REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de noviembre 2023
213º y 164º
Asunto Nº AP41-U-2008-000207
Sentencia Interlocutoria Nº 218/2023
En fecha dieciséis (16) de abril de 2008, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, escrito del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Antonio Planchart Mendoza, Juan Esteban Korody Tagliaferro y Graziella González Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 3.967.035, 12.959.205, 12.918.554 y 16.115.00 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870, 86.860, 112.054 y 124.687 actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JONATHAN COLES WARD, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-4.769.809-7 contra la Resolución N° GRTICE-RC-DF-0091/2007-15/688 de fecha 25 de febrero de 2008 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificada el 10 de marzo de 2008.
Así mismo en fecha 12 de mayo de 2008, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dicto auto de entrada y ordena librar las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, al Fiscal General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de octubre de 2008, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 66/2008 a través de la cual ADMITIO el recurso contencioso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 24 de octubre de 2008, el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.870, actuando en su carácter de apoderada judicial del contribuyente, mediante diligencia consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de noviembre de 2008, este Tribunal dicto Auto a través del cual ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos.
En fecha 16 de diciembre de 2008, el ciudadano William José Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 39.761, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante diligencia solicita copia simple del recurso contencioso tributario.
En fecha 16 de enero de 2009, la ciudadana Graziella González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.687, actuando en su carácter de apoderada judicial del contribuyente, mediante diligencia consigno escrito de informes.
En fecha 21 de enero de 2009, el ciudadano William José Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 39.761, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante diligencia consigna escrito de informes.
En fecha 22 de enero de 2009, la ciudadana Tizina Yacobellis, titular de la cedula de identidad numero 15.343.171, actuando en su propio nombre, mediante diligencia solicito copias simple del escrito de informes presentado por el apoderado judicial de la República en fecha 21/01/2009.
En fecha 04 de febrero de 2009, el ciudadano William José Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 39.761, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante diligencia consigna copia certificada del expediente administrativo.
En fecha 07 de abril de 2009, se recibió oficio CJAAA-C-2009-4-127 del Banco Central de Venezuela de fecha 06 de abril de 2009 en atención al oficio N° 555/2008.
En fecha 06 de julio de 2010, la ciudadana Rebeca Ferraguti, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 46.916, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 04 de febrero de 2011, el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente, mediante diligencia manifiesta el interés procesal y solicita sentencia definitiva.
En fecha 23 de marzo de 2011, los ciudadanos Rebeca Ferraguti y Dany Soteldo Escalona, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.916 y 60.367, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la República, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 27/06/2012, solicitaron se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 19 de junio de 2013, el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente, mediante diligencia manifiesta el interés procesal, solicita sentencia definitiva y ratifica el domicilio procesal.
En fecha 29 de julio de 2014, el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente, mediante diligencia suscrita igualmente en fechas 14/07/2015 y 29/11/2017 manifiesta el interés procesal y solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 06 de febrero de 2018, la ciudadana Carolina del Valle Guevara Carrasquel, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 151.451, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa y consigna instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 06 de diciembre de 2018, el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente, mediante diligencia manifiesta el interés procesal y solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 08 de noviembre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el seis (06) de diciembre de 2018 hasta la presente fecha, ha trascurrido cuatro (04) años sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.
Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes”(Resaltado negrillas del Tribunal)
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).
En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).
Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.
En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”
En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día seis (06) de diciembre de 2018 constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido cuatro (04) años sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que se considera necesario requerir al contribuyente JONATHAN COLES WARD, que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación al contribuyente JONATHAN COLES WARD, previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AP41-U-2008-000207; mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel,manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, esteJuzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental.
Aura Marina Torres Torres.
ASUNTO Nº AP41-U-2008-000207
MSDPS/AMTT/ymaz.
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