REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de noviembre de 2023
213º y 164º
Asunto: AH18-V-2002-000057
Parte Demandante: MARÍA LUISA SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-947.570.
Apoderado judicial: Abogados RAIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTÍNEZ Y CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 7.982, 40.508 y 105.148, respectivamente.
Parte Demandada: MARÍA RIPOLL DE GESTOSO y JAIME GESTOSO RIPOLL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 14.201.747 y 17.147.286, respectivamente.
Motivo: Partición de Comunidad.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención)
CAPÍTULO I
ÚNICO
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de junio de 2007, contentivo del juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria incoara la ciudadana MARÍA LUISA SOSA contra los ciudadanos MARÍA RIPOLL DE GESTOSO y JAIME GESTOSO RIPOLL, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
En fecha 22 de junio de 2007, el tribunal dictó auto de admisión instando a consignar los fotostatos necesarios a fin de librar compulsa de citación.
En fecha 03 de julio de 2007, comparecieron los abogados Raimundo Orta Poleo, Raymond Orta Martínez y Carlos Alberto Calanche Bogado y consignaron los fotostatos respectivos a fin de librar compulsas de citación, asimismo solicitaron el pronunciamiento del tribunal en cuanto a la medida solicitada.
En fecha 09 de julio de 2007, el secretario del tribunal dejo constancia de haber librado compulsas de citación y de la apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha 09 de julio de 2007, compareció la abogada Karen Alejandra Yépez Galindo, y solicito el pronunciamiento del tribunal en cuanto a la medida solicitada.
En fecha 09 de julio de 2007, compareció la abogada Karen Alejandra Yépez Galindo, y dejó constancia de la cancelación de los emolumentos al alguacil a fin de la práctica de la citación respectiva.
En fecha 26 de julio de 2007, compareció el ciudadano Dimar Rivero, en su condición de alguacil titular adscrito a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, y consigno compulsa de citación dirigida a los ciudadanos MARÍA RIPOLL DE GESTOSO y JAIME GESTOSO RIPOLL, sin firmar.
En fecha 03 de agosto de 2007, compareció la abogada Karen Alejandra Yépez Galindo, y solicito la citación por carteles.
En fecha 21 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a fin de su publicación.
En fecha 26 de septiembre, compareció la abogada Karen Alejandra Yépez Galindo, y dejó constancia de haber retirado cartel librado en fecha 231 de septiembre de 2007.
En fecha 09 de octubre, compareció la abogada Karen Alejandra Yépez Galindo, y consigno cartel de citación librado en fecha 09 de octubre de 2023, a fin de que se realice corrección en omisión de transcripción.
En fecha 19 de octubre, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto cartel librado en fecha 21 de septiembre de 2007, y se libró nuevo cartel de citación a fin de su publicación.
En fecha 29 de octubre de 2007, compareció el abogado el abogado Carlos Alberto Calanche Bogado, y solicito corrección de cartel librado en fecha 19 de octubre de 2007.
En fecha 29 de octubre de 2007, compareció el abogado el abogado Carlos Alberto Calanche Bogado, y solicito en el Cuaderno de Medidas pronunciamiento del tribunal en cuanto a la medida solicitada.
En fecha 31 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto cartel librado en fecha 19 de octubre de 2007, y se libró nuevo cartel de citación a fin de su publicación.
En fecha 06 de noviembre de 2007, compareció el abogado el abogado Carlos Alberto Calanche Bogado, y dejó constancia de haber retirado cartel librado en fecha 31 de octubre de 2007.
En fecha 06 de noviembre de 2007, compareció el abogado el abogado Carlos Alberto Calanche Bogado, y solicito en el Cuaderno de Medidas el pronunciamiento del tribunal en respecto a la Medida Cautelar de Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien objeto de la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2007, comparecieron los abogado el abogados Carlos Alberto Calanche Bogado, y Karen Alejandra Yépez Galindo, y consignaron separatas.
En fecha 20 de diciembre de 2007, La secretaria del tribunal dejo constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de febrero de 2008, compareció la abogada Karen Alejandra Yépez Galindo, y solicito se designe defensor Ad-Litem.
En fecha 08 de febrero de 2008, compareció la abogada Karen Alejandra Yépez Galindo, y ratifico pronunciamiento del Tribunal en el Cuaderno de Medida.
En fecha 27 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se designó como defensor Ad-Litem al abogado Adolfo ortega, se libró boleta de notificación.
En fecha 12 de marzo de 2008, compareció el ciudadano Dimar Rivero, en su condición de alguacil titular adscrito a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, y consigno boleta dirigida al abogado Adolfo Ortega, firmada.
En fecha 17 de marzo de 2008, compareció el abogado Adolfo Ortega, y acepto el cargo que le fue encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 02 de abril de 2008, compareció el abogado Carlos Alberto Calanche Bogado, y solicito se libre compulsa de citación al defensor, pronunciamiento del tribunal en el cuaderno de medida y asimismo sustituyo poder en la abogada Yelitza Rondón Pérez.
En fecha 02 de abril de 2008, compareció la abogada Yelitza Rondón Pérez, y consigno los fotostatos respectivos a fin de librar compulsa de citación al defensor.
En fecha 02 de abril de 2008 compareció el abogado Carlos Alberto Calanche Bogado, y ratifico diligencia del cuaderno de medidas.
En fecha 27 de junio de 2008 compareció el abogado Carlos Alberto Calanche Bogado, y sustituyo poder en la abogada Indira Moros Restrepo, asimismo solicito el abocamiento de la nueva Juez Suplente.
En fecha 27 de junio de 2008 compareció el abogado Carlos Alberto Calanche Bogado, y ratifico solicitud de compulsas de citación al defensor judicial.
En fecha 27 de julio de 2008, compareció el abogado Carlos Alberto Calanche Bogado, y ratifico solicitudes realizadas en el Cuaderno de Medida.
En fecha 19 de septiembre de 2008, compareció la abogada Indira Moros Restrepo, y ratifico diligencia de fecha 2 de abril y 27 de junio del año 2008.
En fecha 19 de septiembre de 2008, compareció la abogada Indira Moros Restrepo, y sustituyo poder en la abogada María De Los Ángeles Pérez Núñez.
En fecha 13 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación al defensor Ad-Litem.
En fecha 05 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano Dimar Rivero, en su condición de alguacil titular adscrito a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, y consigno recibido de compulsa de citación dirigida a al Defensor judicial abogado Adolfo Ortega, firmado.
En fecha 07 de marzo de 2009, compareció el defensor Judicial abogado Adolfo Ortega, y consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha 21 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 30 de julio de 2009, compareció la abogada Indira Moros Restrepo, y solicito el nombramiento del partidor.
En fecha 31 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual, se fijó oportunidad para el acto de nombramiento del partidor, se libró boleta de notificación.
En fecha 13 de noviembre de 2009, compareció la abogada María De Los Ángeles Núñez, y solicito se libre nueva boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 18 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a dirigirse a la unidad de actos de comunicación, a fin de retirar boleta de notificación.
En fecha 10 de marzo de 2010, compareció la abogada María De Los Ángeles Núñez, y solicito se libre nueva boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 19 de marzo de 2010, compareció la abogada María De Los Ángeles Núñez, y solicito se libre nueva boleta de notificación a la parte demandada, igualmente solicito se tramite la diligencia de fecha 10 de marzo de 2010.
En fecha 26 de abril de 2010.compareció la abogada María De Los Ángeles Núñez, y solicito se libre nueva boleta de notificación a la parte demandada, ya que las que fueron remitidas al alguacilazgo no aparecen, por lo que no se puede continuar con la presente causa.
En fecha 07 de mayo de 2010, compareció la abogada María De Los Ángeles Núñez, y ratifico solicitud de fecha 26 de abril, donde se solicitó se libre nueva boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 12 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se instó a la abogada María De Los Ángeles Núñez, a dirigirse a la Unidad de Actos comunicacionales a fin de gestionar la notificación.
En fecha 21 de junio de 2010, compareció la abogada María De Los Ángeles Núñez, y solicitó se incorpore el presente expediente al Sistema Juris 2000, a través de la modalidad de auto consulta.
En fecha 29 de junio de 2010, compareció la abogada María De Los Ángeles Núñez, y sustituyo poder en la abogada Irene Morillo López.
En fecha 05 de noviembre de 2010, compareció el abogado Carlos Alberto Calache Bogado, y solicito se libre nuevas boletas de notificación al parte demandada, por cuanto hace más de un año se ha solicitado al tribunal, asimismo se realizaron gestiones ante el alguacilazgo, sin pronunciamiento alguno del tribunal.
En fecha 05 de noviembre de 2010, compareció el abogado Carlos Alberto Calache Bogado, y solicito en el Cuaderno de Medidas pronunciamiento del tribunal.
En fecha 15 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto boletas libradas en fecha 31 de julio de 2010, ordenando libar nueva boleta de notificación a la parte demanda.
En fecha 12 de abril de 2010, compareció el abogado Adolfo Ortega, en su carácter de defensor judicial, y se dio por notificado.
En fecha 04 de mayo de 2011, compareció el abogado Carlos Alberto Calache Bogado, y solicito se deje constancia de la notificación del defensor a fin de que comience a correr el lapso establecido en la Ley.
En fecha 04 de mayo de 2011, compareció el abogado Carlos Alberto Calache Bogado, y ratifico solicitud de Decreto de Medida.
En fecha 06 de mayo de 2011, La secretaria dejo constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 20 de mayo de 2011, oportunidad fijada para el acto de nombramiento del Partidor, se dejó constancia de la competencia de la pare actora y de la no comparecencia de la parte demandada, se designó como partidor encargado al abogado Hernán Rojas Arteaga, se libró boleta de notificación.
En fecha 20 de mayo de 2011, compareció el abogado Hernán Rojas Arteaga, en su condición de Partidor designado, y se dio por notificado.
En fecha 01 de junio de 2011, compareció la abogada María De Los Ángeles Núñez, y solicitó se libre boleta de notificación al Partidor desinado.
En fecha 07 de junio de 2011, la Secretaria dejo constancia de haber librado boleta de notificación al Partidor desinado.
En fecha 16 de junio de 2011, compareció la ciudadana Rosa Lamon, en su condición de alguacil adscrita a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigno Boleta de notificación dirigida al ciudadano Hernán Rojas Arteaga, firmada.
En fecha 20 de junio de 2010, compareció el abogado Hernán Rojas, en su condición de partidor designado y acepto el cargo que le fue encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 27 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó expedir credenciales que hace constar el cargo que le fue encomendado al abogado Hernán Rojas, como partidor.
En fecha 6 de julio de 2011, compareció el abogado Hernán Rojas y retiro credenciales libradas por el Tribunal.
En fecha 6 de julio de 2011. Compareció el abogado Hernán Rojas, y solicito se designe perito evaluador y se habilite el tiempo necesario.
En fecha 21 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se fijó el tercer día de despacho, a fin de que tenga lugar el nombramiento del Perito Evaluador.
En fecha 26 de julio de 2011, oportunidad fijada para el nombramiento del Perito evaluador, comparecieron el apoderado judicial de la parte actora quien propuso como perito evaluador al ciudadano Jesús Antonio Nieves Luque y vista la incomparecencia de la parte demandada el tribunal designo como perito Evaluador al ciudadano Cesar Gandica, se ordenó librar boletas de notificación.
En fecha 27 de julio de 2011, compareció el ciudadano Cesar Gandica en su condición de perito evaluador designado y se dio por notificado y juro cumplir bien y fielmente.
En fecha 01 de agosto de 2011, compareció el ciudadano Jesús Antonio Nieves Luque, en su condición de perito evaluador designado y se dio por notificado y juro cumplir bien y fielmente.
En fecha 26 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual el tribunal el tribunal ordenó agregar a los autos Informe de justiprecios consignados por los peritos evaluadores Cesar Gandica y Jesús Antonio Nieves Luque, a fin de que surtan su efecto legal.
En fecha 03 de junio de 2014, compareció la abogada Irene Victoria Morillo López, y solicito se libre boletas de notificación a los peritos designados.
En fecha 12 de mayo de 2015, compareció la abogada Irene Victoria Morillo López, y ratifico diligencia de fecha 03 de junio de 2014.
En fecha 18 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a los Peritos designados ciudadanos Cesar Gandica y Jesús Antonio Nieves Luque.
En fecha 08 de junio de 2015, compareció el ciudadano el abogado Hernán Rojas Arteaga, en su condición de partidor designado, y solicito la notificación de los Peritos designados.
En fecha 15 de mayo de 2016, compareció la abogada Irene Victoria Morillo López, y solicito se notifique de los Peritos designados.
En fecha 22 de marzo de 2017, compareció el ciudadano Felwil Campos, en su condición de Alguacil adscrito a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigno boleta de notificación dirigida al ciudadano Cesar Gandica, sin firmar.
En fecha 22 de marzo de 2017, compareció el ciudadano Felwil Campos, en su condición de Alguacil adscrito a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigno boleta de notificación dirigida al ciudadano Cesar Gandica, sin firmar.
En fecha 15 de marzo de 2018, compareció la abogada Irene Victoria Morillo López, y sustituyo Poder en el abogado Daniel Caetano Alemparte.
En fecha 30 de abril de 2018, compareció el abogado Daniel Caetano Alemparte, y solicito se libre boleta a los Peritos Evaluadores designados a fin de que consignen Informe de justiprecios actualizado.
En fecha 30 de abril de 2018, compareció el abogado Daniel Caetano Alemparte, y solicito en el Cuaderno de Medida solicitada hace más de 10 años.
En fecha 30 de mayo de 2018, compareció el abogado Daniel Caetano Alemparte y ratifico diligencia de fecha 30 de abril de 2018.
En fecha 5 de junio de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevas boletas de notificación a los Peritos Evaluadores designados ciudadanos Cesar Gandica y Jesús Antonio Nieves Luque, a fin de que consignen Informe de justiprecios actualizado.
Vistas las actuaciones que anteceden, quien suscribe por auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este sentenciador a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente causa, considera preciso traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. AA20-C-2011-000642, de fecha 01 de agosto de 2011, donde se estableció que: “…nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos: La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio (Artículo 267 ejusdem). Esta institución procesal encuentra su justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y de su desinterés en la continuación del proceso.”
El anterior criterio encuentra su fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”. Así pues, establece la anterior disposición normativa la institución de la perención como un medio sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia y, sin actividad procesal, no se manifiesta el interés que es el estímulo permanente del proceso.
En este sentido, la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento alguno que tiendan a impulsar el proceso, observando quien aquí decide que en el caso sub examine la última actuación cursante en autos es de fecha 05 de junio de 2018, donde se dictó se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevas boletas de notificación a los Peritos Evaluadores designados ciudadanos Cesar Gandica y Jesús Antonio Nieves Luque, a fin de que consignen Informe de justiprecios actualizado, verificándose por tanto que ha transcurrido más de UN AÑO sin que haya impulso alguno de la parte actora en la presente causa, por lo que indefectiblemente debe operar la perención de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente, extinguido el presente proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así finalmente se decide.


CAPÍTULO II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que, por Partición y Liquidación de la Comunidad conyugal o Concubinaria, incoara la ciudadana María Luisa Sosa, en contra de los ciudadanos María Ripoll de Gestoso y Jaime Gestoso Ripoll, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo atinente a la perención de la instancia, no hay especial condenatoria de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 283 procedimental.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Cuarto: Se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha, siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA

Exp. AH18-F-2007-000057
JTG/vp/amm