RAMON OSCAR GUTIERREZ MENDEZ, JOSE FREDDY ABREU DELGADO, NICOLAS CASTRO CASTRO, ARTENIO RAFAEL MARCANO, LUIS DAVID MATA, BRIGIDO ANTONIO REYES, HECTOR LUIS ROMERO ORTIZ, RICARDO JOSE BLANCO GARCIA, SANDRO JESUS REYES, LUIS ALBERTO PALACIOS MATOS, JORGE NICOLAS ESCALANTE, LUIS ERNESTO REYES REYES y PEDRO RAFAEL MERCADO JIMENEZ, Titulares de la Cédula de identidad Nros 18.899.934, 22.648.251, 17.094.850, 13.834.962,11.007.326,19.556.270,4.906.785,21.537.658,16.359.21,6.401.694,12.511.739,22.648.734 y 26.741.043,respectivamente, en la presente Transacción, debidamente representado por su apoderados judiciales ciudadanos: LUIS ENRIQUE LOPEZ BRICEÑO Y JOSE VICENTE HARO, abogados en ejercicio y de este domicilio inscrito en el IPSA bajo los Nro 122.474 y 118.083, respectivamente, y JESUS BENDEZU ORTEGA Y CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, abogados en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 304.148 y 75.216, respectivamente, en su carácter de apoderados Judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD METROPOLITANA. Así se establece.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Abg. SUHAIL FLORES
Abg. YISEL ORDOÑEZ
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. YISEL ORDOÑEZ
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