N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000296
PARTE ACTORA: MARGELA MIQUILENA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.946.621.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE SCHIAVI ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 49.106.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACION VENEZOLANA- ALEMANA COLEGIO HUMBOLT Y en forma personal al ciudadano. STEFFEN ULRICH FINKELMEYER.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARCINIEGAS MATA BIBA, IPSA 146.301.-
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

MEDIACION

En el día de hoy, 03 de noviembre de 2023, a las Once y treinta de la mañana 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecieron a la misma la ciudadana: MARGELA MIQUILENA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.946.621 asistida en este acto de su apoderado judicial ciudadano JOSE SCHIAVI y la parte demandada entidad de trabajo: FUNDACION VENEZOLANA- ALEMANA COLEGIO HUMBOLT y en forma personal al ciudadano. STEFFEN ULRICH FINKELMEYER, a través de su apoderado judicial ciudadano: PAREJO DE PABLOS JOSEPH ANTHONY, IPSA 317.538, Dándose inicio asi a la audiencia.-

Asi las cosas ambas representaciones vista la intervención del Juez donde insto a la mediación de la presente causa deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una transacción laboral las cual estará regidas por las cláusulas siguientes:

Primero: El apoderado judicial de la parte Demandada FUNDACION VENEZOLANA- ALEMANA COLEGIO HUMBOLT, paga a la demandante a su cabal y entera satisfacción la suma OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($8.000,00), los cuales equivalen a la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS.281.360,00),según la tasa del Banco Central de Venezuela; suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: PRIMER PAGO: SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($6.000,00), que es pagado en efectivo, en este acto, y un SEGUNDO PAGO: por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2.000,00) que se hará efectivo dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción, por lo que una vez materializado el ultimo pago se dará por terminado el presente litigio.

En consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Noveno(09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre la ciudadana MARGELA MIQUILENA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.946.621 y la entidad de trabajo: FUNDACION VENEZOLANA- ALEMANA COLEGIO HUMBOLT y en forma personal al ciudadano. STEFFEN ULRICH FINKELMEYER. Asimismo se ordenando la entrega de las pruebas a las parte, Se ordena las Copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dará por terminado el presente el archivo y cierre informático del presente asunto.-



La Jueza El Secretario

Abg. Suhail Flores Abg. Yisel Ordoñez





Parte Actora
Parte deman