ASUNTO: AP41-U-2005-000837 Sentencia Interlocutoria N° 095/2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

El 27 de septiembre de 2005, las ciudadanas Sulirma de Navarro y Rebeca Catán Barut, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 5.577.808 y 4.271.788, respectivamente, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.462 y 23.221, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., se presentaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), para interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2005/1588, de fecha 09 de agosto de 2005, notificada en fecha 11 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 06 de abril de 2004, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo GCE-SA-R2004-006, de fecha 30 de enero de 2004, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirma parcialmente el Acta de Reparo GRTICE/RC-DF-0176/20025-31, de fecha 07 de febrero de 2003, levantada a la recurrente para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01 de julio de 1998 hasta el 30 de junio de 1999, en materia de impuesto sobre la renta.

El 29 de septiembre de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contenciosos Tributarios, remitió a este Tribunal el recurso contencioso tributario.

El 14 de octubre de 2005, este Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario, ordenándose las notificaciones de ley.
El 14 de junio de 2006, cumplidos los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario.

El 27 de junio de 2006, la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.

El 14 de julio de 2006, este Tribunal admite las pruebas promovidas.

El 18 de octubre de 2006, tanto la recurrente, antes identificada, como el representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogado William J. Peña P., titular de la cédula de identidad número 3.569.659, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.761, presentaron informes.

El 01 de noviembre de 2006, sólo la recurrente presentó observaciones.

El 29 de febrero de 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 028/2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.

titular de la cédula de identidad número 4.271.788, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.462, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., apeló la sentencia definitiva número 028/2008, dictada por este Tribunal el 29 de febrero de 2008.

El 17 de noviembre de 2008, la ciudadana Rebeca Ferraguti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.221, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, apeló la sentencia definitiva número 028/2008, dictada por este Tribunal el 29 de febrero de 2008.

El 15 de abril de 2009, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 06 de octubre de 2022, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia número 00535, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil recurrente.

El 09 de marzo de 2023, este Tribunal recibió Oficio número 0748 con fecha 01 de febrero de 2023, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el expediente identificado AA40-A-2009-000569 (nomenclatura de la Sala), en virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia número 028/2008 de fecha 29 de febrero de 2008, dictada por este Tribunal Superior en el asunto AP41-U-2005-000837, con respecto al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A. Mediante sentencia número 00535 del 06 de octubre de 2022, la Sala Políticoadministrativa declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la apoderada de la recurrente, parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación de la República y sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2005-1588 de fecha 09 de agosto de 2005.

El 09 de octubre de 2023, este Tribunal declaró la firmeza en el presente procedimiento, siendo que constan en autos las resultas de las notificaciones libradas a las partes y siendo que ya ha transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho para que la sociedad recurrente efectúe el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, sin que hasta la presente fecha, conste en el expediente judicial que la recurrente haya efectuado el cumplimiento voluntario.

En razón de lo anterior, corresponde a la Administración Tributaria la ejecución forzosa de la misma, conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario.
I
ÚNICO

Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 095/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza
ASUNTO: AP41-U-2005-000837
NVOS/mcd.--