REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Siete (07) de Noviembre de dos mil Veintitrés (2023)
213º y 164º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000515

PARTE ACTORA: ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS EMBOTELLADORES DE BEBIDAS AL VACIO (SINTRAB-INBEV) DE COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALFONSO CAMARGO, IPSA N°: 70.774.

PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Treinta y Uno (06) de Noviembre de 2023, fue presentado una diligencia por el ciudadano PEDRO CAMARGO IPSA N°: 70.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual dicho apoderado judicial de la parte actora, señala que DESISTE de la Acción del presente procedimiento incoado en contra de la entidad de trabajo COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito, así como el poder del mencionado apoderado judicial de la parte actora, el cual cursa en los autos a los folios (56) al (57), en el cual se encuentra facultado para desistir. En consecuencia este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a dicho desistimiento, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 12 de Diciembre de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. En Caracas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés 2023. Años 213° y 164°.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario.
Abg. Yojhander Salazar
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
Abg. Yojhander Salazar