REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO: AP21-L-2021-000190

PARTE ACTORA: YEAN CARLOS GARCÍA SOJO e HILARIO GEONEL DELCINE RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-16.056.560 y V-20.564.434, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN y JESÚS BLANCO VERDÚ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.012 y 40.352, respectivamente.

PARTES CODEMANDADAS: COMERCIAL MONCLOA C.A, BENEFICIADORA DE CACAO Y CAFÉ, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda bajo el N° 09, Tomo 1051-A de fecha en fecha 04 de marzo de 2005, y TRADERCOCOA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda bajo el N° 10, Tomo 30-A de fecha 27 de marzo de 2017.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KAREL JOHANA NOGUERA HERNANDEZ, YANAHY ANDREINA YANEZ PEREZ, ANDRES MIGUEL MORA URBINA y MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 195.579, 178.337, 300.500 y 105.131, respectivamente.

MOTIVO: Impugnación de Experticia Complementaria del Fallo.

Se inició la presente incidencia, en ejecución de sentencia, con ocasión a la impugnación de la experticia complementaria del fallo, realizada mediante escrito en fecha 16 de marzo de 2023, por la abogada MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas COMERCIAL MONCLOA, C.A., BENEFICIADORA DE CACAO Y CAFÉ, C.A; y TRADERCOCOA, C.A., la cual fue consignada en fecha 13 de marzo de 2023, por la Licenciada Margot Cabello, en su carácter de experto contable. Asimismo, en fecha 17 de marzo de 2023 mediante diligencia el abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes ciudadanos: YEAN CARLOS GARCÍA SOJO e HILARIO GEONEL DELCINE RUIZ, impugnó la experticia por considerarla mínima.

De lo anterior y del análisis de las actas del proceso, encuentra este Juzgado que la impugnación de la experticia complementaria del fallo presentada por la apoderada judicial de la parte codemandadas, como de la parte actora, es tempestiva, dado que la experticia complementaria del fallo fue consignada por la experto contable en fecha 13 de marzo de 2023, y la impugnación fue realizada por la parte demandada el 16 de marzo de 2023, y, por la representación Judicial de la parte actora el 17 de marzo de 2023, siendo que los cinco (5) días de vencimiento del lapso para la impugnación finalizaron el 20 de marzo de 2023. Así se decide.

Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil; así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”


Procedió este Juzgado a solicitar el sorteo de expertos para la presente revisión de la experticia impugnada, quedando designados en fecha 17 de mayo de 2023, los Licenciados Migdaly Isturiz y Frank Sánchez, para lo cual en fechas 24 de mayo de 2023 y 07 de junio de 2023 prestaron el juramento de ley, a los fines de analizar los puntos de la experticia objetados por la parte impugnante en su escrito.


En fecha 31 de julio de 2023, este Juzgado dictó auto mediante el cual revoca al Licenciado Frank Sánchez como experto contable, asimismo, se ordenó librar oficio a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines previo sorteo designé nuevo experto contable.


En fecha 02 de agosto de 2023, previo sorteo de experto, se designó al Licenciado Francisco Cedeño titular de la cédula de identidad N° V-4.588.406.


En fecha 11 de octubre de 2023, el Licenciado Francisco Cedeño titular de la cédula de identidad N° V-4.588.406, presentó el juramento de ley, a los fines de analizar conjuntamente con la Licenciada Migdaly Isturiz titular de la cédula de identidad N° V-11.921.416, para decidir sobre la impugnación planteada.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2023, este Tribunal, procede a fijar reunión con los expertos, a los fines que conjuntamente con la Juez, analizar los puntos de la experticia objetada por las partes, para decidir sobre las impugnaciones planteadas.

Se realizaron reuniones con los auxiliares de justicia revisores, efectuadas en fechas 22 de junio de 2023, 04 de julio de 2023, 26 de octubre de 2023, y 02 de noviembre de 2023, en la cual la Juez y los Auxiliares de Justicia revisaron los puntos sobre los cuales recae la impugnación de la experticia supra indicada, y haber realizado las anotaciones pertinentes, en cuanto a la ciudadana Juez que preside este despacho, dejo constancia de encontrarse suficientemente asesorada sobre los puntos objetados; reservándose un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente. Por lo que entando en dicha oportunidad, pasa de seguidas a observar lo siguiente:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil dos (2002) en Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO en el caso de OCTAVIO RÍOS ROSAL contra BENATARCO C.A. y SERVICIOS y REPUESTOS NEBERI C.A. estableció:

“(…) La decisión del Juez sobre la impugnación del dictamen de la experticia complementaria del fallo, y la consecuente fijación del monto que en definitiva deben pagar las codemandadas es un pronunciamiento en el cual deben estar expuestos con claridad los motivos del Juez para aceptar o desestimar los términos en que fue hecha la experticia y el por qué acoge o desecha las razones en los que se fundamenta el recurso de reclamo (Subrayado del Juzgado)
El que el Tribunal a quo declarara la validez del informe pericial por considerar que está ajustado a derecho y que está dentro de los límites del fallo no constituye una decisión motivada; pues habiendo sido ejercido el reclamo con base en el argumento de que el dictamen estaba fuera de los límites fijados por la sentencia, no bastaba que el Tribunal dijera que el mismo estaba dentro de tales límites, sino que debía exponer las razones que le permitieron llegar a dicha conclusión y a desestimar los argumentos de la parte impugnante (Subrayado del Juzgado)
La forma adoptada por el Tribunal a quo constituye un error de razonamiento lógico denominado petición de principio, que consiste en dar por demostrado lo que hay que demostrar. Habiendo sido inmotivado el fallo del Tribunal de Primera Instancia tal vicio afecta también al fallo que ahora se recurre, en tanto el Tribunal de la alzada acogió una aparente motivación del fallo apelado, cuando en realidad éste último carecía de fundamento (subrayado del Juzgado)
Omissis
El dictamen de la experticia complementaria del fallo es obligatorio; no obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden impugnarlo mediante el ejercicio de un recurso de reclamo, cuando este se encuentre fuera de los límites del fallo, o es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, supuesto en el cual el Tribunal de Primera Instancia, oyendo a los asociados que hubieren concurrido a dictar el fallo o, en su defecto, a otros dos expertos, fijará el monto definitivo (subrayado del Juzgado) (…)”
La sentencia parcialmente transcrita implica que la decisión del Tribunal que decide esta impugnación debe estar fundamentada y motivada suficientemente en los hechos y en el derecho, razón por la cual este Juzgado pasa a realizar un análisis minucioso de todos y cada uno de los alegatos pronunciados por las partes impugnantes y compararlos contra lo que la sentencia definitiva y firme señaló para posteriormente verificar si la experticia impugnada cumple o no con lo establecido en la sentencia.

La revisión de la experticia tal y como lo señala la sentencia 001-697 de fecha veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dos (2002) de la Sala Casación Social de nuestro Máximo Tribunal de Justicia implica la necesidad de convocar expertos por el carácter técnico de la revisión visto que la determinación del justiprecio no puede ser realizada de forma unitaria por el Juez ya que su conocimiento es legal no es numérico contable como si es el de los auxiliares de justicia por ello el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil es claro al indicar:..“El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las partes o bien por el Juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”; todo ello con la finalidad de asesorar al Juez quien tiene la decisión de fijar la cuantía definitiva.

De igual forma todo lo previamente señalado implica que el Juez escuchará y tomará en cuenta lo que los auxiliares de justicia nombrados para asesorar al Tribunal estimen respecto los puntos alegados por la parte demandante en su escrito de impugnación, lo que implica que cada experto debe mostrar al Juez sus propios cálculos, alegatos y conclusiones en base a los puntos alegados por el impugnante, más no es indispensable que los auxiliares de justicia revisores entreguen informe alguno al Tribunal, solo que emitan su opinión y defenderla ante el Juzgado con el fin de que este Juzgado tome su decisión al valorar los argumentos de cada uno, los cuales pueden concordar o ser completamente disímiles entre ellos, y es el Juez quien puede acogerse o apartarse del criterio de los expertos para fijar definitivamente el justiprecio, incluso ordenándoles presentar nuevos cálculos para su consideración con base a los parámetros que el Juez les haya ordenado en las diferentes reuniones de asesoría que haya considerado, ya que en este caso la decisión última sobre el justiprecio será del Juez quien es el responsable de ella y de motivarla en su sentencia.

Dicho lo anterior, este Juzgado conjuntamente con los expertos, procedió a analizar primero los puntos impugnados por la representación judicial de la parte accionada, haciendo el estudio del escrito de impugnación, se revisó y analizó la Sentencia objeto de la Experticia dictada por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha ocho (8) de noviembre de 2022, así como la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. MARGOT CABELLO en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los que no fueron refutados.
Una vez realizadas las reuniones oportunas, al considerarse la juez lo suficientemente ilustrada, dio por concluida las mismas y fijó los CINCO (5) días hábiles siguientes para la publicación del fallo incidental, quien lo hace en los siguientes términos:


En relación al primer punto objeto de la impugnación:
La parte accionada en su escrito de impugnación indica lo siguiente:
“En la sentencia dictada por el juzgado Undécimo De Primera Instancia Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, se ordenó únicamente el cálculo de los intereses moratorios de los conceptos reclamados excluyéndose la corrección monetaria, por decisión de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, cuando se trata de obligaciones pagadas en moneda extranjera. Es el caso que la ciudadana experta al momento de efectuar los cálculos de los conceptos reclamados, realiza la corrección monetaria de los mismos, violando de manera expresa lo dispuesto en la sentencia...” (subrayado y negrilla de la demandada)


En cuanto a este punto de impugnación planteada por la parte demandada se observa, que se objeta el hecho de realizar la corrección monetaria de la cifras calculadas, en efecto de una revisión exhaustiva de la sentencia no se menciona el cálculo de corrección monetaria, en atención a esto si la deuda no se condena a pagar con los montos equivalente a la tasa histórica o tasa mensual del cambio de la respectiva moneda extranjera, sino por el contrario, con el monto actualizado a la tasa de cambio o paridad cambiaria vigente al momento en que se efectúe el pago, ya eso implica una indexación de la obligación a pagar o restablecimiento del valor económico de la moneda, equiparando la pérdida del poder adquisitivo del bolívar que descartaría una nueva corrección de la deuda de valor con el Índice Nacional de Precios al Consumidor y; si la condena de la obligación es exclusiva de pago de moneda extranjera así pactado, la corrección monetaria judicial basada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor no procede toda vez, que no existe pérdida del valor de la moneda cuando la condena se impone en moneda extranjera, ya estando la deuda indexada para el pago en esa moneda, y, no en bolívares. En este sentido, la Sala Constitucional en sentencia Nº 628 de fecha 11 de noviembre de 2021, caso: Gisela Aranda Hermida, ratifica el criterio sostenido por este Tribunal en las decisiones transcritas supra, en relación a la improcedencia de la indexación cuando se trata de obligaciones en moneda extranjera actualizada a la tasa vigente para el momento del pago, también aplicable para el supuesto de pago en moneda extranjera. En aplicación de todo lo anteriormente expuesto, en el presente caso se declara CON LUGAR este punto de impugnación. Así se establece.-

Expresa la apoderada judicial de la parte demandada en su escrito de impugnación lo siguiente:

“Asimismo, al momento de realizar el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, en primer lugar, realiza el cálculo de los intereses sobre el salario calculado en dólares americanos, luego a esta suma le agrega el monto causado por la garantía trimestral en dólares y posteriormente realiza la corrección monetaria de la cifra, violando nuevamente la sentencia. Lo correcto es realizar la conversión de la divisa de moneda extranjera a Bolívares, en base al cambio oficial reflejado por el Banco Central de Venezuela, para calcular el monto de los intereses de prestaciones sociales, sin sumar a ese monto la garantía acumulada ni efectuar la corrección monetaria, como lo hizo la experta en su informe de experticia complementaria del fallo.”
Incurre igualmente en una fragante violación a la sentencia, cuando efectúa el cálculo de los intereses de las prestaciones sociales, por cuanto la experta realiza la corrección monetaria del monto calculado por concepto de garantía trimestral de prestaciones sociales, vulnerando de esta manera la sentencia y el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece la improcedencia de la corrección monetaria en las obligaciones calculadas en moneda extranjera.
Asimismo, es totalmente improcedente la indexación de los montos acordados a pagar en moneda extranjera, por lo tanto, TODOS los cálculos efectuados de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y sus fracciones, utilidades y utilidades fraccionadas, cesta ticket, beneficio de paro forzoso y régimen prestacional de empleo, se encuentran errados aunado al hecho a que se incluyen conceptos no condenados como la corrección monetaria.” (Negrilla de la demandada).

Otro punto expuesto por la parte demandada en su escrito de impugnación, es relacionado al cálculo de los interés de prestaciones sociales en moneda extranjera, como las tasas de interés del Banco Central de Venezuela están establecidas sólo en bolívares, el cálculo de los intereses en montos en moneda extranjera, deben ser convertidos a Bolívares a la tasa oficial, en aplicación del artículo 8 literal a) del vigente Convenio cambiario Nº 1 (2018) emanado del Banco Central de Venezuela, aplicado en sentencias anteriores por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Revisando la experticia, se observa que la experto realizó los intereses sin hacer previamente la conversión a bolívares. Quedando este punto de la impugnación CON LUGAR. Así se establece.-

Por tanto, se procede a realizar el cálculo de los intereses de Prestaciones Sociales, convirtiendo el monto de las prestaciones que se encuentra en Dólares Americanos a bolívares, según la tasa de cambio para cada fecha emitida por el Banco Central de Venezuela.-






YEAN CARLOS GARCIA SOJO:
ANTIGUEDAD E INNTERESES PRESTACIONES SOCIALES:

HILARIO GEONEL DELCINE RUIZ:
ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
FECHA ANTIGÜEDAD TASA DE CAMBIO DÓLAR ANTIGÜEDAD EN BOLIVARES ANTIGÜEDAD MAS INTERESES Bs TASA DE INTERES INTERESES Bs.
31/03/2018 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
30/04/2018 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
31/05/2018 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
30/06/2018 131,10 1,14 149,45 149,45 20,81 2,59
31/07/2018 0,00 0,00 0,00 152,05 0,00 0,00
31/08/2018 0,00 0,00 0,00 152,05 0,00 0,00
30/09/2018 131,10 61,02 7.999,72 8.151,77 21,90 145,99
31/10/2018 0,00 0,00 0,00 8.297,76 0,00 0,00
30/11/2018 0,00 0,00 0,00 8.297,76 0,00 0,00
31/12/2018 131,10 637,40 83.563,14 91.860,90 21,84 1.520,85
31/01/2019 0,00 0,00 0,00 93.381,75 0,00 0,00
28/02/2019 0,00 0,00 0,00 93.381,75 0,00 0,00
31/03/2019 131,10 3.290,00 431.319,00 524.700,75 31,15 11.196,32
30/04/2019 0,00 0,00 0,00 535.897,07 0,00 0,00
31/05/2019 0,00 0,00 0,00 535.897,07 0,00 0,00
30/06/2019 131,10 6.725,00 881.647,50 1.417.544,57 28,82 21.174,23
31/07/2019 0,00 0,00 0,00 1.438.718,81 0,00 0,00
31/08/2019 0,00 0,00 0,00 1.438.718,81 0,00 0,00
30/09/2019 131,10 20.720,00 2.716.392,00 4.155.110,81 30,67 69.426,45
31/10/2019 0,00 0,00 0,00 4.224.537,26 0,00 0,00
30/11/2019 0,00 0,00 0,00 4.224.537,26 0,00 0,00
31/12/2019 131,10 46.563,00 6.104.409,30 10.328.946,56 35,85 182.369,23
31/01/2020 0,00 0,00 0,00 10.511.315,79 0,00 0,00
29/02/2020 0,00 0,00 0,00 10.511.315,79 0,00 0,00
31/03/2020 131,10 80.270,00 10.523.397,00 21.034.712,79 54,64 479.165,34
30/04/2020 0,00 0,00 0,00 21.513.878,13 0,00 0,00
31/05/2020 0,00 0,00 0,00 21.513.878,13 0,00 0,00
30/06/2020 131,10 202.331,00 26.525.594,10 48.039.472,23 44,18 976.583,96
31/07/2020 0,00 0,00 0,00 49.016.056,19 0,00 0,00
31/08/2020 0,00 0,00 0,00 49.016.056,19 0,00 0,00
30/09/2020 131,10 430.670,00 56.460.837,00 105.476.893,19 38,76 1.823.685,04
31/10/2020 0,00 0,00 0,00 107.300.578,22 0,00 0,00
30/11/2020 0,00 0,00 0,00 107.300.578,22 0,00 0,00
31/12/2020 131,10 1.089.058,00 142.775.503,80 250.076.082,02 38,35 4.562.867,14
31/01/2021 0,00 0,00 0,00 254.638.949,17 0,00 0,00
28/02/2021 0,00 0,00 0,00 254.638.949,17 0,00 0,00
31/03/2021 166,06 1.968.064,00 326.816.707,84 581.455.657,01 58,67 15.978.613,54
597.434.270,55
TOTAL Bs. 573.327.519,86 24.106.750,69

En cuanto a la impugnación planteada por la parte demandada se observa, que se objeta el hecho de realizar la corrección monetaria de la cifras calculadas, en efecto en la sentencia no se menciona el cálculo de corrección monetaria, en atención a esto si la deuda no se condena a pagar con los montos equivalente a la tasa histórica o tasa mensual del cambio de la respectiva moneda extranjera, sino por el contrario, con el monto actualizado a la tasa de cambio o paridad cambiaria vigente al momento en que se efectúe el pago, ya eso implica una indexación de la obligación a pagar o restablecimiento del valor económico de la moneda, equiparando la pérdida del poder adquisitivo del bolívar que descartaría una nueva corrección de la deuda de valor con el Índice Nacional de Precios al Consumidor y; si la condena de la obligación es exclusiva de pago de moneda extranjera así pactado, la corrección monetaria judicial basada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor no procede, toda vez que no existe pérdida del valor de la moneda cuando la condena se impone en moneda extranjera, ya estando la deuda indexada para el pago en esa moneda, y no en bolívares. En este sentido, la Sala Constitucional en sentencia Nº 628 de fecha 11 de noviembre de 2021, caso: Gisela Aranda Hermida, ratifica el criterio sostenido por este Tribunal en las decisiones transcritas supra, en relación a la improcedencia de la indexación cuando se trata de obligaciones en moneda extranjera actualizada a la tasa vigente para el momento del pago, también aplicable para el supuesto de pago en moneda extranjera. En aplicación de todo lo anteriormente expuesto, en el presente caso se declara CON LUGAR este punto de impugnación. Así se establece.-
Expresa en su escrito de impugnación de la apoderada judicial de la parte demandada lo siguiente
“Por otra parte, impugnamos la sentencia en lo que se refiere a los días de vacaciones, bono vacacional y utilidades condenados. En efecto, el demandante YEAN CARLOS GARCIA SOTO laboró del 24 de mayo del 2019 al 31 de marzo del 2021, por ende, le corresponden los siguientes días de vacaciones, bono vacacional y utilidades.
(omissis)
La experta efectuó el cálculo de vacaciones y bono vacacional por 13,64 días por las vacaciones y bono vacacional fraccionadas cuando lo correcto son 13,33 días.
(omissis)
Con respecto al demandante HILARIO DELCINE RUIZ, este ingreso el 13 de marzo del 2018 y egreso el 31 de marzo del 2021, por ende, no le corresponde pago alguno por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados (sic). Sin embargo, la experta cálculo que se le adeudan 0,15 días por este concepto, vulnerando la sentencia recurrida”.

El otro punto objetado es en cuanto a los días de vacaciones, bono vacacional y utilidades. Así vemos que la LOTTT en su artículo 196, establece:..”Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido”.
VACACIONES
YEAN CARLOS GARCIA SOJO
Concepto Meses laborados Días a Pagar Salario diario Monto Total en USD $ Tasa de Cambio Monto Total en Bs
24-05-2019 24-05-2020 12 15,00 5,66 84,90 197.214,00 16.743.468,60
24-05-2020 24-03-2021 10 13,33 5,66 75,45 1.968.064,00 148.486.099,06
TOTAL $ 160,35 165.229.567,66
HILARIO GEONEL DELCINE RUIZ
Concepto Meses laborados Días a Pagar Salario diario Monto Total en USD $ Tasa de Cambio Monto Total en Bs
13-03-2018 13-03-2019 12 15,00 5,66 84,90 3.290,00 279.321,00
13-03-2019 13-03-2020 12 16,00 5,66 90,56 80.270,00 7.269.251,20
13-03-2020 13-03-2021 12 17,00 5,66 96,22 1.968.064,00 189.367.118,08
TOTAL $ 271,68 196.915.690,28
BONO VACACIONAL
YEAN CARLOS GARCIA SOJO
Concepto Meses laborados Días a Pagar Salario diario Monto Total en USD $ Tasa de Cambio Monto Total en Bs
24-05-2019 24-05-2020 12 15,00 5,66 84,90 197.214,00 16.743.468,60
24-05-2020 24-03-2021 10 13,33 5,66 75,45 1.968.064,00 148.486.099,06
TOTAL $ 160,35 165.229.567,66
HILARIO GEONEL DELCINE RUIZ
Concepto Meses laborados Días a Pagar Salario diario Monto Total en USD $ Tasa de Cambio Monto Total en Bs
13-03-2018 13-03-2019 12 15,00 5,66 84,90 3.290,00 279.321,00
13-03-2019 13-03-2020 12 16,00 5,66 90,56 80.270,00 7.269.251,20
13-03-2020 13-03-2021 12 17,00 5,66 96,22 1.968.064,00 189.367.118,08
TOTAL $ 271,68 196.915.690,28

“Con respecto a las utilidades, incurre en error sobre los días calculados por concepto de utilidades del año 2019 colocando que corresponden 18,08 cuando lo correcto es 17,5, por haber laborado 7 meses calendarios completos durante el año 2019.
(omissis)
En lo que se refiere a las utilidades, incurre en error sobre los días calculados por concepto de utilidades del año 2019 colocando que corresponden 24 días cuando lo correcto es 22,5, por haber laborado 9 meses calendarios completos durante el año 2019”.
Y en cuanto a los días de utilidades la LOTTT en su artículo 131 establece:
”Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio”.

Así se observa, que en los tres conceptos se toman como valido los meses completos trabajados. Observando la experticia presentada por la experto no solo, consideró los meses completos trabajados, sino que agrego la porción de días adicionales, siendo esto incorrecto, por lo tanto este punto de impugnación es declarado CON LUGAR. Así se establece.-
A continuación, se realizan los cálculos correspondientes a este concepto:
UTILIDADES
YEAN CARLOS GARCIA SOJO
Concepto Meses laborados Días a Pagar Salario diario Monto Total en USD $ Tasa de Cambio Monto Total en Bs
24-05-2019 31-12-2019 7 17,50 5,66 99,05 637,40 63.134,47
01-01-2020 31-12-2020 12 30,00 5,66 169,80 46.563,00 7.906.397,40
01-01-2021 31-03-2021 3 7,50 5,66 42,45 1.089.058,00 46.230.512,10
TOTAL $ 311,30 54.200.043,97
HILARIO GEONEL DELCINE RUIZ
Concepto Meses laborados Días a Pagar Salario diario Monto Total en USD $ Tasa de Cambio Monto Total en Bs
13-03-2018 31-12-2018 9 22,50 5,66 127,35 637,40 81.172,89
01-01-2019 31-12-2019 12 30,00 5,66 169,80 46.563,00 7.906.397,40
01-01-2020 31-12-2020 12 30,00 5,66 169,80 1.089.058,00 184.922.048,40
01-01-2021 31-03-2021 3 7,50 5,66 42,45 1.968.064,00 83.544.316,80
TOTAL $ 509,40 276.453.935,49

…“Por lo expuesto impugno el informe de experticia y los honorarios estimados por la experta contable Margot Cabello, quien estimó sus honorarios en la suma total de $ 664,65 Dólares Americanos, por haber laborado un total de 5 horas hombre. Por cuanto, la experta contable realizó cálculos no ordenados por la sentencia y determinó un monto superior adeudado, por lo tanto, impugno las horas y los honorarios estimados y que mi representada adeude montos estimados en la experticia complementaria del fallo, de acuerdo a los cuadros que se anexan al presente escrito marcados con la letra A”.



IMPUGNACIÓN PARTE ACTORA

La representación judicial de la parte actora impugna la experticia en los siguientes términos:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, impugno por mínima la experticia de autos”.


Precisado lo anterior, la representación Judicial de la parte actora, no especifica en forma detallada y pormenorizada las razones por las cuales considera que la experticia se encuentra fuera de los límites del fallo, no señala la actora cuáles de los parámetros de la sentencia objeto de impugnación fueron vulnerados, no justifica el argumento expuesto en cuanto a que la experticia falló por mínima, no indicó cuales de los elementos que integran las partidas que la integran la experticia están cuestionadas en cuanto a los parámetros de cálculo utilizados o montos establecidos, lo cual es una carga alegatoria que le corresponde a los fines de procurar la revisión de la experticia y constatar si efectivamente la misma se encuentra fuera de los límites del fallo objeto de ejecución, tal como lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia número 261 de fecha 25 de abril de 2002 (Caso: Distribuidora Venemotos, c.a.).


Tal como ha sido expuesto, surge el deber del juez de la ejecución de revisar la experticia complementaria del fallo cuando la parte que hubiese manifestado su inconformidad haya fundamentado debidamente su reclamo en forma discriminada y pormenorizada que permita al juez analizar cada uno de los fundamentos del mismo y determinar a partir de allí si efectivamente la experticia complementaria del fallo estuvo ajustada o no a la sentencia objeto de ejecución, y ello debe ser así porque si bien el juez debe estar atento y actuar dentro de los límites de su competencia a los fines de velar porque no se haya vulnerado norma de orden público, no es menos cierto que el mismo artículo 249 del Código de Procedimiento Civil dispone que la parte que se considere perjudicada por la experticia deberá señalar las razones por las cuales el experto no actuó dentro de los límites del fallo o bien que la estimación erró por mínima o excesiva, discriminando en forma pormenorizada los errores de cálculo o numéricos en que se haya incurrido y concatenarlos con lo que a su entender fue dispuesto en la sentencia objeto de ejecución, tal como lo estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 261 de fecha 25 de abril de 2002, y ello es así dada la forma como se lleva a cabo la ejecución de sentencia en el proceso laboral que se desarrolla sin audiencias, y donde el juez de la ejecución mal puede conocer las causas de la impugnación cuando éstas no han sido mencionadas.

Siendo así, y visto que el reclamo formulado por la parte actora, fue realizado en forma pura y simple y carente de razonamiento o fundamento alguno, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar SIN LUGAR el reclamo de la impugnación de la experticia, efectuada por la representación judicial de la parte actora. Así se establece.-

En cuanto a los demás conceptos como Régimen Prestacional de empleo y Beneficio del Cesta tickets, quedan igual, quitándole el cálculo de la corrección monetaria que no procede.




REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
YEAN CARLOS GARCIA SOJO
Según la Ley y Reglamento del SSO

Períodos Sueldo Limite Art. 98 (REG)
Abr-20 250.000,00 1.250.000,00
May-20 400.000,00 2.000.000,00
Jun-20 400.000,00 2.000.000,00
Jul-20 400.000,00 2.000.000,00
Aug-20 400.000,00 2.000.000,00
Sep-20 400.000,00 2.000.000,00
Oct-20 1.200.000,00 6.000.000,00
Nov-20 1.200.000,00 6.000.000,00
Dec-20 1.200.000,00 6.000.000,00
Ene-21 1.200.000,00 6.000.000,00
Feb-21 1.200.000,00 6.000.000,00
Mar-21 1.800.000,00 9.000.000,00
TOTAL 10.050.000,00 50.250.000,00

Sueldo Promedio último año 4.187.500,00

60% 2.512.500,00

5 meses 12.562.500,00

HILARIO GEONEL DELCINE RUIZ
Según la Ley y Reglamento del SSO

Períodos Sueldo Limite Art. 98 (REG)
Abr-20 250.000,00 1.250.000,00
May-20 400.000,00 2.000.000,00
Jun-20 400.000,00 2.000.000,00
Jul-20 400.000,00 2.000.000,00
Aug-20 400.000,00 2.000.000,00
Sep-20 400.000,00 2.000.000,00
Oct-20 1.200.000,00 6.000.000,00
Nov-20 1.200.000,00 6.000.000,00
Dec-20 1.200.000,00 6.000.000,00
Ene-21 1.200.000,00 6.000.000,00
Feb-21 1.200.000,00 6.000.000,00
Mar-21 1.800.000,00 9.000.000,00
TOTAL 10.050.000,00 50.250.000,00

Sueldo Promedio último año 4.187.500,00

60% 2.512.500,00

5 meses Bs.12.562.500,00




BENEFICIO CESTA TICKET
YEAN CARLOS GARCIA SOJO
Concepto Valor Cesta ticket
May-19 5.000,00
Jun-19 25.000,00
Jul-19 25.000,00
Ago-19 25.000,00
Sept-19 25.000,00
Oct-19 150.000,00
Nov-19 150.000,00
Dic-19 150.000,00
Ene-20 200.000,00
Feb-20 200.000,00
Mar-20 200.000,00
Abr-20 200.000,00
May-20 400.000,00
Jun-20 400.000,00
Jul-20 400.000,00
Ago-20 400.000,00
Sept-20 400.000,00
Oct-20 1.200.000,00
Nov-20 1.200.000,00
Dic-20 1.200.000,00
Ene-21 1.200.000,00
Feb-21 1.200.000,00
Mar-21 1.800.000,00
TOTAL 11.155.000,00

HILARIO GEONEL DELCINE RUIZ
Concepto Valor Cesta ticket
Mar-18 549.000,00
Abr-18 915.000,00
May-18 1.555.500,00
Jun-18 1.790.350,00
Jul-18 2.196.000,00
7.005.850,00

Reconversión 70,06
Ago-18 21,96
Sept-18 180,00
Oct-18 180,00
Nov-18 180,00
Dic-18 450,00
Ene-19 1.800,00
Feb-19 1.800,00
Mar-19 1.800,00
Abr-19 25.000,00
May-19 25.000,00
Jun-19 25.000,00
Jul-19 25.000,00
Ago-19 25.000,00
Sept-19 25.000,00
Oct-19 150.000,00
Nov-19 150.000,00
Dic-19 150.000,00
Ene-20 200.000,00
Feb-20 200.000,00
Mar-20 200.000,00
Abr-20 200.000,00
May-20 400.000,00
Jun-20 400.000,00
Jul-20 400.000,00
Ago-20 400.000,00
Sept-20 400.000,00
Oct-20 1.200.000,00
Nov-20 1.200.000,00
Dic-20 1.200.000,00
Ene-21 1.200.000,00
Feb-21 1.200.000,00
Mar-21 1.800.000,00
TOTAL 11.206.482,02


En cuanto al cálculo de los intereses de mora, primero realizamos la conversión a bolívares de todos los conceptos y la reconversión monetaria a bolívares digitales.-
INTERESES DE MORA PRESTACIONES

Para el cálculo de los intereses de mora se utilizó la Base ATC/360: Todos los meses se computan con sus días reales y los años como si tuvieran 360 días.

Se realiza desde la fecha de finalización de trabajo 31 de marzo de 2021 hasta febrero de 2023 fecha en que estaban publicados las tasas de interés por el Banco Central de Venezuela, al momento de la consignación de la experticia. A la tasa de interés promedio activa de los 6 principales bancos del país.

YEAN CARLOS GARCIA SOJO
PERIODO MONTO TASA DE INTERES PROMEDIO ACTIVA % DIAS MONTO
Mar-21 493.087.992,40 58,67 1 803.596,46
Abr-21 493.087.992,40 58,71 30 24.124.330,03
May-21 493.087.992,40 57,32 31 24.338.275,43
Jun-21 493.087.992,40 57,45 30 23.606.587,64
Jul-21 493.087.992,40 56,26 31 23.888.195,67
Ago-21 493.087.992,40 54,06 31 22.954.067,86
Sept-21 493.087.992,40 52,96 30 21.761.616,73
141.476.669,81

RECONVERSIÓN 141,48
Oct-21 493,09 56,86 31 24,14
Nov-21 493,09 52,70 30 21,65
Dic-21 493,09 52,96 31 22,49
Ene-22 493,09 58,35 31 24,78
Feb-22 493,09 57,99 28 22,24
Mar-22 493,09 56,18 31 23,85
Abr-22 493,09 55,95 30 22,99
May-22 493,09 58,13 31 24,68
Jun-22 493,09 57,37 30 23,57
Jul-22 493,09 57,43 31 24,39
Ago-22 493,09 57,63 31 24,47
Sept-22 493,09 56,99 30 23,42
Oct-22 493,09 57,68 31 24,49
Nov-22 493,09 57,45 30 23,61
Dic-22 493,09 57,97 31 24,61
Ene-23 493,09 59,30 31 25,18
Feb-23 493,09 56,97 28 21,85
TOTAL Bs. 543,89

HILARIO GEONEL DELCINE RUIZ
PERIODO MONTO TASA DE INTERES PROMEDIO ACTIVA % DIAS MONTO
mar-21 573.327.519,86 58,67 1 934.364,60
abr-21 573.327.519,86 58,71 30 28.050.048,91
may-21 573.327.519,86 57,32 31 28.298.809,35
jun-21 573.327.519,86 57,45 30 27.448.055,01
jul-21 573.327.519,86 56,26 31 27.775.488,73
ago-21 573.327.519,86 54,06 31 26.689.351,60
sept-21 573.327.519,86 52,96 30 25.302.854,54
164.498.972,74

RECONVERSIÓN 164,50
oct-21 573,33 56,86 31 28,07
nov-21 573,33 52,70 30 25,18
dic-21 573,33 52,96 31 26,15
ene-22 573,33 58,35 31 28,81
feb-22 573,33 57,99 28 25,86
mar-22 573,33 56,18 31 27,74
abr-22 573,33 55,95 30 26,73
may-22 573,33 58,13 31 28,70
jun-22 573,33 57,37 30 27,41
jul-22 573,33 57,43 31 28,35
ago-22 573,33 57,63 31 28,45
sept-22 573,33 56,99 30 27,23
oct-22 573,33 57,68 31 28,48
nov-22 573,33 57,45 30 27,45
dic-22 573,33 57,97 31 28,62
ene-23 573,33 59,30 31 29,28
feb-23 573,33 56,97 28 25,40
TOTAL Bs. 632,40






INTERESES DEMAS CONCEPTOS

Para el cálculo de los intereses de mora se utilizó la Base ATC/360: Todos los meses se computan con sus días reales y los años como si tuvieran 360 días.

Se realiza desde la notificación de la demandada el 04 de noviembre de 2021 hasta febrero de 2023 fecha en que estaban publicadas las tasas de interés por el Banco Central de Venezuela, al momento de la consignación de la experticia. A la tasa de interés promedio activa de los 6 principales bancos del país.
YEAN CARLOS GARCIA SOJO
DEMÁS CONCEPTOS A PAGAR MONTO A PAGAR Bs MONTO A PAGAR Bs D
Intereses Sobre las Prestaciones Sociales 18.980.517,16 18,98
Indemnización por despido 493.087.992,40 493,09
Vacaciones 165.229.567,66 165,23
Bono Vacacional 165.229.567,66 165,23
Utilidades 54.200.043,97 54,20
Beneficio de Alimentación 11.155.000,00 11,16
Régimen Prestacional de Empleo 12.562.500,00 12,56
Total Demás Conceptos 920.445.188,85 920,45

PERIODO MONTO TASA DE INTERES PROMEDIO ACTIVA % DIAS MONTO
nov-21 920,45 52,70 26 35,03
dic-21 920,45 52,96 31 41,98
ene-22 920,45 58,35 31 46,25
feb-22 920,45 57,99 28 41,52
mar-22 920,45 56,18 31 44,53
abr-22 920,45 55,95 30 42,92
may-22 920,45 58,13 31 46,07
jun-22 920,45 57,37 30 44,01
jul-22 920,45 57,43 31 45,52
ago-22 920,45 57,63 31 45,68
sept-22 920,45 56,99 30 43,71
oct-22 920,45 57,68 31 45,72
nov-22 920,45 57,45 30 44,07
dic-22 920,45 57,97 31 45,95
ene-23 920,45 59,30 31 47,00
feb-23 920,45 56,97 28 40,79
TOTAL Bs. 700,73

HILARIO GEONEL DELCINE RUIZ
DEMÁS CONCEPTOS A PAGAR MONTO A PAGAR Bs MONTO A PAGAR Bs D
Intereses Sobre las Prestaciones Sociales 24.106.750,69 24,11
Indemnización por despido 573.327.519,86 573,33
Vacaciones 196.915.690,28 196,92
Bono Vacacional 196.915.690,28 196,92
Utilidades 276.453.935,49 276,45
Beneficio de Alimentación 11.206.482,02 11,21
Régimen Prestacional de Empleo 12.562.500,00 12,56
Total Demás Conceptos 1.291.488.568,62 1.291,49

PERIODO MONTO TASA DE INTERES PROMEDIO ACTIVA % DIAS MONTO
nov-21 1.291,49 52,70 26 49,16
dic-21 1.291,49 52,96 31 58,90
ene-22 1.291,49 58,35 31 64,89
feb-22 1.291,49 57,99 28 58,25
mar-22 1.291,49 56,18 31 62,48
abr-22 1.291,49 55,95 30 60,22
may-22 1.291,49 58,13 31 64,65
jun-22 1.291,49 57,37 30 61,74
jul-22 1.291,49 57,43 31 63,87
ago-22 1.291,49 57,63 31 64,09
sept-22 1.291,49 56,99 30 61,34
oct-22 1.291,49 57,68 31 64,15
nov-22 1.291,49 57,45 30 61,83
dic-22 1.291,49 57,97 31 64,47
ene-23 1.291,49 59,30 31 65,95
feb-23 1.291,49 56,97 28 57,23
TOTAL Bs. 983,20
En cuanto al concepto del Seguro Social, ese monto debe ser notificado y enterado a la empresa demandada en el Seguro Social, más no es para pagárselo a los trabajadores. Este cálculo queda igual.

YEAN CARLOS GARCIA SOJO
Concepto SUELDO MINIMO MENSUAL COTIZACIONES ARTS 66, 99 y 100 REG
LIMITE ART,98 REG SEMANAL MENSUAL
May-19 40.000,00 200.000,00 1.846,15 1.846,15
Jun-19 40.000,00 200.000,00 1.846,15 7.384,60
Jul-19 40.000,00 200.000,00 1.846,15 9.230,77
Ago-19 40.000,00 200.000,00 1.846,15 7.384,62
Sept-19 40.000,00 200.000,00 1.846,15 9.230,77
Oct-19 150.000,00 750.000,00 6.923,08 27.692,31
Nov-19 150.000,00 750.000,00 6.923,08 27.692,31
Dic-19 150.000,00 750.000,00 6.923,08 34.615,38
Ene-20 250.000,00 1.250.000,00 11.538,46 46.153,85
Feb-20 250.000,00 1.250.000,00 11.538,46 46.153,85
Mar-20 250.000,00 1.250.000,00 11.538,46 57.692,31
Abr-20 250.000,00 1.250.000,00 11.538,46 46.153,85
May-20 400.000,00 2.000.000,00 18.461,54 73.846,15
Jun-20 400.000,00 2.000.000,00 18.461,54 92.307,69
Jul-20 400.000,00 2.000.000,00 18.461,54 73.846,15
Ago-20 400.000,00 2.000.000,00 18.461,54 92.307,69
Sept-20 400.000,00 2.000.000,00 18.461,54 73.846,15
Oct-20 1.200.000,00 6.000.000,00 55.384,62 221.538,46
Nov-20 1.200.000,00 6.000.000,00 55.384,62 276.923,08
Dic-20 1.200.000,00 6.000.000,00 55.384,62 221.538,46
Ene-21 1.200.000,00 6.000.000,00 55.384,62 221.538,46
Feb-21 1.200.000,00 6.000.000,00 55.384,62 221.538,48
Mar-21 1.800.000,00 9.000.000,00 83.076,92 415.384,62
TOTAL 11.450.000,00 2.305.846,16

BOLIVARES DIGITAL 2,31





HILARIO GEONEL DELCINE RUIZ
Concepto SUELDO MINIMO MENSUAL COTIZACIONES ARTS 66, ART 99 y 100 REG
LIMITE ART,98 REG SEMANAL MENSUAL
Mar-18 395.646,46 1.978.232,30 18.260,61 18.260,61
Abr-18 1.000.000,00 5.000.000,00 46.153,85 230.769,23
May-18 1.000.000,00 5.000.000,00 46.153,85 184.615,38
Jun-18 3.000.000,00 15.000.000,00 138.461,54 553.846,15
Jul-18 3.000.000,00 15.000.000,00 138.461,54 692.307,69
1.679.799,06
Reconversión Monetaria 16,80
Ago-18 30,00 150,00 1,38 5,54
Sept-18 1.800,00 9.000,00 83,08 332,31
Oct-18 1.800,00 9.000,00 83,08 415,38
Nov-18 1.800,00 9.000,00 83,08 332,31
Dic-18 4.500,00 22.500,00 207,69 1.038,46
Ene-19 18.000,00 90.000,00 830,77 3.323,08
Feb-19 18.000,00 90.000,00 830,77 3.323,08
Mar-19 18.000,00 90.000,00 830,77 3.323,08
Abr-19 40.000,00 200.000,00 1.846,15 9.230,77
May-19 40.000,00 200.000,00 1.846,15 7.384,62
Jun-19 40.000,00 200.000,00 1.846,15 7.384,62
Jul-19 40.000,00 200.000,00 1.846,15 9.230,77
Ago-19 40.000,00 200.000,00 1.846,15 7.384,62
Sept-19 40.000,00 200.000,00 1.846,15 9.230,77
Oct-19 150.000,00 750.000,00 6.923,08 27.692,31
Nov-19 150.000,00 750.000,00 6.923,08 27.692,31
Dic-19 150.000,00 750.000,00 6.923,08 34.615,38
Ene-20 250.000,00 1.250.000,00 11.538,46 46.153,85
Feb-20 250.000,00 1.250.000,00 11.538,46 46.153,85
Mar-20 250.000,00 1.250.000,00 11.538,46 57.692,31
Abr-20 250.000,00 1.250.000,00 11.538,46 46.153,85
May-20 400.000,00 2.000.000,00 18.461,54 73.846,15
Jun-20 400.000,00 2.000.000,00 18.461,54 92.307,69
Jul-20 400.000,00 2.000.000,00 18.461,54 73.846,15
Ago-20 400.000,00 2.000.000,00 18.461,54 92.307,69
Sept-20 400.000,00 2.000.000,00 18.461,54 73.846,15
Oct-20 1.200.000,00 6.000.000,00 55.384,62 221.538,46
Nov-20 1.200.000,00 6.000.000,00 55.384,62 276.923,08
Dic-20 1.200.000,00 6.000.000,00 55.384,62 221.538,46
Ene-21 1.200.000,00 6.000.000,00 55.384,62 221.538,46
Feb-21 1.200.000,00 6.000.000,00 55.384,62 221.538,46
Mar-21 1.800.000,00 9.000.000,00 83.076,92 415.384,62
TOTAL 11.450.000,00 2.332.725,44

BOLIVARES DIGITAL 2,33

Disipados los puntos impugnados por la parte demandada, esta Juzgadora considera que la experticia presentada por la experto, Lcda. MARGOT CABELLO, presentó diferencias según la sentencia proferida por el Juzgado UNDECIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUCICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Así se decide.

En este orden de consideraciones y con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de diciembre de 2007, en la cual se expresa que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Octubre de 2009, la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designó; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señaló que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios con base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar a la Juez visto las impugnaciones de la experticia presentada.

En consecuencia, este Tribunal pasa a establecer los emolumentos de los auxiliares de justicia Licenciada. Margot Cabello, considerando el monto fijado en la oportunidad de la presentación de la experticia, fija sus honorarios en Bs. 4.000,00 exactos que deberá pagar la parte Demandada. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal pasa a establecer los emolumentos de los auxiliares de justicia (asesores) MIGDALY ISTURIZ y FRANCISCO CEDEÑO, en cuatro (04) horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente y el tiempo invertido para la revisión y realización de los cálculos que este Juzgado les ordenó de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de oír la opinión del experto y el tarifario de honorarios del Colegio respectivo, cuya Tarifa de Honorarios actual es Bs. 4.180,00 por hora, por lo que les corresponde la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES DIGITALES CON 00/100 (BsD 16.720,00) para cada uno de los expertos. Ahora bien, es público y notorio la situación económica que está pasando en el país, sobre todo la inestabilidad del signo monetaria que se deprecia a diario frente a la divisa extranjera. Por lo que se fija los honorarios de los asesores, en dólares americanos, aplicando para ello el Convenio cambiario Nº1 del Banco Central de Venezuela de fecha 21 de agosto de 2018, G.O 6405 extraordinaria publicada en fecha 07 de septiembre de 2018, la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, en concordancia con el artículo 128 de la Ley del Banco central de Venezuela.

Expresa el citado Convenio cambiario en una de sus consideraciones lo siguiente:
“Que el Ejecutivo Nacional en el marco del contexto económico actual, ha puesto en marcha el Programa de Recuperación con miras a defender el poder adquisitivo del pueblo venezolano, reimpulsar todos los sectores económicos, afianzar el sistema de protección al Poder Popular y la estabilización de los precios”. (Negrilla y subrayado de este Tribunal)

Que a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día 02 de noviembre de 2023 de 35,15, equivale a QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA CÉNTIMOS (USD 587,70) para cada uno de los expertos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser pagados por la parte demandada. Así se establece.

En consecuencia, se declara CON LUGAR la impugnación quedando como resultado la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (USD 6.737,22), Siendo para YEAN CARLOS GARCÍA SOJO titular de la cédula de identidad N° V-16.056.560 la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (USD 2.399,17), y para el ciudadano HILARIO GEONEL DELCINE RUIZ cédula de identidad N° V-20.564.434 la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (USD 4.338,05) y a la tasa de cambio del día de la entrega de la experticia 17 de marzo de 2023 Bs. 24,12, según Banco Central de Venezuela en Bolívares sería CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES DIGITALES CON 71/100 (BsD 162.500,71). Siendo para el ciudadano YEAN CARLOS GARCÍA SOJO la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES DIGITALES CON CERO DOS CÉNTIMOS (BsD 57.868,02) y para el ciudadano HILARIO GEONEL DELCINE RUIZ la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES DIGITALES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsD 104.633,69) de acuerdo al siguiente detalle:
CUADRO RESUMEN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas después de haber analizado todos y cada uno de los puntos impugnados, después de haber escuchado la opinión de los auxiliares de justicia revisores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la abogada María Begoña Epelde Salazar apoderada judicial de las sociedades mercantiles COMERCIAL MONCLOA, C.A. y TRADERCOCOA, C.A. SEGUNDO: LAS DEMANDADAS deberán cancelar a la parte actora la cantidad, cuyos conceptos fueron discriminados supra en la presente decisión. TERCERO: SIN LUGAR el Reclamo formulado por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo.
La Juez
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
La Secretaria
Abg. Crisnary E. Godoy C.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Crisnary E. Godoy C.