ASUNTO ANTIGUO: 1179 Sentencia Interlocutoria N° 097/2023


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de noviembre de 2023
213º y 164º

El 17 de febrero de 1999, los ciudadanos Leonardo Palacios Márquez y Alejandro Ramírez Van der Velde, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.246 y 12.481, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, S.A.C.A. (actualmente Corporación Eléctrica Nacional S. A. CORPOELEC), inscrita ante el Registro de Comercio del Distrito Federal (hoy Distrito Federal), en fecha 29 de noviembre de 1985, bajo el Nº 41, folios 38 vto. Al 42 vto. Expediente Nº 10, cuyo documento constitutivo ha tenido varias modificaciones, quedando inscrita la última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de junio 1996, bajo Nª 17, Tomo 304-A Sgdo., se presentaron en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), para interponer recurso contencioso tributario, contra la Resolución N° 491-98 de fecha 21 de diciembre de 1998, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, la cual ratifica el reparo contenido en el Acta Fiscal DRM-DAF-1277-336-98, de fecha 22 de septiembre de 1998, por la cantidad de Bs 79.012.016,04, por concepto de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio.

El 19 de febrero de 1999, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), remitió a este Tribunal el recurso contencioso tributario. En esa misma, se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.

El 26 de febrero de 1999, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 06 de agosto de 1999, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario.

El 10 de noviembre de 1999, los ciudadanos Lucia Zumbo, Jocelin Peña, María Helena García y María Beatriz Araujo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.766, 59.750, 25.844 y 49.057, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Municipio de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, consignaron escrito de promoción de pruebas.

El 09 de septiembre de 2000, este Tribunal dictó sentencia definitiva, sin número, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario.

El 05 de abril de 2001, la abogada Xiomara Aguilar, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.982, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, apeló la sentencia definitiva S/N, de fecha 09 de septiembre de 2000, dictada por este Tribunal.

El 23 de abril de 2001, este Tribunal dictó auto mediante el cual oye en ambos efectos la apelación y ordena remitir el asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 11 de agosto de 2022, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00414, mediante la cual declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la representante del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia definitiva S/N, dictada por este Juzgado el 29 de septiembre de 2000 y, por lo tanto, sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, S.A.CA. [hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC)].

El 26 de septiembre de 2023, se recibió oficio número 2622 con fecha 12 de julio de 2023, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el expediente identificado AA40-A-2001-000367 (nomenclatura de la Sala), relacionado con el recurso de apelación ejercido por el representante del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia definitiva S/N de fecha 29 de septiembre de 2000, dictada por este Tribunal Superior en el asunto antiguo 1179, relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil de comercio C.A. ELECTRICIDAD DE CARAACS, S.A.CA. [hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC)]

El 09 de octubre de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual declara la firmeza en el presente procedimiento y siendo que hasta la presente fecha, no consta en el expediente judicial que la recurrente haya efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia; en consecuencia, corresponde a la Administración Tributaria Municipal la ejecución forzosa de la misma, conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.
I

ÚNICO

Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Administración Tributaria Municipal a los fines de su ejecución.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal deja constancia que, una vez conste en autos la solicitud respectiva por parte de la Administración Tributaria Municipal, ordenará la remisión del expediente para que proceda al cobro ejecutivo.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), bajo el número 097/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO ANTIGUO: 1179
NVOS/npn/mcd.-