N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-0000534
PARTE ACTORA: QUEVEDO BLANCO HERSON RAMON titular de la Cédula de Identidad N° 13.853.460.-
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: RAUL MIGUEL MENTADO ROJAS, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 117.041.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO TELARES DE LOS PALO GRANDE C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIN PIÑERO CHRISTIAN ALEXANDRA y CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI IPSA 272.264 Y 75.216 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
MEDIACION

En el día de hoy, 21 de noviembre de 2023, a las diez y treinta de la mañana 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecieron a la misma el ciudadano QUEVEDO BLANCO HERSON RAMON titular de la Cédula de Identidad N° 13.853.460, parte actora, asistido en este acto por su abogado RAUL MIGUEL MENTADO ROJAS, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 117.041, y la parte demandada entidad de trabajo: GRUPO TELARES DE LOS PALO GRANDE C.A. a través de su apoderado judicial ciudadano BENDEZU ORTEGA JESUS ANDRES IPSA N° 304.148. Dándose inicio asi a la audiencia.-

Asi las cosas ambas representaciones vista la intervención del Juez donde insto a la mediación de la presente causa deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una transacción laboral las cual estará regidas por las cláusulas siguientes:

Primero: El apoderado judicial de la parte Demandada GRUPO TELARES DE LOS PALO GRANDE C.A., paga a la demandante a su cabal y entera satisfacción la suma OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($8.000,00), los cuales equivalen a la cantidad DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.225.669,95), según la tasa del Banco Central de Venezuela; suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: UNICO PAGO: por la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($8.000,00), que se hará efectivo a la firma de la presente transacción, por lo que se dará por terminado el presente litigio.

En consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Noveno(09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano QUEVEDO BLANCO HERSON RAMON titular de la Cédula de Identidad N° 13.853.460, y la entidad de trabajo: GRUPO TELARES DE LOS PALO GRANDE C.A Asimismo se ordenando la entrega de las pruebas a las parte, Se ordena las Copias certificadas de la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dará por terminado el presente el archivo y cierre informático del presente asunto.-



La Jueza El Secretario

Abg. Suhail Flores Abg. Yisel Ordoñez





Parte Actora y Apoderado
Apoderado Parte demandada