ASUNTO: AP41-U-2016-000179 Sentencia Interlocutoria N°093/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de noviembre de 2023
213º y 164º

El 30 de noviembre de 2016, la ciudadana DALCI AMALIN MORALES CORREA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.806.665, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) V-048066654, asistida por el ciudadano Eutiquio Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.426.544, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.358, se presentaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), para interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2016-000275 de fecha 22 de julio de 2016, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 16 de agosto de 2013, y confirma la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/2013-N°54 de fecha 03 de mayo de 2013, emanada de la División de Recaudación, en materia de impuesto sobre la renta, la cual determina el pago de la cantidad de Bs. 74.095,66 (actualmente Bs. 0,01), por concepto de impuesto y la cantidad de 6,92 Unidades Tributarias, por concepto de multa, con fundamento en los artículos 145, numeral 1, literal “e”, y 110 del Código Orgánico Tributario.

En esa misma fecha, 30 de noviembre de 2016, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), se recibió en el Tribunal el recurso contencioso tributario.

El 06 de diciembre de 2016, se dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley correspondientes.

El 22 de marzo de 2017, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, el Tribunal admite el recurso contencioso tributario.

El 09 de mayo de 2017, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la ciudadana Sandra Núñez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.269.984, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.733, presentó escrito de promoción de pruebas, promoviendo (sin consignar) copia certificada del expediente administrativo.

El 07 de agosto de 2017, la representación de la República consignó copias certificadas del expediente administrativo correspondiente.

El 13 de noviembre de 2017, únicamente la representación de la República presentó informes.

El 24 de febrero de 2022, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 001/2022, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.

El 18 de enero de 2023, siendo que la recurrente no ejerció apelación contra la mencionada sentencia definitiva, este Tribunal declaró la firmeza en el presente procedimiento.

El 26 de septiembre de 2023, la ciudadana Dalci Amalin Morales Correa, titular de la cédula de identidad número 4.806.665, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 276.633, presentó escrito mediante el cual expuso que:

“…el Recurso Contencioso Administrativo Tributario interpuesto por mí en contra de la Resolución SNAT/GRTI/RCA/DJT/CRA/2016-000275 de fecha 22 de julio del año 2016, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado a la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no fue acompañada en su momento por los libelos correspondientes a las copias certificadas Banco del Tesoro del año 2017, páginas número cinco (05) por bolívares novecientos con cero céntimos (900,00) fecha 25/04/2017 y página número catorce (14) por bolívares setenta y cuatro mil noventa y cinco con sesenta y seis céntimos (Bs. 74.095,66) de fecha 31/10/2017 y cuatrocientos ochenta y tres con ochenta y ocho céntimos (483,88) página catorce (14), en el cual se demuestra la honra del pago de dicho compromiso al SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), insto a este digno tribunal con el respeto correspondiente a que haga las investigaciones convenientes al caso. En aras de subsanar dicho error de omisión consigno.
A.- Copia certificada de movimientos bancarios del Banco del Tesoro, correspondiente al año Dos Mil Diecisiete (2017)”.

I
ÚNICO

Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que proceda al cobro ejecutivo.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), bajo el número 093/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro

ASUNTO: AP41-U-2016-000179
NVOS/npn/mcd-