ASUNTO: AP41-U-2008-000259 Sentencia Interlocutoria N° 094/2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de noviembre de 2023
213º y 164º


El 05 de mayo de 2008, los ciudadanos Eduardo Martínez Díaz y Taormina Capello Paredes, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 4.276.935. y 7.236.035, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.523 y 28.455, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO ADMINISTRADORA TERMINAL DE OCCIDENTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 10, Tomo 269-A Qto., en fecha 02 de diciembre de 1998, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) 30576440-9, se presentaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), para interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2007-2948 de fecha 19 de diciembre de 2007, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En esa misma fecha, 05 de mayo de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contenciosos Tributarios, remitió a este Tribunal el recurso contencioso tributario.

El 07 de mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario, ordenándose las notificaciones de ley.

El 28 de octubre de 2008, cumplidos los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario.

El 11 de noviembre de 2009, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada Elizabeth Pernía, titular de la cédula de identidad número 5.893.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.798, consignó escrito de promoción de pruebas.

El 14 de enero de 2009, la ciudadana Marylin Pérez Terán, titular de la cédula de identidad número 10.849.936, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.226, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, consignó copia certificada del expediente administrativo.

El 18 de marzo de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 028/2009, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.

El 03 de abril de 2009, la apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO ADMINISTRADORA TERMINAL DE OCCIDENTE, C.A., apeló de la sentencia número 028/2009 de 18 de marzo de 2009, dictada por este Tribunal.

El 03 de junio de 2009, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 26 de septiembre de 2023, este Tribunal recibió Oficio número 2607 con fecha 03 de agosto de 2023, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el expediente identificado AA40-A-2009-000508 (nomenclatura de la Sala), relacionado con el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO ADMINISTRADORA TERMINAL DE OCCIDENTE, C.A. Dicho recurso de apelación fue declarado sin lugar, mediante sentencia número 01235 del 13 de agosto de 2014, dictada por la Sala Políticoadministrativa, confirmando la sentencia dictada por este Tribunal Superior.

El 09 de octubre de 2023, este Tribunal declaró la firmeza en el presente procedimiento, siendo que constan en autos las resultas de las notificaciones libradas a las partes y siendo que ya ha transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho para que la sociedad recurrente efectúe el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, sin que hasta la presente fecha, conste en el expediente judicial que la recurrente haya efectuado el cumplimiento voluntario.

En razón de lo anterior, corresponde a la Administración Tributaria la ejecución forzosa de la misma, conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario.

I
ÚNICO

Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), bajo el número 094/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza


ASUNTO: AP41-U-2008-000259
NVOS/mcd.--