N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000481
PARTE ACTORA: DANIEL OSWALDO GONZALEZ TOLEDOO titular de la Cédula de Identidad N° 11.565.910.-
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: BOADA BARRIOS VICENTE DE JESUS Y HERNANDEZ CARDOZA AIXA STEFANY ABOGADOS EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 315.876 Y 315.877,respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE EMBARCACION VENE-EMBARQUE C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS Y MARIA BEGONA EPELDE SALAZAR, ABOGADOS EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 123.296 Y 105.131, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
MEDIACION
En el día de hoy, 06 de noviembre de 2023, a las Diez y treinta de la mañana 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecieron a la misma la abogada AIXA STEFANY ABOGADOS EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 315.877, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: DANIEL OSWALDO GONZALEZ TOLEDOO titular de la Cédula de Identidad N° 11.565.910 y la parte demandada entidad de trabajo: VENEZOLANA DE EMBARCACION VENE-EMBARQUE C.A, a través de su apoderada judicial ciudadana: MARIA BEGONA EPELDE SALAZAR, IPSA 105.131 Dándose inicio asi a la audiencia.-
Asi las cosas ambas representaciones vista la intervención del Juez donde insto a la mediación de la presente causa deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una transacción laboral las cual estará regidas por las cláusulas siguientes:
Primero: El apoderado judicial de la parte Demandada VENEZOLANA DE EMBARCACION VENE-EMBARQUE C.A, paga a la demandante a su cabal y entera satisfacción la suma TRES MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3.900,00), los cuales equivalen a la cantidad CIETO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.137.163,00), según la tasa del Banco Central de Venezuela; suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: PRIMER PAGO: OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 800,00), que fue pagado en efectivo en fecha 09 de Junio de 2023, y un SEGUNDO PAGO: por la cantidad de TRES MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3.100,00) que se hará efectivo el día MIERCOLES 08 DE NOVIEMBRE DE 2023, por lo que una vez materializado el ultimo pago se dará por terminado el presente litigio.
En consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Noveno(09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano DANIEL OSWALDO GONZALEZ TOLEDOO titular de la Cédula de Identidad N° 11.565.910 y la entidad de trabajo: VENEZOLANA DE EMBARCACION VENE-EMBARQUE C.A. Asimismo se ordenando la entrega de las pruebas a las parte, Se ordena las Copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dará por terminado el presente asunto una vez conste en auto el ultimo pago, y se ordenara el archivo y cierre del presente asunto.-
La Jueza El Secretario
Abg. Suhail Flores Abg. Yisel Ordoñez
Parte Actora
Parte demandada
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