REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, Primero (01) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000281
PARTE ACTORA: HILDA JAHILGRIS TOVAR GARCIA, YOLANDA DEL ROSARIO RUIZ QUINTERO Y YENIRE KATHERINE REYES SALAZAR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DE JESÙS BOADA IPSA Nº 75.855.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA N.S.M 99, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERBERT CASTILLO IPSA Nº 79.521
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2023, fue presentado una diligencia por el ciudadano VICENTE DE JESÙS BOADA IPSA Nº 75.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la presente causa, mediante la cual dicho apoderado judicial de la parte actora, señala que DESISTE de la Acción del presente procedimiento incoado en contra de la entidad de trabajo ADMINISTRADORA N.S.M 99, C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito, así como el poder del mencionado apoderado judicial de la parte actora, el cual cursa en los autos de los folios (15) al (17), en el cual se encuentra facultado para desistir. En consecuencia este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparten su HOMOLOGACION a dicho desistimiento, DANDOLE DE COSA JUZGADA., todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia profería por la Sala de Casa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.420, de fecha 12 de diciembre de 2010 PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio dominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÙMPLASE.
En caracas al Primero (01) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés 2023. Año 213º y 164º.
El Juez
ABG. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Crisnary Godoy
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria
Abg. Crisnary Godoy
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