ASUNTO: AF49-U-2000-000147 Sentencia Interlocutoria N° 096/2023
Antiguo: 1415
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de noviembre de 2023
213º y 164º
El 18 de abril de 2000, los ciudadanos Quilber Mixaida Gámez Veloz e Ismael Ramírez Pérez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.030.396 y 6.453.175, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.796 y 30.837, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, C.A., domiciliada en Caracas, filial de Petróleos de Venezuela, S. A. (PDVSA), originalmente constituida bajo la denominación social de Corpoven, S.A. mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A-Sgdo., presentaron ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución GA-300-DOA-2000-01508 de fecha 14 de marzo de 2000, notificada en esa misma fecha, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello, por medio de la cual, el Intendente Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), autorizó a la recurrente a nacionalizar la mercancía denominada Nonilfenol, que había ingresado al país bajo régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo y ordenó a PDVSA Petróleo y Gas, S.A., pagar intereses moratorios generados por los impuestos de importación suspendidos y la multa prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas.
El 26 de abril de 2000, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), remitió a este Tribunal el recurso contencioso tributario.
El 27 de abril de 2000, este Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario, ordenándose las notificaciones de ley.
El 28 de mayo de 2001, cumplidos los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.
El 01 de agosto de 2001, la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.
El 08 de agosto de 2001, la representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada Leonor Ferreira, titular de la cédula de identidad número 11.742.802 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.748, consignó escrito de oposición de las pruebas promovidas.
El 17 de septiembre de 2001, este Tribunal admite las pruebas promovidas.
El 17 de septiembre de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 106/2009, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario.
El 22 de octubre de 2009, la ciudadana Samantha Leal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.346, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, apeló la sentencia definitiva número 106/2009 dictada por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2009.
El 23 de abril de 2010, este Tribunal oye la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 08 de febrero de 2017, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia número 00038, mediante la cual declara: 1- El desistimiento Tácito del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la representación del Fisco Nacional; 2. Procedente la Consulta de la sentencia definitiva Nº 106/2009 del 17 de septiembre de 2009; 3.-parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
El 26 de septiembre de 2023, este Tribunal recibió Oficio número 2604 con fecha 03 de agosto de 2023, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el expediente identificado AA40-A-2010-000427 (nomenclatura de la Sala), relacionado con el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Samantha Leal, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.346, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sentencia definitiva número 106/2009, de 17 de septiembre de 2009, dictada por este Tribunal Superior en el asunto AF49-U-2000-000147, con relación al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, C.A.
El 09 de octubre de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró la firmeza en el presente procedimiento.
El Tribunal deja constancia que, hasta la presente fecha, no consta en el expediente judicial que la recurrente haya efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia; en consecuencia, corresponde a la Administración Tributaria la ejecución forzosa de la misma, conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.
I
ÚNICO
Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), bajo el número 096/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AF49-U-2000-000147
Antiguo: 1415
NVOS/mcd.-
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