REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000792
PARTE ACTORA: ANGEL ANSELMO PADRON DIAZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-11.821.761.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ZAMORA SARABIA, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 74.659.

PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSSEPH PAREJO, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 317.538.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Jueves Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las 11:30 A.M, en forma voluntaria comparecen a este Tribunal los ciudadanos ANGEL ANSELMO PADRON DIAZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-11.821.761, parte actora, asistido por el abogado TOMAS ZAMORA SARABIA, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 74.659 y por otra parte el ciudadano JOSSEPH PAREJO, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 317.538, en sus carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, entidad de trabajo BIMBO DE VENEZUELA, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante el cual consignan ante este Juzgado un documento contentivo de un acuerdo transaccional mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, mediante un único pago por los conceptos demandados correspondientes a diferencia de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales, por los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones, día inhábil ( descanso y feriados), bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, contribución de alimentación, bonificación de cumpleaños, bonificación por años de servicios, fracción de la bonificación por año de servicios, horas extras diurnas laboradas, horas extras nocturnas laboradas, pago de bono nocturno, pago de días feriados, de descanso y domingo trabajados, acumulado del fondo de ahorros, salario dejado de percibir desde el 19 de enero de 2022 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, indemnización por los beneficios dejados de percibir por convención colectiva, beneficio de alimentación o Cesta ticket socialista dejado de percibir indemnización por terminación de la relación laboral, indemnización por daño moral y de intereses de mora e indexación, así como indemnizaciones por enfermedad ocupacional por la discopatía lumbar multinivel señalada por el demandante, indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT (responsabilidad objetiva), daño moral por enfermedad ocupacional, daño emergente y lucro cesante, tal como se detallaron en el libelo de demanda, el referido pago que se realizada es por el monto de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 40.000,00), el equivalente a UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.416.400,00), las partes acuerdan que dicha cantidad será recibida por el demandante dentro de diez (10) días hábiles siguientes al auto que homologa el Acuerdo y serán pagados en la forma detallada en la Cláusula Sexta del escrito transaccional presentado ante este Juzgado. Por lo tanto, el demandante declara que nada mas queda a reclamarle a BIMBO DE VENEZUELA, C.A, por la relación laboral que los unió; de la revisión exhaustiva del escrito de transacción asistido por TOMAS ZAMORA SARABIA, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 74.659, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por otra parte el ciudadano JOSSEPH PAREJO, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 317.538, en sus carácter de apoderada judicial de la parte demandada este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderados judiciales de la demandada y parte actora, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo BIMBO DE VENEZUELA, C.A., la cual asciende a la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 40.000,00), el equivalente a UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.416.400,00), dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en auto el comprobante del pago. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Crisnary Godoy.