ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000575
PARTE ACTORA: WILLIANS RAFAEL ARELLANO, venezolano, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-13.172.581.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN J. SANCHEZ B, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.908.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA EXPECTERIS, C.A. (HOTEL TEREPAIMA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:, BETSABETH YINESCA CHAVARRI GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.039.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2023, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano, WILLIANS RAFAEL ARELLANO, venezolano, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-13.172.581. Parte actora, representado por el abogado EFRAIN J. SANCHEZ B, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.908. Por una parte y por la otra la ciudadana BETSABETH YINESCA CHAVARRI GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.039, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, PROMOTORA EXPECTERIS, C.A. (HOTEL TEREPAIMA), Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora en este acto, la cantidad de, Diez Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.659,00),a la tasa del Banco Central de Venezuela, el cual le será cancelado a la parte actora en moneda extranjera (dolares), Trescientos Dólares Americanos ($. 300,00), en este acto, por los conceptos del beneficio de alimentación (Cesta Tickets) y el concepto de Dolo Civil. Ya que los demás conceptos: Antigüedad, Prestaciones Sociales e Intereses de Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Vacaciones, Bono Vacacional, Días de Descanso y Compensatorio, Horas Extras, Bono Nocturno. Le fueron cancelados al extrabajador en el juicio llevado ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente, con Nomenclatura AP21-L-2022- 000151. La parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes. Se consigna copia de los billetes `para ser agregada al expedientes.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por una profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. ASI SE DECIDE.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sele hace entrega a las partes en este acto de las respectivas pruebas.
Se declara concluido el presente procedimiento, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 212° y 163°
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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