REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000650.
PARTE ACTORA: YERALIS BENETT JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 24.760.661.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, IPSA N° 106.616.
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA BOLIVAR ROJAS, IPSA N° 137.268
En el juicio de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana : YERALIS BENETT JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 24.760.661, asistida por el abogado : TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, IPSA N° 106.616, estimada en la cantidad de Setenta y Ocho Mil Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 78.047,77), contra la entidad de trabajo ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A , es recibido en fecha 05 de octubre de 2023, en esa misma fecha este Juzgado libra despacho saneador, el cual es subsanado en fecha 13 de octubre de 2023 y admitida la referida subsanacion en fecha 16 de octubre de 2023 por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas del presente asunto, observa este Juzgado que en fecha 31 de octubre de 2023, las partes presentaron Escrito de Transacción Laboral, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
Motivación
Las parte presentaron escrito en fecha 31 de octubre de 2023, que corre inserto a los folios 38 al 43, ambos inclusive del expediente, suscrito por la accionante el ciudadano TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, IPSA N° 106.616, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte MARIA GABRIELA BOLIVAR ROJAS, IPSA N° 137.268, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de Sesenta y Seis Mil Seiscientos Bolívares con cero céntimo (Bs. 66.600,00), cantidad esta que incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2023-000650). En este sentido, el tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de auto composición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concatenado con los articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en las cláusulas sexta y séptima, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Asi se resuelve.
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente, de igual forma se proveerá lo relacionado con la solicitud de las copias certificadas requeridas por las partes.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana YERALIS BENETT JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 24.760.661, contra la entidad de trabajo ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A, las partes debidamente identicazas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del articulo 62 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Primero (01) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan.
El Secretario.
Abg. Yojhander Salazar
Los Presentes:
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